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"Resolución concesoria de bonificación de cuotas de la Seguridad Social.
Vista la documentación presentada solicitando el pago de cuotas a la Seguridad Social formulado por:
Nombre o razón social: Alexis Jesús Mora Navarro.
C.I.F./N.I.F.: 78.406.923 S.
Domicilio centro de trabajo: calle La Nueva, 32, 38670-Adeje.
Nē inscr. Seguridad Social: 38/0054426472.
Al amparo de la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de subvenciones por el ICFEM consistente en el abono de cuotas a la Seguridad Social, a los trabajadores que hicieron uso del derecho previsto en el artē. 1 del Real Decreto 1.044/1985, de 19 de junio, según lo establecido en el artículo 4ē.2 de dicho Real Decreto, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio, por Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo (B.O.E. de 25 de mayo) y por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (B.O.E. de 13 de diciembre), cuya gestión fue transferida al ICFEM por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio) y adaptada a la organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por Decreto 150/2001, de 23 de julio, modificado por el Decreto 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre).
HECHOS
1.- Al trabajador D. Alexis Jesús Mora Navarro se le concedió por Resolución Provincial del Inem, con fecha 8 de noviembre de 2001 la capitalización de la prestación por desempleo por un período de 720 días, iniciando la actividad con fecha 1 de diciembre de 2001.2.- Con fecha 16 de enero de 2003 se presentaron en el ICFEM los boletines de cotización al Régimen General /o Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, correspondientes a los meses de octubre a diciembre de 2002.
3.- En la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- El Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio, ha traspasado a la Comunidad Autónoma la gestión del programa establecido en la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de subvenciones consistente en el abono de cuotas a la Seguridad Social, a los trabajadores que hicieron uso del derecho previsto en el artē. 1 del Real Decreto 1.044/1985, de 19 de junio.2.- El Director del Servicio Canario de Empleo es el órgano competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, en relación con la Disposición Transitoria Única, apartado 1, de dicha Ley.
3.- La Resolución de 6 de febrero de 2003, del Presidente del ICFEM, por la que se determina el crédito consignado para financiar este programa en la aplicación 2003.23.01.322I.470.21. Proyecto 23400401. "Bonificación cuotas Seguridad Social a trabajadores perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único".
4.- Se cumplen los criterios establecidos en la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994.
Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación,
R E S U E L V E:
Conceder la bonificación de cuotas a la Seguridad Social correspondiente al Régimen (General o Autónomo), según se detalla a continuación:
MESES: octubre a diciembre de 2002.
DÍAS: 90.
COTIZADO: 616,62 euros.
BONIFICACIÓN: 50%.
TOTAL: 308,31 euros.
De acuerdo con el artē. 18 del Decreto 150/2001, modificado por el Decreto 155/2002, se entiende justificada la acción objeto de subvención, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el artē. 17 del citado Decreto 150/2001, así como de las obligaciones establecidas en el artē. 4 de la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, si el beneficiario incumple las obligaciones a las que hace referencia el artículo 4 de la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994, según lo establecido en el artículo 8 de la citada Orden.
Notificar al interesado la presente Resolución, con indicación de que, contra ésta, que no agota la vía administrativa cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación.- El Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, Diego Miguel León Socorro, propuesto, la Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia."
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de julio de 2003.- El Director, p.d. (Resolución nē 2.957, de 29.9.99), la Subdirectora de Empleo, p.a. (Resolución nē 3.010, de 26.5.03), el Jefe de Servicio de Empleo I, Ramón Aymerich de Vega.
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