Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
2003/158 - Lunes 18 de Agosto de 2003

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Turismo

Regresar al sumario 1502 ORDEN de 6 de agosto de 2003, por la que se mantiene la delegación de competencias en el Secretario General Técnico del Departamento contenida en la Orden de 9 de octubre de 1995 (B.O.C. nš 136, de 23.10.95).

La Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en su artículo 29.1.e), atribuye a los Consejeros de los distintos Departamentos, la competencia para resolver, en última instancia, dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior, los recursos promovidos contra las resoluciones de los organismos y autoridades de la Consejería.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por Orden de 9 de octubre de 1995, de la extinguida Consejería de Turismo y Transportes, se procedió a delegar en el Secretario General Técnico del Departamento, la competencia de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos dictados por órganos de la Consejería en materia de turismo y de transportes.

Como consecuencia de la reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias operada en virtud del Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, la Consejería de Turismo asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas la Consejería de Turismo y Transportes, a excepción del área competencial de transportes, siendo atribuidas asimismo las competencias que en materia de costas tenía asignadas la extinguida Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.

Concurriendo las mismas circunstancias que motivaron la delegación de competencias contenida por la Orden Departamental de 9 de octubre de 1995, procede mantenerla en los mismos términos respecto a la resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos dictados por órganos del Departamento en materia de turismo y costas.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Mantener en el Secretario General Técnico de la Consejería de Turismo la delegación de competencia de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos dictados por órganos de este Departamento en materia de turismo y costas.

Publíquese en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de agosto de 2003.

EL CONSEJERO

DE TURISMO,

José Juan Herrera Velázquez.

None
© GOBIERNO DE CANARIAS