Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 152. Jueves 7 de Agosto de 2003 - 3157

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de La Orotava

3157 - EDICTO de 27 de marzo de 2002, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 152/2001.

Descargar en formato pdf

Dña. Ana María Salas Mesa, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Dos de La Orotava y de su Partido Judicial, hago saber:

Que en este Juzgado y Secretaría de mi cargo se siguen autos de juicio verbal nº l52/2001, a instancia de D. Julio Hernández Baute contra D. Victoriano Pérez Pérez y la herencia yacente de D. Walther Erich Krestshmar en los que se ha dictado la siguiente Sentencia que en su encabezamiento y fallo dice literalmente:

En La Orotava a 14 de marzo de 2002.

Visto por mí Dña. Ángeles Villegas García los autos nº l52/2001 sobre juicio verbal instados por el Procurador de los Tribunales D. Juan Pedro González Martín, en nombre y representación de D. Julio Hernández Baute, asistido por el Letrado D. Francisco Javier Sosa León, contra D.Victoriano Pérez Pérez y la herencia yacente de D. Walther Erich Krestshmar, se declara.

Fallo.

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan Pedro González Martín, en nombre y representación de D. Julio Hernández Baute contra D. Victoriano Pérez Pérez y la herencia yacente de D. Walther Erich Krestshmar, debo condenar y condeno a esta última a que abone al primero la cantidad de dos mil quinientos veintidós con setenta y cinco euros (2.522,75 euros, equivalente a 419.750 pesetas), más los intereses fijados en los fundamentos de esta resolución, absolviendo a D. Victoriano Pérez Pérez de las pretensiones deducidas contra el mismo.

Del mismo modo debo condenar y condeno a la herencia yacente de D.Walther Erich Krestshmar al pago de la mitad de las costas de este procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes y adviértasele que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Así lo dispongo y mando, SSª Ángeles Villegas García, Juez del Juzgado nº 2 de La Orotava.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la Herencia Yacente de D. Walther Erich Krestshmar, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

La Orotava, a veintisiete de marzo de dos mil dos.- La Secretaria.

© Gobierno de Canarias