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Desde el curso 2001-2002 se inició la implantación de Aulas Mentor en esta Comunidad Autónoma y en atención a las características propias del mismo, conviene establecer algunas normas de funcionamiento en los centros que han incorporado a su oferta educativa esta modalidad de enseñanza a distancia.
A la singularidad que supone la educación de personas adultas a distancia, cuya organización exige pautas de acción diferentes a los centros del régimen presencial ordinario, hay que añadir el hecho de que se trata de una oferta que se desarrolla por igual en otras Comunidades Autónomas, fruto del convenio ya referenciado con que se pretende el desarrollo de la enseñanza a distancia a través de teleformación. Ello no sólo obliga a unificar para todo el Estado un conjunto de normas y acuerdos, sino que exige una mayor coordinación entre todos los centros implicados.
De otra parte, la Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias (B.O.C. nš 79, de 25.4.03), en su Título III, artículo 11, de la educación y formación no presencial, establece las finalidades y criterios a seguir para la implantación de esta modalidad a distancia.
La Orden de 1 de abril de 1996 (B.O.C. nš 50, de 24 de abril) autoriza a la Dirección General de Promoción Educativa a dictar cuantas resoluciones y normas sean necesarias para el desarrollo de estas enseñanzas.
En virtud de lo establecido en el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (B.O.C. nš 122, de 16.9.91), y lo previsto en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nš 161, de 9.12.91),
R E S U E L V O:
Primero.- Dictar las siguientes instrucciones para la organización y el funcionamiento de las Aulas Mentor durante el curso escolar 2003-2004, en Centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el anexo de esta Resolución.
Segundo.- El Consejo Escolar y el Equipo Directivo de los centros autorizados a impartir estas enseñanzas arbitrarán el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida y difundida por los distintos sectores de la comunidad educativa, haciéndoles llegar copia de la misma y exponiendo permanentemente una en el tablón de anuncios del centro.
Tercero.- La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de la misma y asesorará en aquellos aspectos que le soliciten los Centros educativos, junto con otros servicios competentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, para un mejor desarrollo de la misma, realizando para ello las indicaciones oportunas para que el Equipo Directivo y/o el Consejo Escolar introduzcan las modificaciones o reestructuraciones sugeridas, de acuerdo con lo establecido en la normativa específica de estos Centros, su Proyecto Formativo Comunitario y los acuerdos adoptados por los órganos colegiados en el marco de sus competencias.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de julio de 2003.- La Directora General de Promoción Educativa, Isabel de Luis Lorenzo.
A N E X O
INSTRUCCIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS AULAS MENTOR EN EL CURSO ESCOLAR 2003-2004.
SUMARIO:
1.- Las Aulas Mentor: características y centros autorizados.
2.- Requisitos técnicos.
3.- Criterios de admisión.
4.- Matriculación.
5.- La administración del Aula Mentor.
6.- Autorización de un Aula Mentor.
7.- Gestión económica del Aula.
1.- LAS AULAS MENTOR.
1.1. Los cursos de las Aulas Mentor están destinados a cualquier persona adulta que desee mejorar o actualizar su cualificación personal y profesional, formarse para acceder a su primer empleo o aumentar su nivel cultural.
La organización de dichos cursos es flexible tanto en la incorporación a los mismos, cualquier día del curso escolar, como en el respeto al ritmo de aprendizaje de la persona, llegando incluso a detener su actividad cuando las circunstancias personales así lo aconsejen.
Una vez finalizado el curso, el alumnado que desee obtener la certificación de la actividad realizada a través del Aula Mentor, deberá superar la prueba final establecida al efecto.
1.2. Los centros autorizados a impartir las enseñanzas de las Aulas Mentor en la Comunidad Autónoma de Canarias son las siguientes:
- C.E.A.D. "Profesor Félix Pérez Parrilla" de Las Palmas.
- C.E.P.A. Santa Lucía de Tirajana (Vecindario).
- C.E.P.A. Santa Cruz de Tenerife (Valleseco).
- C.E.P.A. Puerto de la Cruz (El Tejar).
- C.E.P.A. San Cristóbal (La Laguna).
A lo largo del presente curso 2003-2004, entrarán en funcionamiento aquellas Aulas Mentor que sean autorizadas por la Dirección General de Promoción Educativa.
1.3. Los centros autorizados organizarán la matrícula del alumnado, y controlarán la realización de las pruebas. Asimismo, tendrán en cuenta las normas habituales que implican la custodia de la documentación.
1.4. Los Centros de Educación de Personas Adultas autorizados incluirán en el anexo del Proyecto Formativo Comunitario un apartado dedicado a esta oferta educativa, en el que, entre otras, se reseñe el o los administrador/es que gestionen el aula y los horarios de apertura de la misma.
2.- REQUISITOS TÉCNICOS.
2.1. Condiciones mínimas requeridas para la instalación de un Aula Mentor.
· La superficie debe calcularse contando aproximadamente con tres metros cuadrados por alumno.
· Iluminación de tipo uniforme de 250 a 350 lux.
· El aula debe poseer ventilación natural.
· El acondicionamiento eléctrico debe ajustarse a las normas existentes sobre el reglamento de baja tensión.
· El aula debe disponer de una instalación que permita conectar los todos ordenadores simultáneamente a Internet.
2.2. Equipos.
A) Hardware:
Sistemas informáticos compatibles con las siguientes configuraciones o superiores:
· CPU Pentium 233, con 32 Mb de RAM, disco duro 1 Gb, tarjeta de sonido 16 bits, altavoces y lector de CD-Rom 16X.
· Monitor VGA en color, teclado en español.
· Impresoras de calidad, inyección o láser, preferible en color.
· Concentradores para el uso indistinto de las impresoras.
· Acceso a Internet por red local.
· Componentes adicionales, y/o routers, y/o tarjetas de red local y/o tarjeta de acceso a RDSI o ADSL.
B) Software:
· Sistema operativo Windows 9.X o superior.
· Navegadores de Internet tales como: Netscape Navigator, Internet Explorer, etc.
· Programas de gestión de correo electrónico tipo Netscape, Outlook Express, Eudora, etc.
· Aplicaciones de Internet para tareas tales como: lector de noticias, charlas interactivas, conexiones remotas, carga de ficheros FTP, etc.
3.- CRITERIOS DE ADMISIÓN PARA ESTAS ENSEÑANZAS.
3.1. Las personas que deseen cursar este tipo de enseñanzas, deberán tener 16 años o cumplirlos a 31 de diciembre de 2003.
3.2. Todos los inscritos en la modalidad a distancia se considera alumnado oficial del centro en el que ha efectuado su inscripción a todos los efectos.
3.3. Los menores de 28 años estarán sujetos a las normas sobre Seguro Escolar establecidas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
4.- MATRICULACIÓN.
4.1. La matrícula estará abierta desde el 1 de septiembre del 2003 al 30 de junio de 2004, permaneciendo abierta durante todo el curso, dadas las características especiales de esta oferta.
4.2. La matrícula se llevará a cabo en los centros que tengan autorizadas Aulas Mentor en los horarios establecidos por los mismos.
4.3. El alumnado presentará para su matriculación una fotocopia del D.N.I.
4.4. La matrícula quedará formalizada una vez realizado su pago y cuando el impreso correspondiente, debidamente validado por la entidad bancaria convenida, sea entregado en el centro de matrícula respectivo. Dicha entrega se realizará dentro de los plazos establecidos.
4.5. El coste de inscripción para cualquiera de los cursos de esta oferta es de 44 euros en concepto de matrícula y 60 días naturales de curso. El propio ritmo de aprendizaje del alumnado y las características del curso marcarán la duración del mismo, por lo que dicho coste se aumentará en 22 euros, por cada nuevo período de 30 días naturales de prórroga del mismo.
4.6. Una vez efectuada la inscripción, el alumno recibirá el material correspondiente y se le asignará un profesor-tutor (on-line) que se encargará de su seguimiento, orientación y acción tutorial.
5.- LA ADMINISTRACIÓN DEL AULA MENTOR.
5.1. El Administrador del Aula Mentor ha de ser un profesor con destino definitivo en el Centro, aunque se valorarán por la Dirección General de Promoción Educativa, las excepciones a lo anteriormente reseñado, bien por cualificación del mismo o por otras circunstancias especiales. Deberá poseer conocimientos informáticos a nivel medio. Será requisito imprescindible haber realizado el curso de administrador de Aulas Mentor convocado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD).
5.2. El Administrador tendrá que:
a) Suscribir el compromiso de dedicación a estas enseñanzas, tanto en lo relativo a la atención administrativa del alumnado como a la gestión del Aula Mentor, que incluye las tareas relacionadas con su mantenimiento y la aplicación de las pruebas de evaluación.
b) Informar periódicamente de todos los aspectos relacionados con el funcionamiento del Aula Mentor al Equipo Directivo, Claustro del profesorado, Consejo Escolar del Centro y Administración educativa.
c) Llevar un registro mensual de uso de las aulas, bajas y altas de las mismas que se entregará a la Jefatura de Estudios al finalizar cada mes, con un informe de las incidencias habidas en cada grupo o curso. Ésta cumplimentará un estadillo-resumen que, en los meses de noviembre, enero, abril y junio, se remitirá a la Inspección de Educación y a la Dirección General de Promoción Educativa, en el modelo que este Centro Directivo hará llegar a los centros en el mes de septiembre.
5.3. El control de la asistencia y de puntualidad de este profesorado corresponde al Equipo Directivo de cada centro.
5.4. El administrador realizará una memoria final del Aula que se incluirá en la memoria general del centro.
5.5. Cada Aula Mentor tendrá, como máximo, dos administradores que se distribuirán el horario del aula entre ambos.
5.6. El Aula Mentor estará a disposición del alumnado en dos sesiones semanales de hora y media, teniéndose en cuenta este horario en el general del centro y, en particular, en el del aula de informática. Podrá existir un incremento de la asignación horaria, previa solicitud justificada, con el informe favorable de la Inspección de Educación, que será remitido a la Dirección General de Promoción Educativa para su autorización.
6.- AUTORIZACIÓN DE UN AULA MENTOR.
6.1. Corresponde a la Dirección General de Promoción Educativa la apertura y cierre de las Aulas Mentor.
6.2. Corresponde a este Centro Directivo designar los centros en los que se establecerá un Aula Mentor.
6.3. En caso de movilidad de los administradores se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:
a) En el caso de traslado del administrador de un Aula Mentor de un Centro a otro, no necesariamente lo hará el aula, quedando a juicio de la Dirección General de Promoción Educativa, la apertura de una nueva Aula en el nuevo Centro de destino, previo informe realizado por la Dirección del centro al que se incorpora el administrador.
b) En el caso de la existencia de dos administradores, y traslado de uno de ellos a otro centro, el administrador que permanece mantendrá abierta el Aula Mentor existente.
c) Si el Centro al que se incorporara el administrador ya tuviera Aula Mentor abierta, la carga horaria de los Administradores se fijará de acuerdo con lo fijado en el apartado 5.5 de la presente Resolución.
7.- GESTIÓN ECONÓMICA DEL AULA MENTOR.
7.1. Toda la gestión económica del Aula Mentor se realizará a través del Centro autorizado.
7.2. La Dirección General de Promoción Educativa comunicará a los centros cuándo deben realizar el pago y la cantidad a abonar al profesorado-tutor, así como la retención aplicable en concepto de IRPF.
7.3. El administrador del Aula y el secretario del centro establecerán el procedimiento para realizar los pagos de estas retenciones a la Administración Tributaria.
7.4. El pago al profesorado-tutor de su acción tutorial se realizará mediante el documento que remitirá la Dirección General de Promoción Educativa al inicio del curso 2003/2004. Éste, una vez firmado por el tutor, se archivará en la Secretaría del centro enviándose copia a la Administración educativa.
7.5. El dinero que se le cobra al alumnado tiene como finalidad el pago a los tutores y el mantenimiento del aula, en los porcentajes establecidos desde el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
7.6. En el momento de la inscripción se entregará al alumnado el material didáctico del curso en el que se ha inscrito que tiene carácter gratuito, y se informará del coste de aquel específico que no esté incluido en la matrícula del mismo y que debe ser abonado o adquirido para el adecuado seguimiento del mismo. En ambos casos el administrador del aula orientará al alumno en la forma de obtenerlo.
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