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Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca de fecha 11 de junio de 2003, de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente nš 104/03 TF.
DENUNCIADO: Francisco Javier Viera García.
AYUNTAMIENTO: Santa Cruz de Tenerife.
ASUNTO: Resolución de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente nš 104/03 TF.
Vista la denuncia levantada por los agentes de la Guardia Civil del Puesto de Icod de los Vinos, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca en aguas interiores de Canarias y en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.
HECHOS
Primero.- El día 21 de mayo de 2003, miércoles, D. Francisco Javier Viera García, con D.N.I. nš 43.776.209 X, practicó la pesca submarina en zona La Soga-La Punta, Buen Paso, término municipal de Icod de los Vinos, no estando ese día autorizado para dicha práctica, dado que en dicha zona (T1) sólo se permite la práctica de la pesca submarina sábados, domingos y festivos.El denunciado, junto con otros tres denunciados, D. Francisco Javier Viera García, D. Antonio David Martín Díaz y D. Iván Hernández Benítez, realizaron capturas de 32,5 kilos de pescado, las cuales fueron decomisadas y entregadas en el Hospital Nuestra Señora de los Dolores de Icod de los Vinos.
Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la incoación y resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12.3.E).b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: E) En materia de ordenación e inspección pesqueras: b) "La ejecución y el control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso, imposición de sanciones".
El artículo 23.5.a) de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, establece sobre la competencia sancionadora: "La instrucción de los procedimientos relativos a las infracciones corresponderá a la unidad administrativa de la Viceconsejería de Pesca a la que se le atribuya. La competencia para la iniciación del procedimiento e imposición de las sanciones correspondientes a las infracciones establecidas en esta disposición corresponderá: a) Al Viceconsejero de Pesca en los supuestos de infracciones leves y graves".
II.- En el artículo 3.2 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, se establece que: "La práctica de la pesca submarina en las zonas acotadas al efecto, podrá realizarse sin limitación de días, excepto en aquellas zonas para las que se establezca limitación temporal por la Consejería competente en materia de pesca"; y la Orden de 30 de octubre de 1986 en su artículo único establece las zonas permitidas y los días autorizados para la práctica de la pesca submarina en la isla de Tenerife.
III.- En el artículo 5 del citado Decreto, se señala que: "... en el ejercicio de la pesca submarina, las capturas por persona y día estarán limitadas a un máximo de cinco kilogramos, en varias piezas de tallas reglamentarias o en una sola pieza de peso superior a cinco kilogramos ...".
IV.- El hecho cometido y que constituye una presunta infracción contra los preceptos indicados en los fundamentos jurídicos segundo y tercero son calificados como graves de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 21.2.2.d) de la Ley 2/2002, de 27 de marzo que, sobre las infracciones en materia de pesca en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones graves. A los efectos de la presente disposición se consideran infracciones graves en materia de pesca en aguas interiores y marisqueo, las siguientes: ... d) El ejercicio de la pesca en fondos prohibidos, en caladeros o períodos de tiempo no autorizados o en zonas de veda", y en el artículo 21.2.3. En lo relativo a los recursos marinos: ... e) "la captura de una cantidad de pesca por persona, en la modalidad de pesca recreativa, superior al doble del límite máximo diario".
IV.- En base a los criterios de cuantificación de las sanciones previstas en el artículo 23.2 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, y adecuando los mismos a la proporcionalidad de los medios empleados en la comisión de la presunta infracción, se propone imponer una sanción de seiscientos (600) euros al denunciado, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente expediente,
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar la iniciación del procedimiento sancionador, en el expediente nš 104/03, contra D. Francisco Javier Viera García, por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción pesquera por haber vulnerado lo previsto en el artículo 3.2 y 5 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario.
Segundo.- Nombrar Instructor y Secretaria del expediente a D. Alfredo Santos Guerra y a Dña. Carmen Teresa Méndez Pérez, respectivamente, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.- Notificar la iniciación del procedimiento sancionador al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la presente Resolución para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.
Asimismo, se le informa que, en caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono de la sanción propuesta, deberá solicitar el correspondiente documento de ingreso en la Secretaría Territorial de Pesca, Edificio de Usos Múltiples I, calle La Marina, 26, planta 11, en Santa Cruz de Tenerife, y proceder al abono de la misma, dando lugar este hecho a la finalización del procedimiento sancionador.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de julio de 2003.- El Viceconsejero de Pesca, Manuel Fajardo Feo.
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