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BOC Nº 153. Viernes 8 de Agosto de 2003 - 3164

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3164 - Viceconsejería de Agricultura.- Anuncio de 30 de julio de 2003, por el que se notifica a D. Andrés Simón Martín, en ignorado domicilio, la Resolución de la Viceconsejera de Agricultura por la que se incoa expediente de reintegro de ayudas concedidas, por importe de un millón quinientas treinta y seis mil sesenta y ocho (1.536.068) pesetas, equivalentes a nueve mil doscientos treinta y un euros con noventa y cinco céntimos (9.231,95 euros), con cargo a los fondos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrario (FEOGA).

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Habiendo sido intentada la notificación del citado Acuerdo de inicio de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por la Viceconsejería de Agricultura, sin que haya sido recibida por el interesado, y no teniendo constancia del domicilio de D. Andrés Simón Martín, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace saber que con fecha 5 de junio de 2003 fue efectuado requerimiento del tenor literal siguiente:

ANTECEDENTES

Primero.- Por Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Agricultura, dictada en el ámbito de las competencias que tiene asignadas, en los ejercicios FEOGA de 1996, 1997 y 1998 se concedió a D. Andrés Simón Martín, con D.N.I. nº 42.189.234-N, una serie de ayudas por importe de un millón cuatrocientas treinta y dos mil novecientas dieciocho (1.432.918) pesetas, equivalentes a ocho mil seiscientos doce euros con un céntimo (8.612,01 euros), financiadas con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía (Feoga-G), dentro de la línea de ayuda B01-1508, "Ayuda compensatoria a la comercialización del plátano".

Segundo.- En la realización de un control administrativo, verificado en el registro de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, de los agricultores afiliados a organizaciones de productores de plátanos, se detectó que D. Andrés Simón Martín, con D.N.I. nº 42.189.234-N, titular de explotación a través de un contrato de arrendamiento, era menor de edad, por lo que carecía de capacidad jurídica para contratar, a tenor de lo establecido en el artículo 1.263.1º del Código Civil, procediéndose por tal motivo, a darle de baja de oficio de la "S.A.T. nº 9653 Plátanos Taburiente". Dicha baja fue comunicada oportunamente a la organización por parte de la Dirección General de Política Agroalimentaria, unidad administrativa encargada del mencionado registro.

Tercero.- Puesto en conocimiento del Organismo Pagador del FEOGA-Garantía, el hecho determinante de la baja de oficio del afiliado D. Andrés Simón Martín, y una vez analizada la documentación remitida por la Dirección General de Política Agroalimentaria, en especial, el contrato de arrendamiento suscrito entre D. Andrés Simón García y D. Andrés Simón Martín, se han apreciado las siguientes circunstancias irregulares que motivan la apertura del presente expediente de reintegro de cantidades indebidamente cobradas:

- El contrato de arrendamiento en virtud del cual D. Andrés Simón Martín, se convierte en titular de una explotación, y mediante el cual accede a la ayuda compensatoria a la comercialización del plátano, es inválido, toda vez que dicho contratante es menor de edad y por lo tanto carece de capacidad jurídica para contratar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.263 1º del Código Civil.

- En el mencionado contrato de arrendamiento, D. Andrés Simón Martín, figura en concepto de arrendatario, como mayor de edad, lo cual no se ajusta a la verdad.

Cuarto.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 81.9, letra b), del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, cuando se obtenga la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello, circunstancia que se ha dado en este caso, ya que al ser D. Andrés Simón Martín menor de edad, y esta minoría de edad implicar incapacidad jurídica, el contrato de arrendamiento suscrito es inválido y en consecuencia, no se puede tener a D. Andrés Simón Martín como titular de explotación agrícola, por lo que no es susceptible de ser solicitante de ayuda comunitaria.

Quinto.- Al mismo tiempo, el hecho cierto de que en el contrato de arrendamiento D. Andrés Simón Martín, figure como mayor de edad, careciendo en realidad de capacidad jurídica para contratar por ser menor de edad, además de provocar la invalidez del mencionado contrato, es constitutivo de infracción administrativa en materia de subvenciones y ayudas públicas, a tenor de lo establecido en el artículo 82.1, letra a), del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, que afirma:

Constituye infracción administrativa la obtención de una subvención o ayuda falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.

Sexto.- Realizado el cálculo de los intereses devengados hasta la fecha de la liquidación, resulta la cantidad de ciento tres mil ciento cincuenta (103.150) pesetas, equivalentes a seiscientos diecinueve euros con noventa y cuatro céntimos (619,94 euros).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Reglamento (CEE) nº 729/70, del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre financiación de la Política Agrícola Común.

Segundo.- El Reglamento (CEE) nº 1601/92, del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Islas Canarias relativas a determinados productos agrarios.

Tercero.- El Reglamento (CEE) nº 404/93, del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano.

Cuarto.- El Reglamento (CEE) nº 3518/93, de la Comisión, de 21 de diciembre de 1993, por el que se modifica el código que figura en el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 404/93, del Consejo.

Quinto.- El Reglamento (CEE) nº 1858/93, de la Comisión, de 9 de julio de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 404/93, del Consejo, por lo que respecta al régimen de ayuda compensatoria por pérdida de ingresos de comercialización en el sector del plátano.

Sexto.- El Reglamento (CE) nº 705/94, de la Comisión, de 29 de marzo de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1858/93, de la Comisión.

Séptimo.- El Reglamento (CE) nº 796/95, de la Comisión, de 7 de abril de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1858/93, de la Comisión.

Octavo.- El Reglamento (CE) nº 658/94, de la Comisión, de 24 de marzo de 1994, por el que se fija el importe de la ayuda compensatoria para los plátanos comunitarios comercializados durante el segundo semestre de 1993 y el anticipo para 1994.

Noveno.- El Reglamento (CE) nº 797/95, de la Comisión, de 7 de abril de 1995, por el que se fija el importe de la ayuda compensatoria para los plátanos comunitarios comercializados durante el año 1994, así como el importe del anticipo de 1995.

Décimo.- El Reglamento (CEE) nº 919/94, de la Comisión, de 26 de abril de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 404/93, del Consejo, en lo que respecta a las organizaciones de productores de plátanos.

Undécimo.- El Reglamento (CE) nº 2257/94, de la Comisión, de 16 de septiembre de 1994, por el que se fijan normas de calidad para los plátanos.

Duodécimo.- El Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/95, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

Decimotercero.- La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 19 de agosto de 1993, por la que se establecen las normas específicas para la gestión, control y pago de la ayuda compensatoria y los anticipos de la misma por pérdida de ingresos de comercialización en el sector del plátano.

Decimocuarto.- La Orden de la Consejería de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Canarias, de 17 de febrero de 1995, por la que se establecen normas específicas para la gestión, control y pago de la ayuda compensatoria por pérdida de ingresos de comercialización en el sector del plátano.

Decimoquinto.- La Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 7 de octubre de 1996, por la que se asignan las funciones del Organismo Pagador de las ayudas con cargo a la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrario.

Decimosexto.- Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en concreto sus artículos 81.9, por el que se autoriza el reintegro de cantidades indebidamente percibidas, así como el cobro de intereses de demora, y 82, por el que se definen las actuaciones.

Decimoséptimo.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación, y en virtud de las facultades que me otorga el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, en concreto sus artículos 9 a 12, así como lo dispuesto en el Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en concreto sus artículos 5 y 6,

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar expediente administrativo de reintegro contra D. Andrés Simón Martín, con D.N.I. nº 42.189.234-N, en virtud del cual se le reclama la ayuda compensatoria por pérdida de ingresos de comercialización en el sector del plátano concedida por un importe de un millón cuatrocientas treinta y dos mil novecientas dieciocho (1.432.918) pesetas, equivalentes a ocho mil seiscientos doce euros con un céntimo (8.612,01 euros), más los intereses devengados desde la fecha de pago de la ayuda, hasta el 25 de noviembre de 1999, fecha de la liquidación de los mismos, por importe de ciento tres mil ciento cincuenta (103.150) pesetas, equivalentes a seiscientos diecinueve euros con noventa y cuatro céntimos (619,94 euros) todo lo cual asciende a la cantidad de un millón quinientas treinta y seis mil sesenta y ocho (1.536.068) pesetas, equivalentes a nueve mil doscientos treinta y un euros con noventa y cinco céntimos (9.231,95 euros).

La devolución de la mencionada cantidad, podrá realizarla en la siguiente forma: ingreso en la c/c nº 0086-5109-39-0010002889 del BSN BANIF, a nombre de "Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación-Organismo Pagador".

Segundo.- Notificar esta resolución, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para que en el plazo de diez días a contar desde la fecha de la notificación pueda presentar alegaciones y tomar vista del expediente, según lo dispuesto en el artículo 84 de la antedicha Ley, para lo cual podrán dirigirse al Organismo Pagador del FEOGA-Garantía, calle Comodoro Rolín, 2, 38007-Santa Cruz de Tenerife.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de julio de 2003.- La Viceconsejera de Agricultura, María Jesús Varona Bosque.

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