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Vistas las alegaciones formuladas, con fecha 22 de abril de 2003, por Dña. M. Estefanía Rodríguez Almeida, con D.N.I. nē 54.041.983, en oposición a la comunicación de propuesta de sanción emitida por este Instituto con fecha 22 de abril de 2003, en atención a que se modifican los hechos en que dicha sanción se fundamenta y, de acuerdo con lo establecido en el apartado B.5 del Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17.2.99) sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de la gestión realizada por el Inem, relativo a la potestad sancionadora, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia para la iniciación de los procedimientos sancionadores y, en su caso, la imposición de las sanciones relativas a las infracciones de los trabajadores establecidas en el artē. 17 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. de 8.8.00), según nueva redacción dada por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (B.O.E. de 13.12.02).
Se han estimado favorablemente los argumentos alegados dejando sin efecto la mencionada comunicación de propuesta de sanción, reponiendo su derecho a la prestación por desempleo en iguales circunstancias a las que tenía en el momento anterior a iniciarse el expediente sancionador.- Santa Cruz de Tenerife, a 29 de julio de 2003.- El Director, Diego Miguel León Socorro.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de julio de 2003.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Intermediación y Colocación (Resolución nē 3.552, de 26.11.99), Andrés Hernández Méndez.
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