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2003/158 - Lunes 18 de Agosto de 2003

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Turismo

Regresar al sumario 3233 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 1 de agosto de 2003, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de agosto de 2003.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, la Viceconsejera de Turismo (Orden nē 3, de 30.7.03), Pilar Parejo Bello.

PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN QUE SE CITAN:

1ē) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Con fecha 1 de abril de 2003, se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nē 03/16 iniciado como consecuencia de la denuncia de 10 de abril de 2002 y del acta de inspección nē 14.892, levantada el 15 de febrero de 2002, y seguido contra el expedientado D. José A. Brito Cabrera, con N.I.F. 42.685.009 E, titular del establecimiento denominado Bungalows Orinoco, sito en Avenida de la Cornisa, 18, en Puerto Rico, término municipal de Mogán, formulándose los siguientes

HECHOS: incumplimiento de las medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos, establecidas en los Decretos 305/1996 y 39/1997.

Explotar turísticamente 7 unidades alojativas del establecimiento consignado, el cual consta de 41 unidades, incumpliendo el principio de unidad de explotación legalmente establecido.

FECHA DE LA INFRACCIÓN: 15 de febrero de 2002.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que a esta Instructora, no le consta, al formular la presente Propuesta de Resolución, que el titular consignado haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe los hechos imputados por Resolución de iniciación de 1 de abril de 2003, notificada a través de (correo certificado sin acuse de recibo y por publicación en el B.O.C. de 13.6.03) y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución.

Los hechos imputados infringen lo preceptuado en los Decretos 305/1996 y 39/1997, de 23 de diciembre de 1996 y 27 de mayo de 1997, respectivamente (B.O.C. nē 1, de 1 de enero y nē 44, de 7 de abril, respectivamente), artē. 38 en relación con la Disposición Transitoria Única de la Ley 5/1999, de 15 de marzo, de modificación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 36, de 24 de marzo), y el artē. 10.4 de la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias, por la que se añade una Disposición Adicional Quinta, a la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 94, de 28 de julio).

Dichos hechos vienen tipificados en el artē. 76.13 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).

calificados como: grave.

Corresponde imponer al expedientado una sanción en cuantía no superior a 30.050,61 euros (5.000.000 de pesetas), para cuya imposición es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a D. José Antonio Brito Cabrera, titular del establecimiento denominado Bungalows Orinoco, las sanciones de multa de 10.517,71 euros y 4.207,08 euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.e), del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de junio de 2003.- La Instructora, P. Ana Hernández Guerra.

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