

|
|
|
Esta Dirección General, revisados los requisitos por los que se le reconoció el derecho a la pensión de invalidez no contributiva, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. de 29 de junio), y el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo (B.O.E. de 21 de marzo), ha resuelto con fecha 11 de marzo de 2003:
Suspender el derecho a la pensión de invalidez no contributiva, con efectos de 03/2003, por los hechos y fundamentos de derecho que a continuación se detallan:
Incumplimiento de la obligación de presentar la declaración de los ingresos o rentas computables, establecida en el artículo 149 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. de 29 de junio), y el artículo 16.2 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo (B.O.E. de 21 de marzo).
Al mismo tiempo que le comunico que se ha iniciado una información para determinar su situación real como pensionista, por si de ella pudiera deducirse la existencia de alguna causa de extinción de su derecho de los regulados en el artículo 9 del citado Real Decreto.
Lo que se notifica, indicándole que contra dicha Resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral, ante esta Dirección General, dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo dispuesto en el artē. 71 del texto articulado de la Ley de procedimiento laboral aprobado por Real Decreto 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. de 11 de abril).- Santa Cruz de Tenerife, a 11 de marzo de 2003.- El Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración, Jesús M. Coello Gil.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de julio de 2003.- El Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración, Jesús M. Coello Gil.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |