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"EXPEDIENTE Nē 38/03.
Iniciación de expediente sancionador
PROVIDENCIA:
Visto el informe emitido por el Servicio de Inspección del Juego en relación a la denuncia de 20 de febrero de 2003 formulada por Dña. Ángela Bausa Ariño contra la Organización Social y Discapacidades Integradoras de España (OSDIE) sito en calle La Laguna, 16, esquina calle Trinidad, en Arrecife, Lanzarote.Deduciéndose de la misma posible infracción a la normativa sobre el juego al comprobarse los siguientes hechos:
En relación a las denuncias formuladas por Dña. Amelia Padrón Montero y por Dña. Ángela Bausa Ariño, como consecuencia de impago de premios obtenidos por la compra de cupones de la denominada Organización Social y Discapacidades Integradoras de España (OSDIE), de fecha 20 de febrero de 2003, le significo que con fecha 24 de marzo, se procedió a girar visita a la isla de Lanzarote con motivo de denuncias en el mismo sentido y se procedió a elaborar un informe del cual se acompaña fotocopia.
De informaciones recabadas por este Servicio se desprende que los denunciantes han presentado querella en el Juzgado de Instrucción de Tenerife.
Informe: relativo a las denuncias formuladas por D. Juan Esteban Marrero Feo, con D.N.I. nē 42905669C y D. Andrés Álvarez Machado, con D.N.I. nē 42635131P, como consecuencia del impago de premios obtenidos por la compra de cupones de la denominada Organización Social y Discapacidades Integradoras de España (OSDIE), de fecha 2 de febrero de 2003, nē 59832.
Realizadas las pertinentes comprobaciones se constata que la referida organización no dispone de la preceptiva autorización administrativa para el desarrollo de su actividad y venta de cupones en la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que cabe considerar la misma como ilegal.
A los efectos de comprobar los hechos denunciados, se ha procedido a realizar la correspondiente inspección a los lugares habituales de venta de cupones en Arrecife, no detectándose, en ningún caso, la presencia de vendedores de esta organización. Asimismo, visitada la sede de OSDIE en la calle Norte, 58, de Arrecife, se comprobó que la misma se encontraba cerrada. De las indagaciones realizadas por el Inspector actuante a través del personal trabajador de una oficina aledaña a la indicada sede, se averiguó que ésta ha permanecido cerrada durante las últimas semanas, sin poder precisar fecha, y que, además, ha acudido a la misma la Policía Nacional, dado que, al parecer esta organización ha sido denunciada por el propietario del local, por impago del alquiler del mismo.
Calificación jurídica de la infracción: en base a lo previsto en el artículo 26.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nē 42, de 7.4.99), en relación con el artículo 25.2.a) del Decreto 138/1986, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Juego mediante Boletos (B.O.C. nē 123, de 10.11.86), la infracción debe calificarse como muy grave, esto es, las actividades de explotación y distribución del juego de boletos sin contar con las autorizaciones administrativas otorgadas por el Órgano competente y la sanción adicional prevista en el apartado 5.c) del citado artículo 29, del decomiso y, cuando la sanción sea firme, la destrucción de los materiales con que se haya cometido la infracción.
Sanciones que puedan corresponder: la infracción podrá ser sancionada con multa de entre sesenta mil ciento un euros con veintidós céntimos hasta trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 del mismo texto reglamentario en relación con los artículos 29.a) y 33.2.c) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo (B.O.C. nē 42, de 7.4.99) y la sanción adicional prevista en el apartado 5.c) del citado artículo 29, del decomiso y, cuando la sanción sea firme, la destrucción de los materiales con que se haya cometido la infracción.
Siendo competencia de este Centro Directivo, conforme determina el artículo 33.2.F).c) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de juegos iníciese expediente sancionador contra Organización Social y Discapacidades Integradoras de España (OSDIE) y cuantos resultaren estar implicados, nombrando Instructor a D. Antonio Sebastián Rodríguez Silvera, funcionario adscrito a esta Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, debiendo notificarse a los interesados a los efectos de recusación previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, formulándose Pliego de Cargos.- Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de junio de 2003.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.
EXPEDIENTE Nē 38/03.
En el expediente sancionador incoado bajo el número de expediente de referencia contra Organización Social y Discapacidades Integradoras de España (OSDIE) por supuesta infracción a la vigente normativa sobre el juego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nē 42, de 7.4.99), en relación con el artículo 25.2.a) del Reglamento de Juego mediante Boletos, de fecha 29 de septiembre de 1986 (B.O.C. nē 123, de 10.11.86), se formula el siguiente
PLIEGO DE CARGOS
Primero.- En el informe emitido por el Servicio de Inspección del Juego en relación a la denuncia de 20 de febrero de 2003 formulada por Dña. Ángela Bausa Ariño contra la Organización Social y Discapacidades Integradoras de España (OSDIE), de la que se incorpora copia a este Pliego, se hace constar expresamente lo que sigue:En relación a las denuncias formuladas por Dña. Amelia Padrón Montero y por Dña. Ángela Bausa Ariño, como consecuencia de impago de premios obtenidos por la compra de cupones de la denominada Organización Social y Discapacidades Integradoras de España (OSDIE), de fecha 20 de febrero de 2003, le significo que con fecha 24 de marzo, se procedió a girar visita a la isla de Lanzarote con motivo de denuncias en el mismo sentido y se procedió a elaborar un informe del cual se acompaña fotocopia.
De informaciones recabadas por este Servicio se desprende que los denunciantes han presentado querella en el Juzgado de Instrucción de Tenerife.
Informe: relativo a las denuncias formuladas por D. Juan Esteban Marrero Feo, con D.N.I. nē 42905669C y D. Andrés Álvarez Machado, con D.N.I. nē 42635131P, como consecuencia del impago de premios obtenidos por la compra de cupones de la denominada Organización Social y Discapacidades Integradoras de España (OSDIE), de fecha 2 de febrero de 2003, nē 59832.
Realizadas las pertinentes comprobaciones se constata que la referida Organización no dispone de la preceptiva autorización administrativa para el desarrollo de su actividad y venta de cupones en la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que cabe considerar la misma como ilegal.
A los efectos de comprobar los hechos denunciados, se ha procedido a realizar la correspondiente inspección a los lugares habituales de venta de cupones en Arrecife, no detectándose, en ningún caso, la presencia de vendedores de esta organización. Asimismo, visitada la sede de OSDIE en la calle Norte, 58, de Arrecife, se comprobó que la misma se encontraba cerrada. De las indagaciones realizadas por el Inspector actuante a través del personal trabajador de una oficina aledaña a la indicada sede, se averiguó que ésta ha permanecido cerrada durante las últimas semanas, sin poder precisar fecha, y que, además, ha acudido a la misma la Policía Nacional, dado que, al parecer esta organización ha sido denunciada por el propietario del local, por impago del alquiler del mismo.
La presunta infracción puede ser sancionada con multa de entre sesenta mil ciento un euros con veintidós céntimos y trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos, a resulta de la instrucción, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nē 42, de 7 de abril).
Segundo.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia presunta infracción a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en el artículo 16 del Decreto 56/1986, de 4 de abril, en el artículo 4 del Decreto 57/1986, de 4 de abril y en los artículos 2 y 7 del Decreto 138/1986, de 29 de septiembre, los anteriores hechos pueden ser constitutivos de falta muy grave. La infracción podrá ser sancionada con multa de entre sesenta mil ciento un euros con veintidos céntimos y trescientos mil quinientos seis euros con seis céntimos, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 del citado Reglamento, en relación con los artículos 29.a) y 33.2.c) de la referida Ley, y la sanción adicional prevista en el apartado 5.c) del citado artículo 29, del decomiso y, cuando la sanción sea firme, la destrucción de los materiales con que se haya cometido la infracción.
Tercero.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.b) del citado Reglamento, dispone de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de la providencia y del presente Pliego de Cargos para presentar alegaciones, pudiendo asimismo solicitar el recibimiento a prueba del expediente, expresando los puntos de hecho sobre los que ha de versar y articulando la prueba de que intenta valerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de junio de 2003.- El Instructor, Antonio S. Rodríguez Silvera.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de julio de 2003.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.
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