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2003/156 - Miércoles 13 de Agosto de 2003

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Economía y Hacienda

Regresar al sumario 1489 ORDEN de 3 de julio de 2003, del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, por la que se aprueban las tarifas urbanas de auto-taxis para su aplicación en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria.

Vista la petición formulada por el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a instancia de la Asociación de Trabajadores Autónomos del Taxi de la Provincia de Las Palmas (A.T.A.T.), en solicitud de incremento de las tarifas urbanas de auto-taxis, para su aplicación en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria.

RESULTANDO

Que de conformidad con lo establecido en el artē. 5 del Decreto 64/2000, de 24 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, el Grupo de Trabajo, en sesión celebrada el día 2 de julio de 2003, elaboró la correspondiente propuesta de resolución, acordándose su elevación a la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas.

Que a la vista de la propuesta, la citada Comisión Territorial de Precios, en su sesión plenaria celebrada el día 2 de julio de 2003, dictaminó modificar las tarifas solicitadas por el citado Ayuntamiento, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en el informe del Grupo de Trabajo y en el acta de la sesión.

CONSIDERANDO

Que el expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el precitado Decreto. Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.

Vistos el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica, y el Decreto 8/2003, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio,

D I S P O N G O:

Aprobar las tarifas urbanas de auto-taxis, para el municipio de Las Palmas de Gran Canaria, las cuales quedarán establecidas en las cuantías siguientes:

Tarifas

Bajada de bandera	1,30 euros 
Kilómetro recorrido	 0,37 euros	
Hora de espera	7,30 euros
Suplementos no acumulativos entre sí:
Nocturno (de 22 a 6 horas)	0,38 euros
Festivo	0,38 euros
24 y 31 diciembre y 5 de enero	0,38 euros
(de 6 a 22 horas)
Suplementos adicionales:
Muelles interiores	0,38 euros
Muelles exteriores	0,68 euros 
Bultos y maletas	0,20 euros	
Estas tarifas surtirán efecto a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de julio de 2003.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

en funciones,

Adán Martín Menis.

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