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2003/151 - Miércoles 6 de Agosto de 2003

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Presidencia y Justicia

Regresar al sumario 3121 Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 22 de julio de 2003, relativo a notificación de Resolución de 4 de julio de 2003, por la que se acuerda la iniciación del procedimiento sancionador, incoado a Bar Mejías por infracción a la vigente normativa sobre el juego.

Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución 2029, de 4 de julio de 2003, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nē 31/03, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, a Bar Mejías, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

"Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación por la que se acuerda iniciación de procedimiento sancionador contra Bar Mejías por presunta infracción a la normativa del juego de máquinas recreativas y de azar.

Vista las actas de apercibimiento y de constatación de hechos nē 162/03 diligenciada por funcionario de la Inspección del Juego y Apuestas de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica y las actuaciones previas practicadas al amparo del artículo 71 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Resultando: que con fechas 6 de marzo y 21 de marzo de 2003, fueron levantadas actas de apercibimiento y de constatación de hechos, respectivamente, por funcionario de la Inspección del Juego y Apuestas de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, en el Bar Mejías, sito en calle Zorrilla, 12, Ingenio, haciendo constar los siguientes hechos:

... previa acreditación profesional del Inspector actuante se gira visita al bar referenciado en base a denuncia presentada el día 27 de febrero de 2003, por la empresa operadora Automáticos Orenes. En el local se encuentra instalada y sin funcionar la máquina de tipo "B" que se detalla al pie de este acta, la cual está desenchufada. Tomada declaración al titular, digo empleada Dña. María Pino Herrera Santana, ésta manifiesta lo siguiente: no reciben ningún tipo de contraprestación, ni material, ni económica, a pesar de dar los premios de bingo.

Se le informa a la empleada que conforme a lo establecido en la vigente Ley de Juego y al Reglamento de Máquinas, Decreto 162/2001, de 30 de julio, en su artículo 35.5, la vigencia del Boletín de Instalación y por tanto el deber de permanencia de la máquina en el establecimiento será de cinco años.

Máquina recreativa tipo B, permiso GC-B-24920, modelo Cash Line Gold, serie 01-2464.

... previa acreditación profesional del Inspector actuante se gira visita de inspección al bar referenciado al objeto de comprobar si la máquina recreativa modelo Cash Line Gold, se encuentra en funcionamiento. Con fecha 6 de marzo de 2003, se levanta acta de apercibimiento dando un plazo para que se solvente el tema. Conforme a llamada de la empresa operadora Orenes que dice haber sido solucionado el problema, este inspector comprueba que la máquina no ha sido enchufada a la red. Consultada la empleada del establecimiento me informa de lo siguiente: que a pesar de llamar a la empresa no vienen al establecimiento.

Firma la presente acta Dña. María Pino Herrera Santana con D.N.I. nē 42.769.200X.

Resultando: que se ha nombrado Instructor del expediente al funcionario D. Antonio Rodríguez Silvera, Jefe del Servicio de Gestión del Juego, perteneciente al Cuerpo Superior de Administradores, siendo su régimen de recusación el contemplado en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Resultando: que al amparo del artē. 72.3 del citado Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar los interesados tienen derecho a formular las alegaciones que estimen oportunas y solicitar, en su caso, el recibimiento a prueba, articulando los medios admitidos en derecho de que intenten valerse, en un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de esta resolución.

Considerando: que las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas por la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nē 42, de 7 de abril), y por el Decreto 162/2001, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nē 111, de 22 de agosto).

Considerando: que la incoación e instrucción de este procedimiento sancionador, conforme establece el artē. 33.2.F).c) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica (B.O.C. de 25 de mayo) es competencia de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.

Considerando: que los hechos indicados pueden ser constitutivos de infracción a lo dispuesto en los artículos 35.5 y 62.1, del mencionado Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar al no encontrarse conectadas y en funcionamiento las máquinas que se relacionan tal y como determina la legislación vigente en esta materia, en relación con el artículo 28.d) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, calificable como falta leve de la que aparece como presunto responsable directo Bar Ancla y por la que pudiera corresponderle la sanción de hasta seiscientos un euros con un céntimo (601,01 euros) conforme establece el artē. 29.c) de la citada Ley de los Juegos y Apuestas, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente procedimiento.

Vistos los preceptos reseñados y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Iniciar procedimiento administrativo sancionador en base a lo ya expuesto.

Comuníquese el presente acuerdo al órgano instructor, con traslado de todas las actuaciones practicadas, y notifíquese a los interesados a los que les asiste el derecho de, en el plazo de quince días hábiles desde esta notificación, formular las alegaciones que estimen precisas y solicitar en su caso el recibimiento a prueba, articulando los medios admitidos en derecho de que intenten valerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de julio de 2003.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación."

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de julio de 2003.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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