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2003/157 - Jueves 14 de Agosto de 2003

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Regresar al sumario 3221 Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 21 de julio de 2003, relativo a notificación a D. Rigoberto Niebla García de la Resolución de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente nš 271/02TF.

Habiéndose intentado y no pudiéndose practicar la notificación a D. Rigoberto Niebla García se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca de fecha 19 de mayo de 2003, de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente nš 271/02 TF.

DENUNCIADO: Rigoberto Niebla García.

AYUNTAMIENTO: San Sebastián de La Gomera.

ASUNTO: Resolución de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente nš 271/02 TF.

Vista la denuncia levantada por los agentes de la Guardia Civil de la Patrulla Fiscal Territorial de San Sebastián de La Gomera con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca en aguas interiores de Canarias y en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 29 de septiembre de 2002, a las 19,30 horas se le decomisaron en el muelle de San Sebastián de La Gomera a D. Rigoberto Niebla García, con D.N.I. nš 78.392.528-H, 1,5 kg de lapas.

Segundo.- La Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de marisqueo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la incoación y resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12.3.E).b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: E) En materia de ordenación e inspección pesqueras: b) "La ejecución y el control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso, imposición de sanciones".

El artículo 23.5.a) de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, establece sobre la competencia sancionadora: "La instrucción de los procedimientos relativos a las infracciones corresponderá a la unidad administrativa de la Viceconsejería de Pesca a la que se le atribuya. La competencia para la iniciación del procedimiento e imposición de las sanciones correspondientes a las infracciones establecidas en esta disposición corresponderá: a) Al Viceconsejero de Pesca en los supuestos de infracciones leves y graves".

II.- El hecho cometido constituye una presunta infracción que se califica como grave de conformidad con los criterios contenidos en el artículo 21.2.2.a) de la citada Ley 2/2002, de 27 de marzo, que establece que será infracción grave: "... En lo relativo al ejercicio de la actividad, a) el ejercicio o realización de actividades de pesca o marisqueo, sin disponer de la correspondiente autorización".

III.- En base a los criterios de cuantificación de las sanciones previstas en el artículo 23.2 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, y adecuando los mismos a la proporcionalidad de los medios empleados en la comisión de la presunta infracción, se propone una sanción de trescientos un (301) euros, al denunciado, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente expediente,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del expediente nš 271/02, contra D. Rigoberto Niebla García por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción pesquera calificada como grave según lo previsto en el artículo 21.2.2.a) de la citada Ley 2/2002, de 27 de marzo, que regula el régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

Segundo.- Nombrar Instructor y Secretaria del expediente a D. Alfredo Santos Guerra y a Dña. Carmen Teresa Méndez Pérez, respectivamente, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Notificar la iniciación del procedimiento sancionador al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la presente Resolución para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.

Asimismo se le informa que, en caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono de la sanción propuesta, deberá solicitar el correspondiente documento de ingreso en la Secretaría Territorial de Pesca, Edificio de Usos Múltiples I, calle La Marina, 26, planta 11, en Santa Cruz de Tenerife, y proceder al abono de la misma, dando lugar este hecho a la finalización del procedimiento sancionador.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de julio de 2003.- El Viceconsejero de Pesca, Manuel Fajardo Feo.

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