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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La base 6.3 de los anexos I y II de la Orden de 29 de mayo de 2003 (B.O.C. nš 106, de 5.6.03), por la que se convocan subvenciones destinadas a apoyar la industrialización y comercialización de los productos agrarios, establece como plazo máximo para resolver la convocatoria el día 30 de septiembre de 2003, de conformidad con lo que establecía el Acuerdo de Gobierno de 7 de abril de 2003.Segundo.- Por Acuerdo de Gobierno de 21 de mayo de 2003 se exceptúa esta convocatoria del cumplimiento de dichos plazos, estableciéndose como plazo, para convocar el 15 de julio y para resolver el 30 de noviembre de 2003.
Tercero.- En el anexo I de dicha Orden de convocatoria se han detectado diversos errores materiales. En la base 2.2.b) se recoge como requisito de la inversión, que éstas se inicien con posterioridad al 1 de enero de 2003, mientras que en las bases 2.1.a), guión 12 y 4.1.h), así como en el modelo de solicitud se recoge por error, que la fecha de inicio de la inversión es 1 de enero de 2002, cuando debería haber sido el 1 de enero de 2003.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 10, último párrafo, del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevé la posibilidad de modificar las bases de las convocatorias de subvenciones, concediéndose nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afectase al régimen de concurrencia.Segundo.- El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".
En virtud de lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de la facultad que me atribuye el artículo 5.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar el primer párrafo de la base 6.3 del anexo I y anexo II de la Orden de 29 de mayo de 2003 (B.O.C. nš 106, de 5.6.03), por la que se convocan subvenciones destinadas a apoyar la industrialización y comercialización de los productos agrarios, que quedan redactados de la siguiente manera:
"Anexo I. Bases de la convocatoria de subvenciones destinadas al apoyo a la industrialización y comercialización de los productos agrícolas, incluidos los ganaderos cuya inversión sea superior a 500.000 euros.
Base 6. Procedimiento de concesión.
3. La Dirección General de Política Agroalimentaria, una vez llevados a cabo las actuaciones de instrucción necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse resolución, dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente convocatoria, previo informe técnico, antes del 30 de octubre de 2003. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados, sobre las que no recaiga Resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.
"Anexo II. Bases de la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de la industrialización y comercialización de productos ganaderos con inversión de hasta 500.000 euros.
Base 6. Procedimiento de concesión.
3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, el Director General de Ganadería dictará los actos administrativos que procedan a efectos de poner fin al procedimiento regulado en las presentes bases, antes del 30 de octubre de 2003.
Segundo.- Corregir los errores materiales detectados, en la base 2.1.a), guión 12, en la base 4.1.h) y en el modelo de solicitud del anexo B del anexo I de la Orden de 29 de mayo, las cuales quedan redactadas en los términos que se expresa a continuación:
Base 2.1.a), guión 12.
Donde dice:
"- No haber iniciado las inversiones objeto de la subvención solicitada, con anterioridad al 1 de enero del 2002."
Debe decir:
"- No haber iniciado las inversiones objeto de la subvención solicitada, con anterioridad al 1 de enero del 2003."
Base 4.1.h).
Donde dice:
"h) que no ha iniciado las inversiones objeto de la subvención solicitada, con anterioridad al 1 de enero de 2002."
Debe decir:
"h) que no ha iniciado las inversiones objeto de la subvención solicitada, con anterioridad al 1 de enero de 2003."
Anexo B "Solicitud y documentación a aportar", Guión 9.
Donde dice:
"- Que no ha iniciado las inversiones objeto de la subvención solicitada, con anterioridad al 1 de enero de 2002."
Debe decir:
"- Que no ha iniciado las inversiones objeto de la subvención solicitada, con anterioridad al 1 de enero de 2003."
Tercero.- Esta Orden surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de 2003.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Pedro Rodríguez Zaragoza.
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