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Habiendo sido intentada la notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente, sin que haya sido recibida por el interesado como establece el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del mismo texto legal, se le hace saber el siguiente acuerdo:
Esta Dirección General, revisados los requisitos por los que se le reconoció el derecho a la pensión de invalidez no contributiva, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. de 29 de junio) y el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo (B.O.E. de 21 de marzo), ha resuelto con fecha 28 de octubre de 2002:
Extinguir el derecho a la pensión de invalidez no contributiva, con efectos de 10/2002, por los hechos y fundamentos de derecho que a continuación se detallan:
Modificación de la minusvalía o enfermedad crónica que determina que está afectado por un grado de minusvalía inferior al 65%, no pudiendo presentar nueva solicitud de revisión hasta que haya transcurrido un año desde la resolución salvo que acredite suficiente variación de los factores personales y sociales valorados [artº. 144.1.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y artículos 5 y 7 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo].
Lo que se notifica, indicándole que contra dicha Resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral, ante esta Dirección General, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo dispuesto en el artº. 71 del texto articulado de la Ley de procedimiento laboral aprobado por Real Decreto 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. de 11 de abril).- Santa Cruz de Tenerife, a 28 de octubre de 2002.- El Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración, Jesús M. Coello Gil.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de julio de 2003.- El Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración, Jesús M. Coello Gil.
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