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2003/153 - Viernes 8 de Agosto de 2003

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 1481 Dirección General de Promoción Educativa.- Resolución de 16 de julio de 2003, por la que se dictan instrucciones para la red de centros que tienen autorizada enseñanzas de Bachillerato, en la modalidad a distancia, para el curso escolar 2003-2004.

La Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias (B.O.C. nš 79, de 25.4.03), en su Título III, establece los criterios que han de regir la implantación de la oferta de educación y formación de personas adultas, en la modalidad no presencial, en Canarias.

Visto lo establecido en la Orden de 24 de junio de 2003 (B.O.C. nš 133, de 11 de julio), que modifica la Orden de 28 de junio de 1999, que regula las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en régimen nocturno y a distancia, modificada por la Orden de 27 de junio de 2000.

En virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 23 de mayo de 1994, por la que se regulan diversos aspectos de la Educación de Adultos tendentes a ampliar y mejorar su organización actual y lo previsto en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nš 161, de 9 de diciembre),

R E S U E L V O:

Primero.- Dictar instrucciones para los centros públicos autorizados a impartir enseñanzas a distancia por la Dirección General de Promoción Educativa, según se explicita en el anexo de esta Resolución.

Segundo.- El Consejo Escolar y el Equipo Directivo de los centros arbitrarán el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa y para que, desde el momento de su publicación, esté a disposición de sus miembros, a través de sus representantes, haciéndoles llegar una copia de la misma y exponiendo permanentemente otra en el tablón de anuncios del centro.

Tercero.- La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de la misma y asesorará en aquellos aspectos que se le solicite, realizando para ello las indicaciones oportunas para que el Equipo Directivo y/o el Consejo Escolar, las adopten, de acuerdo con lo establecido en la normativa específica de estos centros, su Proyecto Formativo Comunitario, o Plan General Anual, y los acuerdos adoptados por los órganos colegiados en el marco de sus competencias.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de julio de 2003.- La Directora General de Promoción Educativa, Isabel de Luis Lorenzo.

A N E X O

INSTRUCCIONES PARA LOS CENTROS AUTORIZADOS A IMPARTIR ENSEÑANZAS DE BACHILLERATO EN LA MODALIDAD A DISTANCIA.

SUMARIO:

1.- Oferta educativa.

2.- Alumnado, orientación, tutoría y evaluaciones.

3.- Profesorado.

4.- Función directiva.

5.- Coordinación pedagógica.

6.- Material didáctico.

7.- Gestión económica.

8.- Red de centros.

1.- OFERTA EDUCATIVA.

1.1. Centros autorizados.

En el curso 2003-2004 podrán impartir las enseñanzas de Bachillerato, en la modalidad a distancia, los Institutos de Educación Secundaria (IES) y los Centros de Educación de Personas Adultas (C.E.P.A.) que se señalan a continuación:

< Ver anexos - Página/s 13696-13697 >
1.2. Enseñanzas autorizadas.

Los Institutos de Educación Secundaria (IES) y los Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA) durante el curso 2003-2004, podrán impartir, en la modalidad a distancia, únicamente las enseñanzas, cursos y actividades que han sido notificadas por la Dirección General de Promoción Educativa.

A) Los IES recogerán en su Programación General Anual (PGA) un apartado en el que se refleje la organización, horarios, tutorías, evaluación, etc., dedicadas a estas enseñanzas, conforme a la normativa específica de aplicación en cada caso.

b) Los CEPA lo harán en el Proyecto Formativo Comunitario del Centro.

Antes del 30 de octubre de 2003 se remitirá a la Inspección de Educación y a la Dirección General de Promoción Educativa el anexo que refleje la organización de estas enseñanzas.

1.3. Organización de la oferta.

Para organizar la oferta autorizada, los centros se ajustarán a lo establecido en la Resolución específica de los Centros de Educación a Distancia (CEAD), en todo lo que les sea de aplicación, y no esté indicado en ésta.

1.4. Inicio de las actividades.

Las Direcciones de los Centros arbitrarán las medidas necesarias para garantizar que las actividades con el alumnado de enseñanzas formales se inicien, como fecha límite, el 13 de octubre de 2003.

2.- ALUMNADO, ORIENTACIÓN, TUTORÍA Y EVALUACIONES.

Para organizar la inscripción del alumnado, así como para establecer las actividades de orientación, la organización de tutorías y los calendarios y procedimientos de evaluación, los centros se ajustarán a lo establecido en la Resolución específica de los Centros de Educación a Distancia (CEAD), para el curso 2003/2004.

3.- PROFESORADO.

3.1. Jornada de trabajo en los centros autorizados.

Los centros autorizados que cuentan con enseñanzas a distancia en su oferta educativa incluirán éstas en la distribución horaria general del centro, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa general de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para los IES y la específica de los CEPA.

3.2. Horarios, jornada de trabajo y adscripción en los centros autorizados.

El horario, la adscripción del profesorado y su jornada de trabajo se ajustarán a la normativa específica en cada caso.

En las mismas fechas establecidas para los CEAD, y en los impresos establecidos por la Dirección General de Promoción Educativa, se remitirán a ésta los horarios del centro y del profesorado para estas enseñanzas.

4.- FUNCIÓN DIRECTIVA.

4.1. Asignación horaria a funciones directivas en los centros autorizados.

Para los centros que cuentan con enseñanzas en la modalidad a distancia, se podrá realizar la siguiente asignación:

A) Si existe Jefatura de Estudios de enseñanzas en régimen nocturno, la atención a la modalidad a distancia se incluirá en la asignación horaria establecida por la Administración educativa.

B) De no contar con dicha Jefatura de Estudios, podrá existir un Coordinador de enseñanzas a distancia con una asignación horaria de cinco horas semanales para sus funciones.

5.- COORDINACIÓN PEDAGÓGICA.

En estos centros, los Departamento o Equipos Educativos, incorporarán a sus tareas las propias de las enseñanzas a distancia que el centro tiene autorizadas.

6.- MATERIAL DIDÁCTICO.

6.1. La entrega de material didáctico al alumnado, en los casos que proceda, se realizará en la forma y plazos que los centros determinen, una vez formalizada su matrícula y efectuados los pagos correspondientes, fijándose para su entrega un plazo cerrado, pasado el cual el alumnado pierde su derecho a retirarlo, aunque lo hubiera abonado. Este derecho tampoco podrá reservarse para el curso siguiente.

6.2. La Dirección garantizará que el alumnado tenga conocimiento e información de los materiales elaborados por los Departamentos, utilizando para ello las tutorías, los tablones de anuncios, página web, o de cualquier otro procedimiento que garantice su difusión y utilización.

6.3. Los materiales didácticos a usar deberán ser consensuados entre los CEAD y el resto de centros de la red de educación a distancia con el fin de garantizar una homogeneidad en las enseñanzas impartidas y posibilitar la movilidad del alumnado en esta modalidad.

7.- GESTIÓN ECONÓMICA.

7.1. Serán las Secretarías de los centros las que se responsabilizarán de la gestión económica, liquidación de tasas académicas y gestión del material didáctico.

7.2. Los centros autorizados que hagan uso de los materiales del CEAD seguirán las pautas y plazos fijados para la petición y devolución de materiales, así como para la liquidación económica a las Secretarías del mismo.

8.- RED DE CENTROS.

Los centros autorizados a impartir esta modalidad de enseñanza asumirán las siguientes tareas:

· Aplicar la normativa vigente para esta modalidad de enseñanza.

· Organizar la inscripción del alumnado en coordinación con las Secretarías de los CEAD.

· Aplicar la programación didáctica y metodológica de las enseñanzas afectadas respetando los acuerdos adoptados en las reuniones de coordinación de los centros que conforman la red.

· Respetar los criterios adoptados con respecto a los materiales didácticos que se van a utilizar para las distintas materias.

· Participar y asistir a las reuniones convocadas para garantizar la unificación de criterios dentro de la red de centros.

· Velar y custodiar las copias de los expedientes de matrícula y académicos.

· Aplicar los calendarios de evaluaciones y recuperaciones acordados en las reuniones de coordinación.

· Informar a la Administración educativa de la problemática surgida en la aplicación de esta modalidad de enseñanza.

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