Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
2003/156 - Miércoles 13 de Agosto de 2003

IV. ANUNCIOS
Otros anuncios
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Regresar al sumario 3211 Secretaría General Técnica.- Anuncio de 31 de julio de 2003, relativo a notificación a D. Juan Santana Rodríguez de la Orden de 30 de abril de 2003, por la que se resuelve recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 11 de marzo de 2003, de la Viceconsejería de Pesca.

Intentada por dos veces, sin que haya podido ser practicada en el domicilio indicado por el interesado, la notificación de la Orden de 30 de abril de 2003, del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 11 de marzo de 2003, de la Viceconsejería de Pesca, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación de la misma a través de la inserción del correspondiente anuncio en el tablón de edictos del Iltre. Ayuntamiento de Telde, así como a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, siendo su tenor literal el siguiente:

"Orden de 30 de abril de 2003, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. Juan Santana Rodríguez, contra la Resolución de 11 de marzo de 2003, de la Viceconsejería de Pesca.

En relación con el recurso de alzada interpuesto por D. Juan Santana Rodríguez, contra la Resolución de la Viceconsejería de Pesca de 11 de marzo de 2003, por la que se le deniega autorización para proceder al cambio de motor principal de la embarcación "Manuel", y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 7 de febrero de 2003, D. Juan Santana Rodríguez solicita autorización previa para proceder al cambio del motor principal del buque pesquero "Manuel".

Segundo.- En relación con dicha solicitud, la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, emite en fecha 25 de febrero de 2003, informe desfavorable en atención a que la embarcación "Manuel", figura en el Censo de la Flota Pesquera Operativa con 15 cv, por lo que no es posible acceder al cambio del mismo sin aportación de bajas equivalentes al aumento de potencia solicitado.

Tercero.- Por Resolución de la Viceconsejería de Pesca, de 11 de marzo de 2003, se acuerda denegar al armador D. Juan Santana Rodríguez, el cambio de motor principal de la embarcación "Manuel" por no aportar bajas equivalentes al aumento de potencia solicitada, conforme lo establecido en el artículo único, apartado 2.4 del Real Decreto 2.287/1998, de 23 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura, y de la comercialización, la transformación y la promoción de sus productos.

Cuarto.- Con fecha 31 de marzo de 2003, D. Juan Santana Rodríguez presenta recurso de alzada contra la anterior Resolución en la que señala que es propietario además del buque pesquero "Manuel", de la embarcación "Atacayte", perteneciente a la Lista 7ª, la cual tiene prácticamente las mismas características técnicas que la primera, con excepción de la lista a la que pertenece cada una de ellas y la potencia de motor. Por tal motivo, añade, que no entiende que se le deniegue el cambio de motor cuando podría utilizar el del "Atacayte", adjuntando copia certificada y actualizada de la hoja de asiento del "Atacayte", así como Resolución del Ministerio de Fomento por la que se autoriza el desmontaje del motor de dicha embarcación.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Las competencias para conocer y resolver el recurso de alzada interpuesto corresponden al Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.e) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), y en el artículo 114 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Segundo.- El recurso de alzada interpuesto por D. Juan Santana Rodríguez, reúne los requisitos de forma que deben determinar su viabilidad y admisión a trámite, tales como capacitación, legitimación e interposición dentro de plazo.

Tercero.- El artículo 30 del Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la comercialización, la transformación y la promoción de sus productos (B.O.E. nº 154, de 29.6.95), establece la obligatoriedad de solicitar informe vinculante al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, entre otros supuestos, en las obras que supongan cambios estructurales en el buque, incluyendo en éstos los cambios de motor.

En consecuencia, el carácter vinculante y desfavorable del informe emitido por la Subdirección General de Flota Pesquera y Formación del Ministerio del Agricultura, Pesca y Alimentación, resulta determinante y condiciona la resolución de la solicitud de autorización para la realización del cambio de motor principal solicitado, determinando en última instancia su denegación, en atención, como ya hemos indicado, al carácter negativo emitido por el Ministerio en el asunto concreto que nos ocupa.

Cuarto.- Por otra parte, el artículo 22.4 del Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, modificado por el apartado 2.4 del artículo único del Real Decreto 2.287/1998, de 23 de octubre, establece que "para autorizar el cambio de motor en las embarcaciones que supongan un incremento de potencia propulsora principal, se deberán aportar bajas de buques de tercera lista, ..."

En relación con lo anterior, debe tenerse en cuenta que a partir del 1 de enero de 2003, fecha en la que tuvo lugar la entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (D.O.C.E. de 31.12.02), ha quedado sin efecto la posibilidad de dicho aumento sin aportar bajas, ya que se establece la exigencia de que para autorizar obras de modernización y equipamiento de buques que supongan aumento de arqueo o potencia se deberán aportar bajas de buques de la Lista Tercera debidamente inscritos en el Registro de Buques Pesqueros. Así se deduce del artículo 13 del referido Reglamento, donde se establece expresamente que "los Estados miembros gestionarán las entradas y salidas de la flota de tal modo que, a partir del 1 de enero de 2003,

a) la entrada de nueva capacidad en la flota sin ayuda pública esté compensada por la anterior retirada sin ayuda pública de, como mínimo, la misma capacidad;

b) la entrada de nueva capacidad en la flota con ayuda pública concedida después del 1 de enero de 2003, esté compensada por la anterior retirada sin ayuda pública de:

i) como mínimo la misma capacidad para la entrada de nuevos buques de 100 TAB o menos, o

ii) como mínimo, 1,35 veces dicha capacidad para la entrada de nuevos buques de más de 100 TAB".

Quinto.- En relación con lo anterior, no cabe la pretensión del recurrente para aportar como baja la embarcación "Atacayte", por cuanto se trata de una embarcación deportiva perteneciente a la Lista Séptima, exigiendo la normativa vigente la aportación de bajas de embarcaciones inscritas en la Lista Tercera.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y preceptiva aplicación, en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Juan Santana Rodríguez, y confirmar la Resolución de la Viceconsejería de Pesca, de 11 de marzo de 2003, por la que se acuerda denegar el cambio de motor principal de la embarcación "Manuel", por no aportar bajas equivalentes al aumento de potencia solicitada, conforme lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, modificado por el Real Decreto 2.287/1998, de 23 de octubre (artículo único, apartado 2.4), por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura, y de la comercialización, la transformación y la promoción de sus productos, en relación con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común.

Segundo.- Notificar la Orden que se dicte al interesado significándole que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cualquier otro que se pudiera interponer."

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 2003.- El Secretario General Técnico, José Tomás San Segundo Cerviá.

None
© GOBIERNO DE CANARIAS