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ANTECEDENTES
Primero.- Por Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Agricultura, dictada en el ámbito de las competencias que tiene asignadas, en el ejercicio FEOGA de 1998 se concedió a D. Francisco León Herrera, con D.N.I. nº 42.589.798-P, una serie de ayudas por importe de cuatro millones nueve mil ciento cincuenta y cuatro (4.009.154) pesetas, financiadas con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía (FEOGA-G), dentro de las líneas de ayuda en beneficio de los productores de carne de ovino y caprino siguientes:B01-2220.007, 1er anticipo.
B01-2220.008, 2º anticipo.
B01-2221.008, suplemento anticipo.
B01-3221-002, reglamento (CEE) nº 1601/92.
Segundo.- La mencionada prima fue concedida, en virtud de la solicitud de ayuda a los productores de carne de ovino y caprino, por 1.235 cabras, presentada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación por D. Francisco León Herrera.
Tercero.- En la realización de un control de campo, verificado en la explotación de D. Francisco León Herrera, el día 29 de junio de 1998, se comprobó que, frente a las 1.235 cabras que había solicitado, tan solo se encontraban presentes 871, por lo que existía una diferencia de 364 animales.
Cuarto.- El Reglamento (CE) nº 1678/98, de la Comisión, de 29 de julio de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3887/92, por el que se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarios, a su vez modificado parcialmente por el Reglamento (CE) nº 2801/1999, de la Comisión, de 21 de diciembre de 1999, que es de aplicación al presente caso, dispone en su artículo 10, que cuando se compruebe que el número de animales declarados en una solicitud de ayuda, sea superior al de animales comprobados en un control de campo, siempre que dicha solicitud se refiera a un número de animales superior a 20, como es el presente caso, la ayuda se reducirá de la siguiente forma:
a) En un porcentaje correspondiente a la diferencia hallada, si ésta no supera el 5%.
b) En el doble del porcentaje correspondiente a la diferencia hallada, si ésta supera el 5% pero es igual o inferior al 20%.
c) Si la diferencia comprobada es superior al 20% no se concederá ayuda alguna.
Quinto.- La diferencia existente entre los animales solicitados por el ganadero D. Francisco León Herrera, y los presentes en el control de campo verificado por el personal de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, supone un 41,79% de las presentes, por lo que se supera el límite del 20% establecido por la normativa comunitaria, lo que implica la no concesión de ayuda alguna.
Sexto.- Por un error administrativo en la gestión de la ayuda, se omitió el acta de inspección de la solicitud de D. Francisco León Herrera, lo que supuso el abono indebido de cuatro millones nueve mil ciento cincuenta y cuatro (4.009.154) pesetas, no teniendo derecho al importe de dicha ayuda, en función de lo expuesto anteriormente, y en virtud de lo cual, se procede a la incoación del presente expediente de reintegro por derechos reconocidos del FEOGA-Garantía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Reglamento (CEE) nº 729/70, del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre financiación de la Política Agrícola Común.Segundo.- El Reglamento (CEE) nº 1601/92, del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Islas Canarias relativas a determinados productos agrarios.
Tercero.- El Reglamento (CE) nº 2467/98, del Consejo, de 3 de noviembre, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino.
Cuarto.- El Reglamento (CEE) nº 3508/92, del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios.
Quinto.- El Reglamento (CE) nº 1678/98, de la Comisión, de 29 de julio de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3887/92, por el que se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarios, a su vez modificado parcialmente por el Reglamento (CE) nº 2801/1999, de la Comisión, de 21 de diciembre de 1999.
Sexto.- La Orden de la Consejería de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Canarias, de 31 de diciembre de 1998, por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas a los productores de determinados cultivos herbáceos en la campaña de comercialización 1999/2000 y de las primas en beneficio de los productores de carne de ovino y caprino, y de los productores de carne de vacuno y de los que mantengan vaca nodriza para el año 1999.
Séptimo.- La Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, de 7 de octubre de 1996, por la que se asignan las funciones del Organismo Pagador de las ayudas con cargo a la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrario.
Octavo.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada ulteriormente por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación, y en virtud de las facultades que me otorga el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, en concreto sus artículos 9 a 12, así como lo dispuesto en el Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en concreto sus artículos 5 y 6,
R E S U E L V O:
Primero.- Iniciar expediente administrativo de reintegro contra D. Francisco León Herrera, con D.N.I. nº 42.589.798-P, en virtud del cual se le reclama como beneficiario de la ayuda a los productores de carne de ovino y caprino la ayuda concedida en el ejercicio FEOGA 1998 por un importe de cuatro millones nueve mil ciento cincuenta y cuatro (4.009.154) pesetas equivalentes a veinticuatro mil noventa y cinco euros con cincuenta céntimos (24.095,50 euros).
La devolución de la mencionada cantidad, podrá realizarla en la siguiente forma: ingreso en la c/c nº 0086-5109-39-0010002889 del BSN BANIF, a nombre de "Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación-Organismo Pagador".
Segundo.- Notificar esta Resolución, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para que en el plazo de diez días a contar desde la fecha de la notificación pueda presentar alegaciones y tomar vista del expediente, según lo dispuesto en el artículo 84 de la antedicha Ley, para lo cual podrán dirigirse al Organismo Pagador del FEOGA-Garantía, calle Comodoro Rolín, 2, 38007-Santa Cruz de Tenerife.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de agosto de 2003.- La Viceconsejera de Agricultura, María Jesús Varona Bosque.
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