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2003/156 - Miércoles 13 de Agosto de 2003

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Regresar al sumario 3212 Dirección General de Desarrollo Agrícola.- Anuncio de 4 de agosto de 2003, relativo a notificación de la Resolución de 29 de julio de 2003, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2003 destinadas a la sanidad vegetal, previstas en la Orden de 19 de marzo de 2003.

Vistos los expedientes tramitados en virtud de las solicitudes presentadas para acogerse a la Orden nš 505, de 19 de marzo de 2003, por la que se convocan para el ejercicio 2003, subvenciones destinadas a la sanidad vegetal (B.O.C. nš 61, de 28 de marzo), la cual ha sido cofinanciada hasta un 75% por el FEOGA-Orientación.

Considerando que algunos peticionarios cumplen los requisitos establecidos en la Orden de convocatoria, los cuales aparecen relacionados en el anexo I y que la cuantía de la subvención se calcula según lo previsto en la base 3.

Considerando que algunos peticionarios no reúnen los requisitos establecidos en la base 2, o no han subsanado correctamente las deficiencias observadas, por lo que deben ser desestimadas sus solicitudes, los cuales aparecen relacionados en el anexo II.

Vistas las solicitudes relacionadas en el anexo I, una vez aplicados los porcentajes de subvención y las cuantías máximas de las mismas, según lo previsto en la base 3 de la referida Orden y en el artículo 9.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y existiendo dotación presupuestaria suficiente.

En virtud de lo dispuesto en la Orden nš 505, de 19 de marzo de 2003, por la que se convocan para el ejercicio de 2003 subvenciones destinadas a la sanidad vegetal (B.O.C. nš 61, de 28 de marzo), cuyos créditos asignados para la misma ascienden a un importe total de trescientos sesenta mil (360.000,00) euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.10.714K.470.21 L.A. 13.4.006.01 "Sanidad Vegetal (MAPA)" y 13.10.714K.470.21 L.A. 13.4.114.02 "Sanidad Vegetal".

En uso de la facultad prevista en el resuelvo tercero de la referida Orden, así como en la base 6, punto 3, de la Orden de convocatoria, y demás preceptos,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las actuaciones propuestas por el Servicio de Sanidad Vegetal para las respectivas finalidades indicadas en las mismas, a favor de los peticionarios relacionados en el anexo I.

Segundo.- Conceder una subvención total de un millón ciento cincuenta y siete mil ochocientos noventa y dos con cuarenta y seis (1.157.892,46 euros) distribuida entre los beneficiarios que figuran en la relación adjunta como anexo I, con indicación pormenorizada de la inversión aprobada, la subvención concedida y su correspondiente porcentaje promedio de las actuaciones solicitadas. Las subvenciones concedidas se abonarán con cargo a las partidas presupuestarias 13.10.714K.470.21 L.A. 13.4.114.02 "Sanidad Vegetal", 13.10.714K.470.21 L.A. 13.4.006.01 "Sanidad Vegetal (MAPA)".

Tercero.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo II por no cumplir algunos de los requisitos establecidos en la base 2 de la Orden de convocatoria, o no han subsanado correctamente las deficiencias observadas, lo que se dirá en cada caso.

Cuarto.- Las actuaciones objeto de subvención deberán ser realizadas antes del día 30 de noviembre de 2003 y justificadas antes del día 10 de diciembre de 2003.

Quinto.- El pago de la subvención se efectuará una vez que el beneficiario comunique la finalización de la actuación objeto de la subvención a la Dirección General de Desarrollo Agrícola, acompañando los documentos justificativos de su coste, tal y como quedan recogidos en la base 9.3 de la convocatoria y que se transcribe a continuación:

"9.3.- Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se entenderán medios de justificación:

- Al objeto de acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, certificación o informe del funcionario competente.

- Al objeto de acreditar el coste de la actividad realizada, facturas ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas, documentos contables de valor probatorio equivalente, o cualquier otro documento acreditativo del coste de la actividad.

- Al objeto de acreditar el coste de la mano de obra propia empleada en la realización de la actividad subvencionada, se estará a lo dispuesto en el Decreto 252/1995, de 30 de septiembre (B.O.C. nš 138, de 24.10.97) y (B.O.C. nš 127, de 7.10.98).

A dicha documentación se adjuntará informe del funcionario del órgano gestor en el que expresamente se haga constar que la documentación justificativa presentada por el beneficiario se ajusta a las bases de la convocatoria.

Sexto.- Los beneficiarios deberán llevar los registros contables a que vengan obligados, de manera que permitan diferenciar las partidas o gastos en que se han materializado las subvenciones así como los ingresos propios de la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención y a cumplir las restantes obligaciones previstas en la base 10 de la presente convocatoria.

Séptimo.- Condicionar la concesión de esta subvención, al cumplimiento por el beneficiario de los siguientes requisitos:

1) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

2) El cumplimiento del plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente Resolución. No obstante, por razones justificadas, podrá incrementarse el plazo señalado. Cuando dicha ampliación se produzca a petición del beneficiario, deberá solicitarse por éste un mes antes del vencimiento del mismo.

3) Otra de las condiciones específicas a las que se sujeta la concesión de la subvención, a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997 citado, es la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 15.1 del Decreto 337/1997 supracitado:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

De igual modo, en el artículo 26 del citado Decreto 337/1997, a solicitud del interesado, podrá acordarse por el órgano concedente la modificación de la resolución de concesión, previo informe del órgano competente de la Intervención General, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el mismo.

Asimismo, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, la concesión de subvenciones en los casos previstos en la base 6.6 de la Orden de convocatoria.

4) Seguir las directrices técnico-sanitarias marcadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

5) Facilitar toda la documentación que le sea requerida por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación por la entidad colaboradora en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

6) Permitir la visita de los técnicos y personal facultados por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

7) Observar el cumplimiento de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, en el caso de realización de obras.

Octavo.- La efectividad de la concesión de la subvención queda condicionada, a la realización de la actividad objeto de subvención y a la presentación de la documentación que acredite la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real, en el plazo establecido en la resolución de concesión.

Noveno.- Las subvenciones concedidas en la presente Resolución serán compatibles con otras ayudas que se reciban para la misma finalidad, con un tope máximo de subvención total del 75%.

Décimo.- El incumplimiento por el beneficiario de los compromisos adquiridos, así como la no realización de la inversión, dentro del plazo concedido, dará lugar a la pérdida de la subvención concedida.

Undécimo.- En todo caso se estará a lo establecido en la Orden de 19 de marzo de 2003, por la que se convocan para el ejercicio de 2003, subvenciones destinadas a la sanidad vegetal (B.O.C. nš 61, de 28.3.03) y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de agosto de 2003.- El Director General de Desarrollo Agrícola, Antonio Jesús Ortega Rodríguez.

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