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Esta Dirección General, revisados los requisitos por los que se le reconoció el derecho a la pensión de invalidez no contributiva, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. de 29 de junio), y el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo (B.O.E. de 21 de marzo), ha resuelto con fecha 2 de octubre de 2002:
Primero.- Rehabilitar el derecho a la pensión de invalidez no contributiva, con efectos de 10/2002, por los hechos y fundamentos de derecho que a continuación se detallan:
Esta Dirección General de Servicios Sociales, visto su escrito de reclamación previa, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, ha resuelto estimar su reclamación y en consecuencia reconocer el derecho a la pensión de invalidez no contributiva en la cuantía y con los efectos económicos que se señalan en esta notificación.
Segundo.- Los atrasos que se le indican en la presente notificación le serán abonados junto con la mensualidad de pago corriente.
Cuantía mensual: 258,68 euros.
Cuantía anual: 3.621,52 euros.
Total atrasos: 776,04 euros.
Período: 7-2002 al 9-2002.
Fecha efectos: 10/2002.
Lo que se notifica, indicándole que contra dicha Resolución podrá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo dispuesto en el artē. 71 del texto articulado de la Ley de procedimiento laboral aprobado por Real Decreto 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. de 11 de abril).- Santa Cruz de Tenerife, a 2 de octubre de 2002.- El Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración, Jesús M. Coello Gil.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de julio de 2003.- El Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración, Jesús M. Coello Gil.
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