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2003/152 - Jueves 7 de Agosto de 2003

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 1475 ORDEN de 15 de julio de 2003, por la que se autoriza la creación, funcionamiento y registro de la Escuela Insular de Música de Fuerteventura.

Examinado el expediente instruido a instancias del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, por el que se solicita la creación, funcionamiento y registro de una Escuela Insular de Música que se denominará "Escuela Insular de Música de Fuerteventura", sita en la Avenida Primero de Mayo, 146, de Puerto del Rosario, con sedes en Puerto del Rosario, La Oliva y Gran Tarajal.

Por ello, y considerando que la Dirección General de Centros eleva propuesta favorable,

D I S P O N G O:

Primero.- Autorizar la creación y funcionamiento de la Escuela Municipal de Música que figura a continuación:

Denominación genérica: Escuela Insular de Música.

Denominación específica: "Fuerteventura".

Titular: Cabildo de Fuerteventura.

Domicilio: Avenida Primero de Mayo, 146.

Municipio: Puerto del Rosario.

Provincia: Las Palmas.

Capacidad: 1.059 puestos escolares.

Segundo.- Por el Registro específico de Escuelas de Música y Danza, dependiente del Registro de Centros Docentes, se procederá a su inscripción con el número de código 35013830.

Tercero.- La Escuela Insular de Música de Fuerteventura es un centro con sede central en la capital insular, Puerto del Rosario, con extensiones en otras localidades de la isla, ubicadas en diversas sedes que son las siguientes:

Sede Central-Puerto del Rosario. CEIP "Agustín Millares Carló".

Sede Norte-La Oliva. Centro Cultural "Raíz del Pueblo".

Sede Sur-Gran Tarajal. Casa de la Cultura.

Sede del Área de Música Popular y Contemporánea. Universidad Popular.

Cuarto.- El Servicio de Inspección Educativa velará por la adecuación de la Escuela de Música a lo establecido en la legislación vigente, asesorando al Centro para un mejor cumplimiento de los fines.

Quinto.- La Escuela Insular de Música de Fuerteventura podrá expedir credenciales de los estudios cursados por sus alumnos, sin que en ningún caso, su texto o formato pueda inducir a confusión con los certificados o títulos con validez académica y profesional.

Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación o recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de julio de 2003.

El Consejero de Educación,

Cultura y Deportes,

José Miguel Ruano León.

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