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BOC Nº 158. Lunes 18 de Agosto de 2003 - 3236

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

3236 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 1 de agosto de 2003, sobre notificación de Resoluciones a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- La Resolución que se le notifica no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

3.- En el caso de que el recurrente sea un representante y no se haya acreditado dicha representación, deberá aportar Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

4.- Una vez firme la presente Resolución, se procederá a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artº. 17.7 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, en relación con el artº. 81.4 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, referente a la publicación de la sanción y anotación en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos.

5.- El ingreso de las sanciones recaídas en los expedientes que se relacionan deberá hacerse efectivo en la forma y plazos indicados en la notificación que la Consejería de Economía y Hacienda le remitirá a su propio domicilio.

6.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de agosto de 2003.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, la Viceconsejera de Turismo (Orden nº 3, de 30.7.03), Pilar Parejo Bello.

RESOLUCIONES QUE SE CITAN:

1º) Libro nº 1 de Resolución de la Viceconsejería de Turismo, folio 102, nº 12.

Resolución de 18 de julio de 2003, de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias, recaída en el expediente sancionador nº 02/250 instruido a D. Vicente, Martín Umpiérrez, titular de la explotación turística del establecimiento denominado "Restaurante Oasis de Papagayo".

Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido a D. Vicente Martín Umpiérrez, por Resolución de iniciación del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 30 de diciembre de 2002, como consecuencia de la Hoja de Reclamación s/n de fecha 7 de agosto de 2002 formulada por Dña. Mª Carmen Fraile Díaz y esposo, y del acta de inspección nº CR 112 , de 5 de marzo de 2002.

Vista la propuesta formulada por la Instructora del expediente sancionador consignado.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 23 de agosto de 2000, se recibió en esta Consejería, registro de entrada nº 9.488 Hoja de Reclamación de fecha 7 de agosto de 2000 cumplimentada por Dña. Mª Carmen, Fraile Díaz contra el establecimiento consignado en la que manifiesta que: atienden las mesas un niño de 9 años y una niña de 14.

Ofrecen bebidas y bocadillos a precios abusivos.

No tienen la carta de precios de las comidas.

Había gusanos en la lechuga que sirvieron.

Las Hojas de Reclamaciones les fueron denegadas.

Falta de higiene en el establecimiento.

No tienen baños.

No hay un adulto en el establecimiento que responda.

2º) Para comprobar los hechos denunciados, se realizó inspección turística al establecimiento de referencia, Restaurante Oasis de Papagayo sito en Playa de Papagayo, término municipal de Yaiza, levantándose al efecto el acta nº CR 0112/02, en la que esencialmente se hace constar que: el establecimiento se encuentra cerrado porque se están realizando obras, consistentes en instalar 1 baño.

Carece de inscripción en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas, libro de inspección, Hojas de Reclamaciones y lista de precios notificadas.

Se encuentra dado de alta en el impuesto de actividades económicas en el epígrafe 6732 de Cafés y Bares. Y ofrece a sus clientes bebidas, bocadillos y platos de carne pescado a la plancha, así como ensaladas, aunque se anuncia como restaurante.

En la lista de precios consta chuletas 10,5 euros, calamares 17 euros y pescado 12 euros.

Y manifiesta que sus hijos están escolarizados y ocasionalmente colaboran en atender a los clientes pues hablan inglés y alemán, aunque no trabajan en el negocio.

3º) El 30 de diciembre de 2002, se ordenó la iniciación de expediente sancionador, que lleva el nº 02/250, formulándose los hechos imputados y nombrándose a la Instructora y Secretaria del procedimiento, habiéndose notificado con acuse de recibo el 4 de abril de 2003.

4º) Con fecha 15 de mayo de 2003 y habida cuenta que el titular consignado no presentó alegaciones ni aportó prueba alguna que desvirtuase el hecho imputado, la Instructora formuló Propuesta de Resolución, con una multa en cuantía de 3.005,06 euros.

5º) El expedientado, no ha realizado contestación a la Propuesta de Resolución.

6) El siguiente hecho:

Estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de Restaurante.

Se considera probado en virtud de la Hoja de Reclamación y acta de inspección nº CR 0112/02.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), así como con el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21 de agosto).

Segunda.- En la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Tercera.- Las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.

Cuarta.- En el momento de ponderar la sanción se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad que establece el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), así como los criterios que se regulan en el artículo 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

Quinta.- Debe estimarse la responsabilidad administrativa del expedientado, en vista a que no ha alegado y en base a que el hecho probado constituye la infracción prevista en el artículo 6º de la Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo).

Dicho hecho viene tipificado en el artº. 75.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Calificado como grave.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.J.C. nº 17, de 28.9.82), y el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95),

R E S U E L V O:

Imponer la sanción de multa de 3.005,06 euros a D. Vicente Martín Umpiérrez, con D.N.I. 42.000.600R, titular de la explotación turística del establecimiento denominado "Restaurante Oasis de Papagayo".- Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de julio de 2003.- El Viceconsejero de Turismo (por Orden nº 186, de 18.6.03), el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

2º) Libro nº 1 de Resolución de Viceconsejería de Turismo, folio 102, nº 9.

Resolución de 18 de julio de 2003, de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias, recaída en el expediente sancionador nº 03/028, instruido a Platinum Holiday, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado "Platinum Holiday, S.L.".

Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido a Platinum Holiday, S.L., por Resolución de iniciación del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 14 de febrero de 2003 como consecuencia del acta de inspección nº 15068 de fecha 4 de abril de 2002.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) El 4 de abril de 2003, se realizo inspección turística al establecimiento de referencia, sito en Paseo del Faro, Centro Comercial Oasis en Restaurante El Senador, en Maspalomas, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, levantándose al efecto el acta nº 15068, en la que esencialmente se hace constar que la actividad de la empresa consiste en ofertar bolsas vacacionales en diferentes complejos alojativos de todo el mundo afiliados a la empresa. Dichos establecimientos pueden ser de régimen de uso a tiempo compartido como de oferta turística tradicional. La captación de clientes se realiza en la vía pública con personal individual y uniformado, y si el cliente acepta, es invitado a visitar las oficinas de la empresa, donde, después de una charla, formaliza un contrato cuya duración oscila entre dos años y once meses a cincuenta años.

2º) El 14 de febrero de 2003, se ordenó la iniciación de expediente sancionador, que lleva el nº 03/028, formulándose los hechos imputados y nombrándose al Instructor y Secretario del procedimiento, habiéndose notificado con publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 66, de fecha 4 de abril de 2003.

3º) Con fecha 9 de mayo de 2003 y habida cuenta que la titular consignada no presentó alegaciones ni aportó prueba alguna que desvirtuase el hecho imputado, el Instructor formuló Propuesta de Resolución, con una multa en cuantía de 57.096,15, notificada con publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 111, de fecha 12 de junio de 2003.

4º) La empresa expedientada, no ha realizado contestación a la Propuesta de Resolución.

5º) No obstante lo anteriormente expuesto, a la hora de considerar la cuantía de la sanción de multa inicialmente propuesta, debe tenerse en cuenta la carencia de antecedentes, comprobada mediante la consulta efectuada a los archivos correspondientes, por lo que procede atenuar la sanción inicialmente impuesta a la cuantía de 30.050 euros.

6º) El siguiente hecho: estar abierto al público en general sin la preceptiva inscripción en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos. Se considera probado en virtud del acta de inspección 15.068.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), así como con el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21 de agosto).

Segunda.- En la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Tercera.- Las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.

Cuarta.- En el momento de ponderar la sanción se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad que establece el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), así como los criterios que se regulan en el artículo 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

Quinta.- Debe estimarse la responsabilidad administrativa de la empresa expedientada en base a que los hechos probados constituyen la infracción prevista en los artículos: 13.2.a) y 22.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril)

Dicho hecho viene tipificado en el artº. 75.1 en relación con el 76.19 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48. de 19 de abril), modificada por la Ley 19/2003, de 14 de abril (B.O.C. nº 73, de 15 de abril).

Calificado como grave.

En base a la atenuación de la sanción y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.J.C. nº 17, 28.9.82), y el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95),

R E S U E L V O:

Imponer la sanción de multa de 30.050 euros a Platinum Holiday, S.L., con C.I.F. B35667559, titular de la explotación turística del establecimiento denominado "Platinum Holiday, S.L.".- Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de julio de 2003.- El Viceconsejero de Turismo (por Orden nº 186, de fecha 18.6.03), el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

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