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El Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, en su artículo 11.3, configura a las viceconsejerías como órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, hasta un límite de 50.000.000 de pesetas, equivalentes a 300.506,05 euros, en cuanto sea necesario para la consecución de los intereses públicos que tienen confiados.
Asimismo, el artículo 19.3 del citado Decreto configura también a las direcciones generales como órganos de contratación, con todas las facultades inherentes a la contratación de sus Servicios Presupuestarios hasta la cuantía de 20.000.000 de pesetas, equivalentes a 120.202,42 euros.
Teniendo en cuenta el elevado número de expedientes de contratación que se tramitan en el Departamento de cuantía superior a 120.202,42 euros, razones de celeridad y eficacia aconsejan incrementar, vía delegación de competencias, los límites de contratación de dichos Centros Directivos.
En su virtud, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en los Directores Generales de Infraestructura Viaria, de Transportes, de Aguas y de Vivienda, todas las facultades inherentes a la contratación de sus respectivos Servicios Presupuestarios hasta una cuantía de 300.000,00 euros.
Segundo.- Las resoluciones administrativas y los documentos que se adopten en uso de la presente delegación indicarán expresamente dicha circunstancia.
Tercero.- La presente delegación surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de agosto de 2003.- El Viceconsejero de Infraestructuras y Planificación, Gregorio Guadalupe Rodríguez.
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