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2003/152 - Jueves 7 de Agosto de 2003

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 3150 Dirección General de Trabajo.- Anuncio de 15 de julio de 2003, relativo al depósito de documentación sobre la constitución de los de los estatutos de la Asociación Profesional de Peritos Calígrafos y Grafólogos de Canarias (A.P.C.G.C.).

Según lo establecido en el artē. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (B.O.E. nē 101, de 28.4.77), y en el artē. 4 de la Ley Orgánica 11/1985, y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nē 159, de 15.12.95); se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la constitución de la asociación empresarial que se detalla:

DENOMINACIÓN: Asociación Profesional de Peritos Calígrafos y Grafólogos de Canarias (A.P.C.G.C.).

ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.

DOMICILIO: calle Tirso de Molina, 6, 9ē, 1Ē, Santa Cruz de Tenerife.

ÁMBITO FUNCIONAL: la Asociación Profesional de Peritos Calígrafos y Grafólogos de Canarias (A.P.C.G.C.), deberá informar en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan honorarios profesionales o de cualquier índole que afecten al desempeño colegiado de la profesión, cumplir y hacer cumplir a los asociados las Leyes generales y especiales y los Estatutos profesionales y Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos Colegiados de Gobierno, resolver a instancia de las partes interesadas y por la vía del Laudo, las discrepancias que pudieran surgir, e intervenir por medio de la vía de la conciliación o arbitraje, y así como establecer y aplicar sanciones disciplinarias, dentro del estricto marco jurídico vigente.

FIRMANTES DEL ACTA DE LA SESIÓN: D. Félix M. Ríos Abreu, D. Alfonso Peyrac Mesa, D. Joaquín G. López Arceo, Dña. Edith E. Rodríguez Mesa y D. Eduardo Pérez Cuadrado.

Los interesados podrán formular por escrito, las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días, a partir de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio de 2003.- El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.

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