

|
|
|
HECHOS
Primero.- El Grupo de 183 Viviendas de Protección Oficial promoción pública de Arrecife fue construido, bajo el expediente GC-83/010, por el Gobierno de Canarias, realizándose la correspondiente declaración de obra nueva y división horizontal, mediante escritura otorgada por el Director General de Vivienda, ante el notario de la citada ciudad, D. Enrique Javier Pérez Polo, con fecha 31 de mayo de 2001 y nº 1085 de su protocolo.Segundo.- La rehabilitación de las viviendas de protección oficial de promoción pública propiedad de la Comunidad Autónoma de Canarias, es una de las competencias atribuidas a la Dirección General de Vivienda por el Decreto 161/1996, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas (B.O.C. nº 84, de 12.7.96).
Tercero.- Mediante informe del técnico de la Dirección General de Vivienda designado al efecto, se acredita tanto la necesidad de llevar a cabo las obras de rehabilitación de las instalaciones eléctricas del grupo de referencia, como la conveniencia de que se realice conjuntamente la contratación de la elaboración del proyecto y ejecución de las citadas obras, dado que la complejidad de las mismas puede dar lugar a distintos tratamientos de trazado, diseño y presupuesto.
Cuarto.- Mediante resolución de la Viceconsejería de Infraestructuras de 14 de mayo de 2003, se aprueba técnicamente el anteproyecto de las obras de rehabilitación antedichas.
Quinto.- Por resolución de la Viceconsejería de Infraestructuras de 15 de mayo de 2003, se acuerda la iniciación del citado expediente de contratación administrativa.
Sexto.- En el Boletín Oficial de Canarias nº 127, de 4 de julio de 2003, se hace pública la convocatoria del concurso, procedimiento abierto, para la contratación administrativa de referencia.
Séptimo.- Con posterioridad a la publicación de la convocatoria pública del citado concurso, se detecta que el anteproyecto aprobado mediante resolución de 14 de mayo de 2003, no reúne todos los requisitos exigidos por el artículo 122 del Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, concretamente en cuanto a lo dispuesto en el punto 3º del referido artículo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- El artículo 125.2 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, establece que, en todo caso, la contratación conjunta de elaboración de proyecto y ejecución de las obras requerirá la redacción previa del correspondiente anteproyecto o documento similar y sólo, cuando por causas justificadas fuera conveniente al interés público, podrá limitarse a redactar las bases técnicas a que el proyecto deba ajustarse.
II.- El artículo 122 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto establece el contenido mínimo de los anteproyectos.
III.- Ha quedado acreditado que el anteproyecto aprobado mediante resolución de 14 de mayo de 2003, no reúne todos los requisitos exigidos por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; no obstante, al persistir el interés de la Administración en acometer las obras de rehabilitación de las instalaciones eléctricas del Grupo de 183 Viviendas de Arrecife, se hace necesario la anulación de la convocatoria pública del concurso de referencia, retrotrayendo las actuaciones substanciadas hasta el momento de la redacción del anteproyecto, al objeto de subsanar los defectos de que el mismo adolece.
IV.- El artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé la conservación de los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.
V.- Esta Consejería es competente para dictar la resolución propuesta en virtud de las facultades que le confiere al artículo 102 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Vista la normativa que se cita y la de general aplicación,
R E S U E L V O:
- Anular la convocatoria del concurso, procedimiento abierto, para la contratación administrativa de "Redacción del proyecto y ejecución de las obras de rehabilitación de las instalaciones eléctricas del Grupo de 183 Viviendas de Protección Oficial promoción pública en el término municipal de Arrecife, isla de Lanzarote, expediente RH-02/03-GC-83/010".
- Retrotraer las actuaciones substanciadas hasta la fecha en el expediente de contratación administrativa de referencia, hasta el momento de la redacción del anteproyecto, al objeto de subsanar las deficiencias de que el mismo adolece.
- Disponer la conservación de los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido el error material que en este acto se rectifica.
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de julio de 2003.
EL CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS,
TRANSPORTES Y VIVIENDA,
Antonio Ángel Castro Cordobez.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |