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ACUERDO:
1. Notificar a los operadores que se citan a continuación, la Resolución de caducidad de la inscripción en el Registro de Operadores del Régimen Específico de Abastecimiento, cuyo texto se recoge en el anexo.2. Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se relacionan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
3. Contra la Resolución de caducidad podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Economía y Comercio del Gobierno de Canarias en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de julio de 2003.- El Director General de Promoción Económica, Antonio Lantigua Suárez.
A N E X O
Texto único de las Resoluciones de caducidad de inscripción en el Registro de Operadores del Régimen Específico de Abastecimiento de Productos Agrarios a las Islas Canarias.
Transcurrido el plazo de tres meses concedido en nuestro requerimiento para la renovación de la inscripción en el Registro de Operadores del Régimen Específico de Abastecimiento sin que se haya aportado la documentación solicitada y consecuentemente, habiendo sido paralizado el procedimiento por causa imputable al interesado, se resuelve declarar la caducidad de la inscripción en el Registro de Operadores del Régimen Específico de Abastecimiento, con archivo de las actuaciones llevadas a efecto.- Las Palmas de Gran Canaria, a 13 y 14 de mayo de 2003.- El Director General de Promoción Económica, Antonio Lantigua Suárez.
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Ver anexos - Página/s 13559
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