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R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
2.- En el caso de que el recurrente sea un representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.- El ingreso de las sanciones recaídas en los expedientes que se relacionan deberá hacerse efectivos en la forma y plazos indicados en la notificación que la Consejería de Economía y Hacienda le remitirá a su propio domicilio.
4.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de agosto de 2003.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, la Viceconsejera de Turismo (Orden nº 3, de 30.7.03), Pilar Parejo Bello.
RESOLUCIONES QUE SE CITAN:
1º) Libro nº 1 de Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, folio 103, nº 29.
Resolución de 4 de agosto de 2003, de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, recaída en el expediente sancionador nº 02/231, instruido a Javi Gabri, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Restaurante Vía Veneto.
Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido a Javi Gabri, S.L., por Resolución de iniciación del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 10 de diciembre de 2002, como consecuencia de denuncia formulada por Dña. Sonia Moreno García y del acta de inspección nº 15350, de fecha 17 de junio de 2002.
Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Con fecha 30 de agosto de 2002, se recibió en esta Consejería, registro de entrada nº 232659 denuncia formulada por Dña. Sonia Moreno García, contra el establecimiento consignado en la que manifiesta que no se le ha facilitado la Hoja de Reclamaciones.
2º) Para comprobar los hechos denunciados, el 17 de junio de 2002 se realizó inspección turística al establecimiento de referencia, sito en la calle Tabaiba, s/n (Club Caleta Las Villas) Primera Fase en Caleta de Fuste, término municipal de Antigua, levantándose al efecto el acta nº 15.350, en la que esencialmente se hace constar que se ha producido un cambio de titularidad y denominación y que el establecimiento no facilita Hoja de Reclamación al reclamante por carecer en ese momento de ellas.
3º) El 10 de diciembre de 2002 se ordenó la iniciación de expediente sancionador, que lleva el nº 02/231, formulándose los hechos imputados y nombrándose al Instructor y Secretario del procedimiento, habiéndose notificado con publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 36, de 21 de febrero de 2003.
4º) Con fecha 23 de mayo de 2003 y habida cuenta que la titular consignada no presentó alegaciones ni aportó prueba alguna que desvirtuase los hechos imputados, el Instructor formuló Propuesta de Resolución, con una multa en cuantía de 1.352 euros por el primer hecho, 1.352 por el segundo hecho y 270,46 euros por el tercer hecho, habiendo sido notificada con publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 124, de fecha 1 de julio de 2003.
6º) La empresa expedientada no ha realizado contestación a la Propuesta de Resolución.
7º) Los siguientes hechos:
1º) Haber cambiado la denominación del establecimiento, toda vez que figuraba como Restaurante La Entrada, sin haberlo comunicado previa y preceptivamente al organismo competente.
2º) No haber comunicado a la administración turística competente, el cambio de titularidad, a favor de Javi Gabri, S.L., que explota turísticamente el establecimiento consignado.
3º) Carecer en el establecimiento de las hojas de reclamaciones obligatorias.
se consideran probados en virtud de la denuncia formulada por Dña. Sonia Moreno García y del acta de inspección nº 15.350.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), así como con el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21 de agosto).
Segunda.- En la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.
Tercera.- Las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.
Cuarta.- En el momento de ponderar la sanción se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad que establece el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), así como los criterios que se regulan en el artículo 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).
Quinta.- Debe estimarse la responsabilidad de la empresa expedientada, en base a que los hechos probados constituyen las infracciones previstas en: 1º) el artículo 3º de la Orden de 19 de octubre de 1988, de los nombres y de la publicidad de los establecimientos turísticos (B.O.C. nº 139, de 4 de noviembre).
2º) Los artículos 2º y 5º de la Orden de 23 de septiembre de 1988, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos (B.O.C. nº 127, de 7 de octubre).
3º) El artº. 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).
Dichos hechos vienen tipificados en:
1º) El artículo 3º de la Orden de 19 de octubre de 1988, de los nombres y de la publicidad de los establecimientos turísticos (B.O.C. nº 139, de 4 de noviembre).
2º) Los artículos 2º y 5º de la Orden de 23 de septiembre de 1988, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos (B.O.C. nº 127, de 7 de octubre).
3º) El artº. 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).
Calificados como: leves.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.J.C. nº 17, 28.9.82), y el artículo 11 del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), el artículo 10 y las disposiciones adicionales tercera y cuarta del decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 139, de 19.7.03).
R E S U E L V O:
Imponer la sanción de multa de 1.352 euros por el primer hecho, 1.352 euros por el segundo y 270,46 euros por el tercero a Javi Gabri, S.L., titular del establecimiento denominado Restaurante Vía Veneto.
La Resolución que se le notifica no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Turismo de la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de agosto de 2003.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística (por Orden nº 63, de 30.7.03), la Viceconsejera de Turismo, Pilar Parejo Bello.
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