

|
|
|
RESULTANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artē. 5 del Decreto 64/2000, de 24 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, el Grupo de Trabajo, en sesión celebrada el día 2 de julio de 2003, elaboró la correspondiente propuesta de resolución, acordándose su elevación a la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas.Que a la vista de la propuesta, la citada Comisión Territorial de Precios, en su sesión plenaria celebrada el día 2 de julio de 2003, dictaminó modificar las tarifas solicitadas por el citado Ayuntamiento, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en el informe del Grupo de Trabajo y en el acta de la sesión.
CONSIDERANDO
Que el expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el precitado Decreto. Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.Vistos el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica, y el Decreto 8/2003, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio,
D I S P O N G O:
Aprobar las tarifas urbanas de auto-taxis, para el municipio de Las Palmas de Gran Canaria, las cuales quedarán establecidas en las cuantías siguientes:
Tarifas
Bajada de bandera 1,30 euros Kilómetro recorrido 0,37 euros Hora de espera 7,30 euros Suplementos no acumulativos entre sí: Nocturno (de 22 a 6 horas) 0,38 euros Festivo 0,38 euros 24 y 31 diciembre y 5 de enero 0,38 euros (de 6 a 22 horas) Suplementos adicionales: Muelles interiores 0,38 euros Muelles exteriores 0,68 euros Bultos y maletas 0,20 eurosEstas tarifas surtirán efecto a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de julio de 2003.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,
HACIENDA Y COMERCIO,
en funciones,
Adán Martín Menis.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |