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Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4ē, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar a los denunciados que se citan, la Resolución formulada con ocasión del expediente que les ha sido instruido por este Cabildo por infracción administrativa en materia de transportes.
La cuantía de la sanción deberá ser ingresada en la cuenta corriente de Caja Insular de Ahorros nē 2052 8029 23 3500007104, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente sancionador. Los plazos de ingreso en período voluntario son los siguientes (artē. 20 del Reglamento General de Recaudación, Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, B.O.E. de 3.1.91): las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día del 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. Las liquidaciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. Los vencimientos que coincidan con un sábado se trasladarán al primer día hábil siguiente. Dentro de dichos plazos podrán solicitarse aplazamientos y fraccionamientos en los términos previstos en el artículo 48 y siguientes del Reglamento. Transcurridos los plazos indicados sin haber satisfecho la deuda, o sin haber presentado en tiempo y forma el correspondiente recurso o reclamación, se procederá a la exacción de la deuda por la vía de apremio, con el recargo del 20%, y los intereses de demora y costas que sean procedentes.
Contra la Resolución recaída, que agota la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante el Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en el plazo de un mes a contar desde el día de la publicación de la presente Resolución, o directamente formular recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de publicación de la Resolución que se notifica. Para el supuesto de interposición de recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta, sin perjuicio, en su caso, de que puedan utilizar cualquier otra acción o recurso que estimen procedentes para la defensa de sus intereses. La presentación del recurso suspenderá el plazo de ingreso indicado, no obstante en el caso de que la presente Resolución gane firmeza, se reiniciará a partir de la fecha el cómputo de dicho plazo con los efectos señalados en caso de impago.
1) TITULAR: Comercial Garoé, S.L.; Nē EXPTE.: GC/30054/O/2002; POBLACIÓN: Telde (Gran Canaria); MATRÍCULA: GC-9296-AU; INFRACCIÓN: artículos 103, 141.b) y 142.m) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 158 y 198.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (B.O.E. de 8.10.90 ); CUANTÍA: 300 euros (49.916 pesetas); HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa.
2) TITULAR: Juan García Mariscal; Nē EXPTE.: GC/30166/O/2002; POBLACIÓN: San Bartolomé (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-9187-AM; INFRACCIÓN: artículos 103, 141.b) y 142.m) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 158 y 198.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 300 euros (49.916 pesetas); HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa.
3) TITULAR: M.F. Insular, S.L.; Nē EXPTE.: GC/30427/I/2002; POBLACIÓN: San Bartolomé (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-5331-CD; INFRACCIÓN: artículos 103, 141.b) y 142.m) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 158 y 198.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 900 euros (149.747 pesetas); HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa.
Arrecife, a 16 de julio de 2003.- El Instructor, Pedro M. Fraile Bonafonte.
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