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Considerando que para esta Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente resulta de interés público el contribuir a la protección y restauración del paisaje, a la conservación y mejora de los suelos agrícolas y forestales, y para ello, uno de los instrumentos idóneos lo constituye la política de ayudas a la forestación de tierras agrarias, de tal suerte que permita recuperar tierras para la creación de ecosistemas forestales de especies autóctonas con adecuación a sus características y al medio natural de las islas, como modo de ampliar la extensión de formaciones vegetales de alto valor natural y mejorar la calidad paisajística de las islas.
Resultando que el Plan Forestal de Canarias aprobado en Consejo de Gobierno con fecha 25 de mayo de 1999, presenta como objetivo fundamental mejorar el estado de la cubierta vegetal del Archipiélago, con los distintos criterios que en cada caso se establezcan según la función de la masa forestal concreta, y en la medida de lo posible compatibilizar una triple función en ellas: la ecológica, la económica y la social.
La convocatoria y las bases que se formulan en esta Orden, tienen su fundamento legal en el Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, el cual establece el marco de ayudas al desarrollo rural a cargo del FEOGA, Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas y Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común.
Resultando que el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nº 77, de 23.6.00), indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.
En su virtud, por la presente
D I S P O N G O:
Primero.- Aprobar las bases reguladoras y el procedimiento que ha de regir, con carácter indefinido, la concesión de ayudas destinadas al establecimiento, mantenimiento y compensatorias para la forestación de tierras agrícolas conforme al anexo I a la presente Orden. Estas ayudas serán gestionadas por la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, en el marco de lo establecido en las presentes bases reguladoras.
Segundo.- Convocar las ayudas al establecimiento correspondientes al ejercicio 2003, y de mantenimiento para los años 2001 y 2002, de acuerdo con las siguientes condiciones:
1º) Plazo de presentación de solicitudes: veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden.
2º) Asignación presupuestaria de la convocatoria: 157.064,38 euros con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2003, a completar con las aportaciones procedentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del FEOGA-Garantía, a razón del 17,5% el citado Ministerio y el 65% restante de la Unión Europea.
3º) Aplicaciones presupuestarias: partidas presupuestarias 02.12.07.442E.770.21, PI/LA 99.7129.01 "Programa de forestación de tierras agrarias (FEOGA-GARANTÍA)".
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y se faculta a la Viceconsejera de Medio Ambiente para dictar las Resoluciones que sean necesarias para su ejecución y aplicación.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de julio de 2003.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,
en funciones,
Fernando José González Santana.
A N E X O I
Bases que han de regir las convocatorias para la concesión de ayudas al establecimiento, mantenimiento y compensatorias para la forestación de tierras agrícolas.
Primera.- Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que sean titulares de derechos reales sobre las tierras agrícolas susceptibles de forestación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. A efectos de la percepción de la prima compensatoria se atenderá a lo dispuesto en el artículo 12.2 del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen Medidas Complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común.
3. Si las superficies forestadas se transmitiesen, total o parcialmente, durante el período de compromisos se adecuarán las primas a la situación del nuevo titular, que deberá cumplir las condiciones exigibles para la percepción de las ayudas y subrogarse en todos los compromisos existentes.
4. Las solicitudes que se presenten presumen la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. Además, para ser beneficiario de la ayuda del FEOGA-Garantía el solicitante no deberá haber devuelto o reintegrado una ayuda proveniente de este Fondo por cualquiera de las medidas estructurales de acompañamiento de la Política Agraria Común previstas en el Reglamento (CE) 1257/1999, de 17 de mayo.
Segunda.- Tierras agrícolas susceptibles de forestación.
Las tierras susceptibles de forestación son las que se definen en el artículo 2.2 del Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, y que a continuación se citan:
1) Tierras ocupadas por cultivos herbáceos.
2) Tierras ocupadas por cultivos leñosos.
3) Huertos familiares.
4) Barbechos.
5) Prados naturales.
6) Pastizales.
7) Eriales a pastos.
Las superficies que hayan sido objeto de forestación se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 4 del mencionado Real Decreto.
Tercera.- Financiación.
La financiación de las ayudas previstas se efectuará con cargo a los créditos que anualmente se asignen a la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, completándose con la aportación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del FEOGA-Garantía en los porcentajes estipulados en el artículo 17 del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen Medidas Complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común.
Cuarta.- Convocatorias.
1. Las correspondientes convocatorias públicas se realizarán por Orden de esta Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, a iniciativa de la Viceconsejería de Medio Ambiente, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias antes del 31 de mayo de cada año o de la fecha que se fije por acuerdo del Gobierno de Canarias para cada ejercicio presupuestario.
2. Dicha convocatoria determinará:
a) El plazo de presentación de solicitudes.
b) El importe presupuestario con el que se dota al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria.
En dicha Orden deberá hacerse mención expresa a las presentes bases generales y al Boletín Oficial de Canarias en que haya sido publicada la misma.
Quinta.- Modalidades de ayudas.
1. Se establecen las siguientes modalidades, atendiendo al fin, régimen jurídico aplicable y destinatario de la ayuda:
a) Ayuda al establecimiento: destinadas a cubrir los costes de establecimiento de las nuevas plantaciones forestales, siempre que éstas se adapten a las condiciones locales y sea compatible con el medio ambiente, cumpliendo la legislación vigente. Esta ayuda al establecimiento podrá incluir:
- Costes de plantación: incluirá los gastos necesarios para la preparación previa del terreno, adquisición de planta o semilla, protección de la planta, mediante protectores, tutores y otros materiales necesarios, así como los de plantación propiamente dicha y labores inmediatamente posteriores a la misma.
- Costes de obras complementarias a la plantación: podrán incluirse, cuando sean imprescindibles para garantizar el buen fin de la plantación y siempre que se realicen dentro de la parcela o superficie objeto de forestación los gastos de cerramientos de carácter temporal para protección contra el ganado y determinadas especies cinegéticas.
b) Ayudas por costes de mantenimiento: podrán incluirse los costes derivados del conjunto de cuidados culturales posteriores a la plantación que sean necesarios para el normal desarrollo de las plantas. Estos cuidados culturales consistirán, básicamente, en la reposición de las marras producidas por causas naturales, a partir de un mínimo porcentaje admisible con arreglo al marco de plantación, especie y estación, así como labores de riego, poda, abonado y eliminación de vegetación competidora.
Se concederá una prima anual por hectárea de tierra agrícola que haya sido forestada, teniendo derecho a la misma aquellos que hayan sido beneficiarios el año anterior de la ayuda al establecimiento. Esta ayuda se concederá anualmente y durante los cinco años siguientes a que se les haya certificado las actuaciones de plantación objeto de la ayuda al establecimiento. Asimismo, dichas ayudas se concederán en condiciones de igualdad entre todos los beneficiarios que reúnan los requisitos exigidos en las presentes bases.
Las entidades de derecho público sólo podrán percibir los costes de plantación y de obras complementarias a la misma.
c) Ayuda compensatoria: se concederá para compensar a los beneficiarios la pérdida de ingresos derivada de la forestación de tierras durante un período máximo de veinte años, contados a partir de aquél en que se haya certificado definitivamente las actuaciones de plantación. Esta ayuda se concederá en condiciones de igualdad entre todos los beneficiarios que reúnan los requisitos exigidos en las presentes bases.
No se concederá esta ayuda cuando el beneficiario de la forestación sea una entidad de derecho público, o cuando la forestación se haya realizado con especies de crecimiento rápido que se cultiven a corto plazo.
Sexta.- Regulación de las ayudas al establecimiento.
- Documentos a aportar por los solicitantes.
Las personas interesadas deberán aportar, por duplicado, en cada caso la siguiente documentación:
1) Solicitud, conforme al modelo oficial que aparece en el anexo II de esta Orden, suscrita por el beneficiario o su representante legal.
2) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre, en los siguientes términos:
2.1) Si es persona física, fotocopia compulsada de su D.N.I.-N.I.F.
2.2) Si es persona jurídica privada, fotocopia de los estatutos constitutivos de la misma donde conste su inscripción en el registro público que corresponda. Por su parte, la representación de quien actúa en su nombre se acreditará aportando:
a) Fotocopia compulsada del D.N.I.-N.I.F. del representante legal.
b) Certificación firmada por el Secretario de la entidad de la representación legal con la que se actúa.
2.3) Cuando el solicitante no sea el propietario del terreno objeto de ayuda, la petición de ésta se hará por el cesionario. En este caso, además de la acreditación de la propiedad, deberá presentarse documento acreditativo de la conformidad del propietario, acompañándose fotocopia compulsada del D.N.I.-N.I.F. del propietario o de su representante legal.
2.4) En los casos de entidad local u otra entidad pública: certificación del Secretario que lo sea de la misma, acreditando el carácter público de la entidad, la personalidad del solicitante y el cargo que ocupa.
3) Para el caso de entidades jurídicas, de derecho público o privado: fotocopia compulsada del C.I.F. de la entidad solicitante.
4) Como documentación específica, se acompañará por duplicado:
4.1) Justificación de la titularidad de la finca mediante la aportación de escritura liquidada (o contrato de arrendamiento liquidado, en su caso) y certificado catastral de la finca o fincas que componen la propiedad que va a ser objeto de forestación.
4.2) Memoria técnica de las actuaciones que se pretendan efectuar y para las cuales solicita la ayuda. En el caso de repoblaciones superiores a 10 hectáreas, en lugar de la citada Memoria, se deberá presentar Proyecto de Forestación redactado por técnico competente. En cualquier caso, se acompañará de planos de situación de la finca a escala 1:25.000 y de un plano de las actuaciones que se prevean acometer a escala 1:5.000. Tanto la Memoria como los proyectos de forestación deberán incluir presupuesto detallado de las actuaciones a realizar. En esta Memoria, además, se harán constar igualmente las circunstancias descritas en la base 11ª de esta Orden, con el fin de acreditar aquellos criterios y valorar la solicitud.
4.4) Copia del Alta de Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente registrada en la Consejería de Economía y Hacienda del solicitante y, en su caso, del cesionario o titular del acuerdo.
4.5) Declaración jurada suscrita por el beneficiario o su representante legal donde se acredite la situación, estado o hecho de precariedad en que se encuentre o soporte el solicitante y que justifique la concesión de la ayuda.
La necesidad de aportar el Estudio de Impacto Ecológico se atendrá a lo estipulado en el Decreto 302/1995, de 17 de octubre, por el que se acuerda excluir del procedimiento de evaluación de impacto ecológico los proyectos comprendidos en el Plan de Forestación de Tierras Agrarias (B.O.C. nº 141, de 3.11.95), debiendo cumplirse en todo caso con los condicionantes establecidos en el mismo.
- Importes de las ayudas al establecimiento.
Las ayudas al establecimiento se concederán en base a los importes máximos y especificaciones técnicas estipuladas en el anexo III de esta Orden.
Séptima.- Regulación de las ayudas al mantenimiento.
- Destinatarios.
Las ayudas de mantenimiento podrán ser solicitadas por las personas físicas y jurídicas de derecho privado, que hayan sido beneficiarias y hayan obtenido de manera efectiva las cantidades aprobadas en concepto de ayuda al establecimiento en ejercicios anteriores.
- Documentos a aportar por los solicitantes.
Las personas interesadas deberán aportar, por duplicado, en cada caso la siguiente documentación:
1) Solicitud, conforme al modelo oficial que aparece en el anexo IV de esta Orden, suscrita por el beneficiario de la ayuda al establecimiento que ostente la titularidad de la tierra agrícola o por su representante legal.
2) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre, en los siguientes términos:
2.1) Si es persona física, fotocopia compulsada de su D.N.I.-N.I.F.
2.2) Si es persona jurídica privada, fotocopia de los estatutos constitutivos de la misma donde conste su inscripción en el registro público que corresponda. Por su parte, la representación de quien actúa en su nombre se acreditará con la aportación de:
a) Fotocopia compulsada del D.N.I.-N.I.F. del representante legal.
b) Certificación firmada por el Secretario de la entidad de la representación legal con la que se actúa.
3) Memoria descriptiva de la situación en que se encuentra la plantación realizada y justificación de las labores de mantenimiento a efectuar.
4) Declaración jurada suscrita por el beneficiario o su representante legal donde se acredite la situación, estado o hecho de precariedad en que se encuentre o soporte el solicitante y que justifique la concesión de la ayuda.
- Importes de las ayudas de mantenimiento.
Las ayudas de mantenimiento anuales tendrán los valores máximos que figuran en el anexo V de esta Orden.
Octava.- Regulación de la ayuda compensatoria.
- Destinatarios.
Las ayudas compensatorias podrán ser solicitadas por las personas físicas y jurídicas de derecho privado que hayan sido beneficiarias y hayan obtenido de manera efectiva las cantidades aprobadas en concepto de ayuda al establecimiento en ejercicios anteriores, y demuestren pérdida de ingresos económicos como consecuencia de la forestación de tierras agrícolas.
- Documentos a aportar por los solicitantes.
Para solicitar la ayuda compensatoria por primera vez será necesario que el beneficiario presente, por duplicado, y para cada caso la documentación que se cita en los apartados siguientes. En los años restantes no será necesario la presentación de solicitudes, salvo en el caso de variación de los datos del titular o de los terrenos objeto de ayuda que conlleve una modificación en su importe respecto al concedido en años anteriores, o en la tramitación de los pagos que correspondan.
1. Solicitud, conforme al modelo oficial que aparece en el anexo VI de esta Orden, suscrita por quien ostente la titularidad de las tierras agrícolas o de la representación legal del beneficiario de la ayuda.
2. Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre, en los siguientes términos:
2.1) Si es persona física, fotocopia compulsada de su D.N.I.-N.I.F.
2.2) Si es persona jurídica privada, fotocopia de los estatutos constitutivos de la misma donde conste su inscripción en el registro público que corresponda. Por su parte, la representación de quien actúa en su nombre se acreditará con la aportación de:
a) Fotocopia compulsada del D.N.I.-N.I.F. del representante legal.
b) Certificación firmada por el Secretario de la entidad de la representación legal con la que se actúa.
3) Acreditación de la percepción de ingresos derivados de la actividad agraria.
3.1) En caso de ser agricultor a título principal, acreditación mediante:
a) Certificado de la Seguridad Social que acredite estar afiliado al Régimen Especial Agrario o al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por su actividad agraria o, en su defecto, fotocopia de los dos últimos recibos de pago a la Seguridad Social del solicitante que acrediten estar afiliado a alguno de los citados regímenes.
b) Fotocopia de la declaración del I.R.P.F. del año anterior a la solicitud, acreditando ingresos procedentes de la actividad agraria superiores al 25% o, cuando esto no se cumpla además de la declaración anterior, fotocopias de las declaraciones del I.R.P.F. de dos años anteriores de entre los últimos cuatro, en las que se cumpla dicho requisito como media de las tres declaraciones.
3.2) En caso de no ser agricultor a título principal, acreditación de la percepción de renta agraria mediante la presentación de los documentos fiscales (I.R.P.F. o Impuesto de Sociedades) que certifiquen ingresos procedentes de la actividad agraria superiores al 25% en el último año o, cuando esto no se cumpla además de la declaración anterior, fotocopias de las declaraciones del I.R.P.F. o Impuesto de Sociedades de dos años anteriores de entre los últimos cuatro, en las que se cumpla dicho requisito como media de las tres declaraciones.
4) Documentos acreditativos de que el beneficiario continúa ostentando la titularidad sobre las tierras agrícolas objeto de forestación, extremo que se acreditará mediante la presentación del certificado catastral. En caso de que éstas se hayan transmitido, en todo en parte, durante el período de compromiso, se adecuarán las ayudas a la situación del nuevo beneficiario, debiendo, en todo caso, el nuevo titular cumplir las condiciones exigibles para la percepción de las ayudas otorgadas.
5) Declaración jurada suscrita por el beneficiario o su representante legal donde se acredite la situación, estado o hecho de precariedad en que se encuentre o soporte el solicitante y que justifique la concesión de la ayuda.
- Importes de las ayudas compensatorias.
Las ayudas compensatorias tendrán los valores máximos que figuran en el anexo VII de esta Orden.
Novena.- Procedimiento, lugar y plazos de presentación de las solicitudes.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas objeto de esta Orden será el establecido en el artículo 11 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Las solicitudes, junto con la documentación en cada caso requerida, se dirigirán a la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, pudiéndose presentar en cualquiera de sus sedes en Santa Cruz de Tenerife (Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples I, 6ª planta), o en Las Palmas de Gran Canaria (calle Profesor Agustín Millares Carló, 18, Edificio de Usos Múltiples II, 5ª planta), en los Cabildos Insulares, en las oficinas centrales de Registro de Documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la correspondiente convocatoria pública, salvo que excepcionalmente fuera necesario fijar otro distinto. En ningún caso, el plazo podrá ser inferior a 15 días.
4. Se admitirán solicitudes anuales de ayuda hasta veinticinco días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, en cuyo caso se reducirá el importe de la ayuda en un 1% por cada día hábil de retraso, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) 2419/2001, de la Comisión, de 11 de diciembre, por el que se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarias.
Décima.- Tramitación.
Recibidas las solicitudes correspondientes a las ayudas de establecimiento, mantenimiento o compensatoria se comprobará por la Viceconsejería de Medio Ambiente que contienen la documentación requerida en la presente Orden, según corresponda en cada caso. De no presentarse completas o detectarse errores, se requerirá al solicitante para que subsane los defectos en el plazo de 10 días, con apercibimiento en caso contrario de declararle decaído en su derecho o desestimado en su solicitud, de conformidad con los artículos 71 y 76 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No obstante a lo previsto en el apartado anterior, la Viceconsejería de Medio Ambiente estudiará las solicitudes de ayuda al establecimiento presentadas de acuerdo con el baremo aplicable a que se refiere el artículo siguiente, y teniendo en cuenta las cuantías máximas previstas en los anexos de esta Orden elaborará un informe-propuesta motivado sobre la concesión o denegación de las mismas.
Undécima.- Valoración de las solicitudes y baremo aplicable para las ayudas al establecimiento.
1. La valoración de las solicitudes de ayudas al establecimiento se realizará por la Viceconsejería de Medio Ambiente en orden decreciente, de acuerdo con el siguiente baremo:
1) Interés ambiental del proyecto definido éste de conformidad con las directrices del Programa de Repoblación Forestal inserto en el Plan Forestal de Canarias (aprobado en Consejo de Gobierno el 25 de mayo de 1999 -B.O.C. nº 117, de 31.8.99): 2 puntos.
2) El que la plantación se ejecute en alguno de los Espacios Naturales Protegidos catalogados por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias: 2 puntos.
3) El que las plantaciones se realicen directamente por el beneficiario: 1 punto.
4) Superficie a forestar: menos de 10 ha, 1 punto; más de 10 ha, 3 puntos.
2. Con el anterior baremo se formará una relación por orden de puntuación obtenida, calculándose la cuantía total de acuerdo con la Memoria presentada y los importes máximos incluidos en el anexo III, y que nunca podrá ser superior a la solicitada. Se podrán aprobar superficies inferiores a las solicitadas por razones de disponibilidad presupuestaria. En este caso, se requerirá una reprogramación de la actividad objeto de ayuda por parte del solicitante. A su vez, la superficie que resulte sin forestar por carecer de ayuda podrá ser incluida en la convocatoria del ejercicio siguiente.
Duodécima.- Resolución de los expedientes.
1. Las solicitudes, una vez estudiadas por la Viceconsejería de Medio Ambiente, serán resueltas en condiciones de igualdad entre los peticionarios, previa fiscalización, mediante Orden de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, en el plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de terminación del plazo de la presentación de aquéllas, o el que se fije por acuerdo del Gobierno de Canarias para cada ejercicio presupuestario.
La resolución de concesión con todos los beneficiarios, así como los excluidos, se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos predeterminados en el artículo 10.5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
Si venciera el plazo de resolución sin que se hubiera dictado acto expreso de otorgamiento de la ayuda, según proceda, habrá de entenderse desestimada la correspondiente solicitud.
2. Al objeto de garantizar la objetividad de la resolución, la Viceconsejería de Medio Ambiente se reserva la potestad de verificar la documentación presentada por los interesados, formulando, en su caso, los requerimientos dirigidos a la subsanación de las omisiones observadas, pudiendo directamente constatar la veracidad de los datos aportados por los solicitantes, así como recabar de los interesados cuantos documentos y acreditaciones se estimen necesarias, antes o después de la adopción de la resolución.
3. Las resoluciones de concesión establecerán para cada beneficiario los porcentajes y cuantías correspondientes a la parte de financiación comunitaria y de cada Administración pública participante.
Decimotercera.- Condiciones y plazos que rigen las ayudas al establecimiento y su mantenimiento.
1. Las actuaciones al establecimiento deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
a) Cumplir los condicionantes técnicos establecidos en la Memoria o Proyecto Técnico presentada y los exigidos en el anexo III de la presente Orden, o en su defecto, en la resolución de concesión.
b) Emplear semillas y plantas de calidad genética garantizada.
2. Las actuaciones al establecimiento se deberán realizar con anterioridad al 20 de noviembre del año de la convocatoria, sin perjuicio de solicitar con anterioridad a dicha fecha una prórroga por un período distinto si las circunstancias así lo demandasen. El plazo para realizar la actividad comenzará una vez notificada al beneficiario la resolución de concesión, en los términos dispuestos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
3. Las labores de mantenimiento deberán ejecutarse a partir de la fecha de notificación al beneficiario de la resolución de concesión, y con anterioridad, en cualquier caso, a la fecha del 20 de noviembre del año de otorgamiento de la misma.
4. Las superficies repobladas en el ámbito de esta Orden no podrán dedicarse a ningún otro uso agrícola mientras continúen catastradas como forestales, ni podrán ser dedicadas a ningún uso ganadero en los años en que esta práctica pueda dañar las nuevas plantaciones.
5. Las actuaciones de forestación deberán cumplir con los condicionantes fijados en el Decreto 302/1995, de 17 de octubre, por el que se acuerda excluir del procedimiento de evaluación de impacto ecológico los proyectos comprendidos en el Plan de Forestación de tierras agrarias.
Decimocuarta.- Modificación de las resoluciones de concesión.
1. Las personas o entidades beneficiarias quedan obligadas a comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de las plantaciones a fin de que, si se estima de la suficiente importancia, pueda procederse a la modificación de las condiciones técnicas contenidas inicialmente en el Proyecto Técnico o Memoria presentada.
2. En todo caso, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
3. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, dentro del plazo previsto para realizar la actividad.
4. Estas modificaciones deberán ser aprobadas por la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, dando lugar a la revisión de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la ayuda solicitada, ni afecte a los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.
Decimoquinta.- Forma y requisitos para el abono de las ayudas al establecimiento y mantenimiento.
1. Con carácter general, las ayudas al establecimiento y mantenimiento se abonarán a los beneficiarios previa aportación de las certificaciones totales o parciales suscritas por el beneficiario (de acuerdo con el modelo que figura como anexo VIII), el ejecutor material de los trabajos, en su caso, y el Técnico Facultativo de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de conformidad con los criterios y porcentajes de cofinanciación señalados en la base tercera del presente anexo.
2. En caso de abandono, incendio o destrucción de la plantación u otra causa, imputable al beneficiario se suspenderán todas las ayudas pendientes, hasta que sea restaurada la superficie abandonada o destruida, total o parcialmente, sin perjuicio de los compromisos adquiridos y de las responsabilidades que se deriven.
3. El abono de la ayuda de mantenimiento quedará condicionado a la total ejecución de las actuaciones de forestación previstas en el ejercicio anterior.
Decimosexta.- Abono de las ayudas compensatorias.
Las ayudas compensatorias se harán efectivas a los beneficiarios previa certificación por parte del técnico facultativo de la Viceconsejería de Medio Ambiente de que la superficie forestada se encuentra en buen estado vegetativo y con la densidad requerida para cada caso, efectuándose el abono directamente al beneficiario, en firme y en su totalidad, una vez dictada la resolución estimatoria de la solicitud formulada y aceptada en el plazo previsto.
Decimoséptima.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos además a las siguientes obligaciones:
a) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.
b) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, el Organismo Pagador, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos o, en su caso, por la entidad colaboradora.
d) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las ayudas concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la situación, estado o hecho a que se destinan las ayudas concedidas, incluyendo las ayudas o cualquier otro tipo de atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, que hayan recibido, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de ayuda.
Decimoctava.- Reintegro.
Resultará de aplicación lo establecido con carácter general en el Capítulo IV del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000.
Decimonovena.- Normativa Supletoria.
En lo no regulado expresamente en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el régimen general de ayudas previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, así como en el Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrarias (B.O.E. nº 12, de 13 de enero) y en el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común.
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Ver anexos - Página/s 13600-13610
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