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De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por Orden de 9 de octubre de 1995, de la extinguida Consejería de Turismo y Transportes, se procedió a delegar en el Secretario General Técnico del Departamento, la competencia de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos dictados por órganos de la Consejería en materia de turismo y de transportes.
Como consecuencia de la reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias operada en virtud del Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, la Consejería de Turismo asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas la Consejería de Turismo y Transportes, a excepción del área competencial de transportes, siendo atribuidas asimismo las competencias que en materia de costas tenía asignadas la extinguida Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.
Concurriendo las mismas circunstancias que motivaron la delegación de competencias contenida por la Orden Departamental de 9 de octubre de 1995, procede mantenerla en los mismos términos respecto a la resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos dictados por órganos del Departamento en materia de turismo y costas.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Mantener en el Secretario General Técnico de la Consejería de Turismo la delegación de competencia de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos dictados por órganos de este Departamento en materia de turismo y costas.
Publíquese en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de agosto de 2003.
EL CONSEJERO
DE TURISMO,
José Juan Herrera Velázquez.
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