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2003/157 - Jueves 14 de Agosto de 2003

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 1492 Dirección General de Protección del Menor y la Familia.- Resolución de 3 de julio de 2003, por la que se otorga la habilitación como Entidad Colaboradora de Adopción Internacional a la asociación Interadop-Canarias para actuar en Rusia.

Vista la anterior propuesta del Jefe del Servicio de Información, Valoración y Diagnóstico, en relación al expediente nš 05/2003 sobre solicitud para habilitación como Entidad Colaboradora de Adopción Internacional para Rusia, presentada por la asociación Interadop-Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

HECHOS

Primero.- Que por Dña. Purificación Palma Bastos, en nombre y representación de la asociación Interadop Canarias, se presentó, por medio de escrito de fecha 23 de mayo de 2003, solicitud para obtener la pertinente habilitación como Entidad Colaboradora de Adopción Internacional en el país de Rusia, acompañando la documentación que se adjunta con la solicitud.

Segundo.- Que, examinada la documentación acompañada, se comprobó que se acompañaba parte de la documentación que exigen los artículos 4 y siguientes del Decreto 200/1997, de 7 de agosto, obrando el resto de aquélla en el expediente nš 03/1999, tramitado por la misma Entidad para su habilitación en Rumanía y Región de Ivanovo (Rusia), incorporándose al expediente.

Tercero.- Que del informe emitido por el técnico de esta Dirección General de Protección del Menor y la Familia, se desprende que la solicitante cumple con los requisitos exigidos para ser habilitada como Entidad Colaboradora de Adopción Internacional para el país solicitado: Rusia, habiendo sido acreditada por el Ministerio de Educación de la Federación de Rusia el día 21 de octubre de 2002, que según el Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia nš 268, de 28 de marzo de 2000, es el organismo competente para acreditar las entidades de adopción internacional para actuar en el territorio de la Federación de Rusia. Dicha autorización le fue concedida por el período de un año, y, por tanto, tiene vigencia hasta el día 21 de octubre de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que la Dirección General de Protección del Menor y la Familia es competente para resolver el presente expediente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 200/1997, de 7 de agosto (B.O.C. nš 109, de 20.8.97), por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de adopción internacional.

Segundo.- Que el artículo 27.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (B.O.C. nš 122, de 16.9.91), atribuye a los Jefes de Servicios la competencia de instruir y formular la propuesta de resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los órganos departamentales a que estén adscritos.

Tercero.- Que la Disposición Adicional Primera de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, faculta a las Comunidades Autónomas para habilitar, en su territorio, a asociaciones o fundaciones no lucrativas como instituciones colaboradoras de integración familiar para intervenir en funciones de mediación en adopciones.

Cuarto.- El Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional celebrado en La Haya el día 29 de mayo de 1993, ratificado por España por instrumento de 18 de julio de 1995, en su artículo 22 especifica la posibilidad de atribuir a personas u organismos privados, sin ánimo de lucro, las funciones conferidas a la autoridad central, dentro de los límites permitidos por la Ley y bajo el control de las autoridades competentes.

Quinto.- La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aborda la regulación de la adopción internacional, distinguiendo, en su artículo 25, las funciones que han de ejercer directamente las Entidades Públicas de aquellas funciones de mediación que pueden delegar en entidades colaboradoras que gocen de la correspondiente acreditación.

Sexto.- La Ley territorial 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, se refiere en su artículo 77 a la adopción internacional y define, en el Capítulo I del Título VIII, a las entidades colaboradoras como aquellas fundaciones y asociaciones de carácter no lucrativo que hayan sido reconocidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma para desempeñar actividades y tareas relacionadas con la atención integral a los menores que se establezcan en las normas de desarrollo de dicha Ley. Y, en desarrollo de la mencionada Ley se emitió el Decreto 200/1997, de 7 de agosto, por el que se regula la habilitación de las entidades de colaboración internacional (B.O.C. nš 109, de 20.8.99).

Séptimo.- El artículo 35, letra f), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, entre los derechos de los ciudadanos, recoge el de "no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante".

Vistas las normas citadas y las demás de aplicación general al presente supuesto, así como la propuesta del Jefe del Servicio de Información, Valoración y Diagnóstico, en uso de las facultades atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder la habilitación como entidad colaboradora de adopción internacional a la asociación Interadop-Canarias para actuar en Rusia, para la realización de las funciones y actuaciones previstas en el Capítulo IV del Decreto 200/1997, de 7 de agosto.

La presente habilitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto 200/1997, tendrá carácter definitivo al haber quedado acreditado que la entidad colaboradora ha sido autorizada para actuar en el Estado para el que ha sido habilitada mediante resolución formal de sus autoridades competentes, que ha sido puesta en conocimiento de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia. Teniendo en cuenta que dicha autorización tiene vigencia hasta el día 21 de octubre de 2003, la entidad Interadop-Canarias deberá acreditar llegado dicho período que sigue autorizada para actuar en el Estado extranjero, pues en caso contrario la presente habilitación quedará sin efecto, debiendo tramitarse en su caso nueva solicitud.

Segundo.- Inscribir, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del citado Decreto 200/1997, en el Registro de Entidades Colaboradoras de adopción internacional que se llevará en la Dirección General de Protección del Menor y la Familia a la asociación Interadop-Canarias como entidad colaboradora de adopción internacional habilitada para actuar en Rusia, haciendo constar en el asiento registral las circunstancias previstas reglamentariamente en el artículo 15 de la Orden de 27 de abril de 1999, por la que se regulan los Registros de Tutelas, Guardas, Acogimiento, Adopción y de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.

Tercero.- Notificar la resolución a la entidad solicitante, haciéndole saber que la misma no pone fin a la vía administrativa, y contra ella cabe interponer el correspondiente recurso de alzada ante el Viceconsejero de Asuntos Sociales en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5, apartado cuarto, del mencionado Decreto 200/1997.

Cuarto.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución, y comunicarla a la Administración del Estado (Dirección General de Acción Social, del Menor y la Familia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 200/1997.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de julio de 2003.- El Director General de Juventud, en funciones de Director General de Protección del Menor y la Familia (Orden nš 623, de 27.9.02), Francisco Gaspar Candil González.

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