BOC - 2003/153. Viernes 8 de Agosto de 2003 - 3177

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Puerto del Rosario

3177 - EDICTO de 7 de marzo de 2003, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 55/2002.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 2 de Puerto del Rosario.

JUICIO: verbal 55/2002.

PARTE DEMANDANTE: Severina Saavedra Franquiz.

PARTE DEMANDADA: Vitema, S.L.

SOBRE: otras materias.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuya copia literal se adjunta al presente edicto.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 6 de junio el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia dictada en estos autos.

En Puerto del Rosario, a siete de marzo de dos mil tres.- El/la Secretario Judicial.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2

de Puerto del Rosario

J. verbal nº 55/02.

SENTENCIA

En Puerto del Rosario, a 18 de julio de dos mil dos.

Vistos por mí, José Gálvez Jiménez, Juez de Primera Instancia nº Dos de los de esta ciudad, los autos de juicio declarativo verbal seguidos en reparación de daños bajo el número de registro arriba expresado a instancia de Severina Saavedra Franquiz, que actuó por sí misma, contra Vitema, S.L., en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En demanda turnada a este Juzgado puso de manifiesto la actora que la puerta que le fue colocada en el garaje de su domicilio dejó de funcionar como consecuencia de un fallo en el motor de la misma, desatendiendo la demandada vendedora la reparación de la puerta que aún se encontraba en garantía. Tras citar los demás hechos y fundamentos que estimó de interés, terminó suplicando se señalara el oportuno juicio y se dictara sentencia condenando al demandado a reparar la puerta dañada, con imposición de las costas causadas.

Segundo.- Formadas las oportunas actuaciones se celebró el oportuno juicio verbal al que compareció únicamente la actora, no haciéndolo la demandada, pese a encontrarse debidamente citada al efecto, por lo que fue declarada en rebeldía y se acordó que le fueran notificadas en estrados las sucesivas resoluciones. La actora se ratificó en su escrito de demanda y solicitó el recibimiento a prueba.

Tercero.- Abierto el juicio a prueba la actora propuso los medios que estimó pertinentes, que fueron admitidos y se practicaron con el resultado que es de ver en autos y que oportunamente se valorará.

Cuarto.- En la sustanciación de las presentes se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Se reclama por la parte actora la reparación de la puerta del garaje que le fue vendida e instalada por la demandada y que se encuentra fuera de funcionamiento, y ello por cuanto aún se halla en período de garantía.

Acreditados que han quedado en las actuaciones (documental aportada) los hechos constitutivos de la acción de cumplimiento contractual ejercitada, esto es el pago del precio por la actora, la garantía pactada y los requerimientos a la demandada, procede estimar la demanda en sus justos términos, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 1091 C.c.

Segundo.- Las costas deben ser impuestas a la parte demandada, por virtud de lo dispuesto en el artº. 394 LEC.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación,

FALLO

Estimando la demanda de Severina Saavedra Franquiz debo condenar a Vitema, S.L. a reparar la puerta dañada en aquellos elementos que impidan su correcto funcionamiento, e imponiendo, en su caso, a la demandada las costas del juicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que debe prepararse ante este mismo Juzgado en el término de cinco días a partir del siguiente al de la notificación.

Insértese la presente en el libro de Sentencias de este Juzgado llevando a las actuaciones el oportuno testimonio.

Así por esta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y hecha pública por el Sr. Juez que la suscribe en la Audiencia Pública del mismo día de su fecha, a mi presencia, doy fe.



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