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1º.- La utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos afectados por la expropiación, que resulta implícita en la aprobación del proyecto de referencia, el 3 de junio de 2002, a tenor de lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.
2º.- La urgencia, que se basa en la necesidad de ejecutar cuanto antes la llamada "Vía Exterior de Santa Cruz de La Palma", para dar solución a los graves problemas de seguridad vial que padece la Avenida Marítima de Santa Cruz de La Palma por los siguientes motivos:
- La conexión actual entre las carreteras C-830 -de Santa Cruz de La Palma a Puntagorda por el Norte- y la C-832 y TF-812 -la primera de Santa Cruz de La Palma a Puntagorda por el sur y la segunda, eje transversal insular que une las comarcas oriental y occidental de la isla-, se realiza a través de la Avenida Marítima que bordea la ciudad por la costa, soportando tanto el tráfico de paso como el portuario y el inducido por la propia ciudad, al ser el principal eje de conexión urbana. Tal circunstancia determina que la Avenida Marítima tenga en la actualidad una intensidad media diaria (I.M.D.) de 25.000 vehículos/día, con un importante tráfico de agitación que supera los 10.000 vehículos/día de I.M.D.
- La interacción urbana con la Avenida Marítima provoca la incidencia continua del tráfico peatonal, que ha determinado, entre otras, la necesidad de semaforización de la vía y la conformación de explanadas en el borde marítimo para la ubicación de aparcamientos.
- Las circunstancias anteriores se ven agravadas por la invasión secuencial del oleaje en los temporales, que ha provocado, en multitud de ocasiones, la interrupción de la vía y la consecuente desconexión del tráfico del norte de la isla con el Hospital insular, el puerto y el aeropuerto; lo que se ha paliado a través de desvíos de largo recorrido y por vías insulares de escasa capacidad.
Con el proyecto de referencia -que se inscribe entre las actuaciones programadas en el Convenio de Colaboración suscrito el 16 de abril de 1997 entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de Canarias, en materia de Carreteras- se pretende evitar el peligro que supone, para la seguridad de los viandantes, el tránsito continuo de vehículos por la Avenida Marítima y la consiguiente posibilidad de accidentes y atropellos que puede ocasionar las elevadas I.M.D. citadas anteriormente; así como la mejora de las condiciones de circulación mediante la separación de los tráficos de paso y de acceso a la ciudad de los meramente urbanos, posibilitándose la conexión norte-sur de la isla, el acceso al puerto, al aeropuerto y al Hospital insular, con la consiguiente mejora de las condiciones de seguridad vial y de los niveles de servicio.
3º.- Se ha tramitado expediente de información pública, según lo establecido en los artículos 18 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, publicándose anuncios en el Boletín Oficial de Canarias nº 114, de 26 de agosto de 2002, en varios periódicos de la provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Santa Cruz de La Palma y Breña Alta, respectivamente, habiéndose presentado alegaciones sobre las que se dictó Resolución de 4 de julio de 2003, del Secretario Territorial por delegación de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, por la que fueron estimadas las que versaban sobre errores padecidos en la titularidad y en la descripción de las fincas que acreditaron lo alegado, y desestimadas las demás.
4º.- El artículo 3 del Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, establece que la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, a excepción de las de costas, que se asignan a la Consejería de Turismo. Asimismo, le corresponden las competencias que en materia de transportes tenía encomendadas la Consejería de Turismo y Transportes.
Vistos los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 y siguientes del Reglamento para su desarrollo, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 4 de agosto de 2003,
D I S P O N G O:
1. Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución del proyecto denominado "Vía Exterior de Santa Cruz de La Palma", aprobado por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas el 3 de junio de 2002.
Los bienes y derechos cuya urgente ocupación se declara, quedan descritos en forma individualizada, con indicación de sus titulares en el anexo del presente Decreto.
2. Los interesados podrán formular ante el organismo competente y hasta el momento del levantamiento de las correspondientes actas previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes y derechos afectados.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de agosto de 2003.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Adán Martín Menis.
EL CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS,
TRANSPORTES Y VIVIENDA,
Antonio Ángel Castro Cordobez.
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Ver anexos - Página/s 13814-13817
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