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2003/158 - Lunes 18 de Agosto de 2003

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Turismo

Regresar al sumario 3234 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 1 de agosto de 2003, sobre notificación de Resoluciones a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- En el caso de que el recurrente sea un representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- El ingreso de las sanciones recaídas en los expedientes que se relacionan deberá hacerse efectivo en la forma y plazos indicados en la notificación que la Consejería de Economía y Hacienda le remitirá a su propio domicilio.

4.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de agosto de 2003.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, la Viceconsejera de Turismo (Orden nē 3, de 30.7.03), Pilar Parejo Bello.

RESOLUCIONES QUE SE CITAN:

1ē) Libro nē 1 de Órdenes de la Consejería de Turismo, folio 188, nē 23.

Orden de 6 de agosto de 2003, de la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias, recaída en el expediente sancionador nē 02/092 instruido a Delfín Reisen, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Delfín Reisen.

Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido a Delfín Reisen, S.L., con C.I.F.-B-35.678.945, titular del establecimiento denominado Delfín Reisen, S.L., sito en calle Rubicón, 98, San Bartolomé de Lanzarote, por Resolución de iniciación del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 22 de octubre de 2002, como consecuencia de las denuncias del Alcalde de Tías, adjuntas al acta de inspección nē 14524/02, de 5 de febrero de 2002.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1ē) Con fecha 4 de junio de 2001, se recibió en esta Consejería, registro de entrada nē 133157, escrito del Alcalde del Ayuntamiento de Tías, por el que denunciaba la captación de clientes en la vía pública por parte de varias empresas entre las que se incluía Mit Sonja Reisen, S.L. y Lanzatour-Matherm Advertising.

2ē) Para comprobar los hechos denunciados el día 5 de febrero de 2002, se realizó inspección turística al establecimiento que la empresa Delfín Reisen, S.L. disponía en la calle Rubicón, 98, en San Bartolomé de Lanzarote, donde se constató que la actividad que realizaban Mit Sonja Reisen, S.L. y Lanzatour-Matherm Advertising la realizaba Delfín Reisen, S.L., levantándose al efecto acta nē 14524/2002 en la que esencialmente se hace constar que el establecimiento se encuentra abierto al público en general sin la preceptiva inscripción en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos.

3ē) El 22 de octubre de 2002 se ordenó la iniciación de expediente sancionador, que lleva el nē 02/092, formulándose los hechos imputados y nombrándose al Instructor y Secretario del procedimiento, habiéndose notificado por medio de acta de inspección, nē 16013, el 17 de febrero de 2003.

4ē) D. Manfred Heilscher, en nombre y representación de la mercantil Delfín Reisen, S.L. por medio de escrito con registro de entrada en el Cabildo Insular de Lanzarote de 26 de febrero de 2003, nē 2621, remitido a esta Consejería el 27 de febrero, y con registro de entrada de 5 de marzo, nē 141120, TTSG 3746, presentó escrito de alegaciones en las que en síntesis hace constar lo siguiente:

1.- Que la empresa no entra dentro de la estructuración de empresa turística, ya que es un comercio de información.

2.- Que en el modelo 845 el epígrafe es "Servicio de publicidad, relaciones públicas y similares".

3.- Que no ve motivos para estar encuadrado en la actividad turística y solicita el archivo del expediente.

5ē) Examinadas las razones esgrimidas y los documentos aportados por el representante de la empresa expedientada contra la Resolución de iniciación, se formuló Propuesta de Resolución, el 17 de junio de 2003, notificada, por medio de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, el 14 de julio de 2003. Examinadas las razones esgrimidas por el representante de la empresa expedientada se estima la responsabilidad administrativa en base al contenido de las actas de inspección y de los propios documentos existentes en el expediente.

En cuanto a las alegaciones realizadas, se estima que la expedientada es una empresa sujeta a la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias y el Decreto 67/1996 en tanto promueve excursiones turísticas, tal y como consta en el acta 14524/2002, y los clientes de dichas excursiones son llevados a sus locales donde se les ofertan determinados productos para su venta.

Es más, los folletos que constan en el expediente van dirigidos a los usuarios turísticos de las zonas turísticas y vienen redactados solamente en alemán.

Por otro lado en el acta de referencia se hace constar que el contrato de arrendamiento del local donde se reúnen los clientes de las excursiones es para destinarlo a "actividades relacionadas con el turismo", con lo que queda claro cuál es la voluntad de la empresa al suscribir dicho contrato por mucho que luego intente negar sus propios hechos, manifestando que su actividad debe ser equiparada a la de una imprenta.

En este expediente se tiene en cuenta el principio de proporcionalidad, en la imposición de la sanción. Se han tenido en cuenta los criterios establecidos en el artículo 79 de la Ley 7/1995, ya que la naturaleza de la infracción es muy grave, es la primera y más importante de las infracciones contenidas en la Ley, por lo que se refiere a la posición del infractor en el mercado, la captación de clientes se hace en la calle en las zonas turísticas, etc., hacen al establecimiento merecedor de una sanción muy grave.

No obstante lo anterior, se reconsideró la cuantía de la sanción de multa inicialmente propuesta, al carecer el expedientado de antecedentes, cuantía que no rebasa la mitad inferior de la establecida por la Ley para las infracciones muy graves.

Como consecuencia de todo lo anterior, el Instructor del procedimiento con fecha 17 de junio de 2003, formuló Propuesta de Sanción de multa en cuantía de cuarenta y dos mil euros (42.000 euros).

6ē) La empresa expedientada, no ha formulado alegaciones a la Propuesta de Resolución.

7ē) El siguiente hecho, estar abierto al público en general sin la preceptiva inscripción en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos, se considera probado en virtud de las denuncias y el acta de inspección nē 14524/2002.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), así como con el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21 de agosto).

Segunda.- En la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Tercera.- Las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Orden.

Cuarta.- En el momento de ponderar la sanción se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad que establece el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), así como los criterios que se regulan en el artículo 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95).

La sanción de multa se impone en cuantía que se encuentra enclavada en la mitad inferior de la que fija la Ley para las sanciones muy graves. Este es el criterio establecido en el artículo 66.2 del Código Penal para la imposición de las penas y seguido por analogía para la aplicación de las sanciones.

El hecho probado constituye la infracción prevista en el artículo 75.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril) y está calificado como muy grave.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con el artē. 80.b) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril),

R E S U E L V O:

Imponer la sanción de multa de cuarenta y dos mil euros (42.000 euros) a Delfín Reisen, S.L., con C.I.F. B-35.678.945 titular de la explotación turística del establecimiento denominado Delfín Reisen, sito en la calle Rubicón, 98, San Bartolomé de Lanzarote.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación; haciéndole saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, según lo estipulado en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 285, de 27 de noviembre y B.O.E. nē 12, de 14.1.99).

En el caso de que el recurrente sea un representante y no se haya acreditado dicha representación, deberá aportar Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99).

Una vez firme la presente Orden, se procederá a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artē. 17.7 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, en relación con el artē. 81.4 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, referente a la publicación de la sanción y anotación en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos.- Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de agosto de 2003.- El Consejero de Turismo, José Juan Herrera Velázquez.

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