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El artículo 102 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los Consejeros son los órganos de contratación de la Comunidad y están facultados para celebrar en su nombre y representación los contratos de ésta, previa consignación presupuestaria y consiguiente fiscalización por la Intervención correspondiente, pudiendo ser dichas facultades objeto de desconcentración por Decreto del Gobierno y de delegación.
El Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, en sus artículos 11.3 y 15.8 configura a las Viceconsejerías y Secretarías Generales Técnicas como órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, hasta un límite de 50.000.000 de pesetas, equivalentes a 300.506,05 euros, para los Viceconsejeros, y de 20.000.000 de pesetas, equivalentes a 120.202,42 euros, para los Secretarios Generales Técnicos.
Teniendo en cuenta el elevado número de expedientes de contratación que se tramitan en el Departamento, de cuantía superior a los importes antes reseñados, razones de índole técnica y territorial aconsejan incrementar, vía delegación de competencias, los límites de contratación de dichos Centros Directivos.
En su virtud, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en el Viceconsejero de Infraestructuras y Planificación el ejercicio de todas las facultades inherentes a la contratación respecto de su Servicio y de los Servicios Presupuestarios de las Direcciones Generales que de él dependen, hasta una cuantía de 700.000,00 euros.
Segundo.- Delegar en la Secretaria General Técnica todas las facultades inherentes a la contratación de su Servicio Presupuestario hasta una cuantía de 500.000,00 euros.
Tercero.- Las resoluciones administrativas y los documentos que se adopten en uso de la presente delegación indicarán expresamente dicha circunstancia.
Cuarto.- La presente delegación surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de agosto de 2003.
EL CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS,
TRANSPORTES Y VIVIENDA,
Antonio Ángel Castro Cordobez.
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