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Dado que según los artículos 8.3.d) y 19.1 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a este Cabildo Insular la instrucción del citado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural.
De conformidad con el artº. 21.1 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, en relación con el artº. 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo con el Decreto de la Presidencia de fecha 26 de junio de 2003, de Delegación de Competencias,
R E S U E L V O:
1º) Abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés, puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen procedentes, durante un plazo de veinte (20) días, contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias, a cuyo fin el expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico (Departamento de Educación, Cultura y Deportes) ubicado en la Sede de la Corporación Insular, calle Profesor Armas Fernández, 1ª planta, San Sebastián de La Gomera, de lunes a viernes de 9,00 a 13,00 h.
2º) Notificar la presente resolución al Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, así como a los interesados a los efectos oportunos.
Dado por el Sr. Consejero Insular del Área de Actividades Socioculturales, D. Juan Alonso Herrera Castilla, en San Sebastián de La Gomera, a 22 de julio del año 2003.- La Secretaria Accidental, Dña. María Cruz Acevedo Mendoza.
San Sebastián de La Gomera, a 22 de julio de 2003.- El Presidente, Casimiro Curbelo Curbelo.
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