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Esta Dirección General, revisados los requisitos por los que se le reconoció el derecho a la pensión de invalidez no contributiva, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. de 29 de junio) y el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo (B.O.E. de 21 de marzo), ha resuelto con fecha 28 de octubre de 2002:
Extinguir el derecho a la pensión de invalidez no contributiva, con efectos de 10/2002, por los hechos y fundamentos de derecho que a continuación se detallan:
Modificación de la minusvalía o enfermedad crónica que determina que está afectado por un grado de minusvalía inferior al 65%, no pudiendo presentar nueva solicitud de revisión hasta que haya transcurrido un año desde la resolución salvo que acredite suficiente variación de los factores personales y sociales valorados [artē. 144.1.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y artículos 5 y 7 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo].
Lo que se notifica, indicándole que contra dicha Resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral, ante esta Dirección General, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo dispuesto en el artē. 71 del texto articulado de la Ley de procedimiento laboral aprobado por Real Decreto 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. de 11 de abril).- Santa Cruz de Tenerife, a 28 de octubre de 2002.- El Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración, Jesús M. Coello Gil.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de julio de 2003.- El Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración, Jesús M. Coello Gil.
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