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En atención a lo preceptuado se procede a determinar las fiestas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2004, previendo descanso laboral para los días 31 de mayo y 16 de agosto, por coincidir con domingo, las festividades del Día de Canarias y de la Asunción de la Virgen, respectivamente.
Así mismo, el citado artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dispone que serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 5.3.f) del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, trasladada la correspondiente propuesta a los agentes sociales y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 4 de agosto de 2003,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Fiestas de la Comunidad Autónoma.
Los días inhábiles a efectos laborales, de carácter retribuido y no recuperable, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias durante el año 2004 serán los siguientes:
- 1 de enero, Año Nuevo.
- 6 de enero, Epifanía del Señor.
- 8 de abril, Jueves Santo.
- 9 de abril, Viernes Santo.
- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
- 31 de mayo, descanso laboral correspondiente a la festividad del Día de Canarias.
- 16 de agosto, descanso laboral correspondiente a la festividad de la Asunción de la Virgen.
- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
- 1 de noviembre, Todos los Santos.
- 6 de diciembre, Día de la Constitución.
- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre, Natividad del Señor.
Artículo 2.- Fiestas de ámbito local.
1. Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días del año, con carácter de fiestas locales que por tradición sean propias en cada municipio, determinándose por la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente, y publicándose en el Boletín Oficial de Canarias.
2. Los Ayuntamientos deberán formular la propuesta ante la Dirección General de Trabajo en el plazo del mes siguiente a la publicación del presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta a la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de agosto de 2003.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Adán Martín Menis.
LA CONSEJERA DE EMPLEO
Y ASUNTOS SOCIALES, p.s.,
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
(Decreto 282/2003, del Presidente,
de 24 de julio),
Luis Soria López.
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