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"Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación por la que se acuerda iniciación de procedimiento sancionador contra Higlander por presunta infracción a la normativa del juego de máquinas recreativas y de azar.
Vista el acta de infracción de precinto cautelar nē 1/03 diligenciada por funcionario de la Inspección del Juego y Apuestas de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica y las actuaciones previas practicadas al amparo del artículo 71 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Resultando: que con fecha 3 de enero de 2003, fue levantada acta de infracción de precinto cautelar por funcionario de la Inspección del Juego y Apuestas de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, en el Restaurante Higlander, sito en el Centro Comercial Chaparral, Playa del Inglés, haciendo constar los siguientes hechos:
... en presencia de D. Tracey Roberson, se procede a precintar la máquina recreativa tipo A modelo Silver Ball, TAB (Austria), a la que se le ponen dos precintos al no estar dada de alta como máquina recreativa, no teniendo el permiso correspondiente. La máquina citada tiene una etiqueta de fábrica con el nē 98797.
Resultando: que se ha nombrado Instructor del expediente al funcionario D. Antonio Rodríguez Silvera, Jefe del Servicio de Gestión del Juego, perteneciente al Cuerpo Superior de Administradores, siendo su régimen de recusación el contemplado en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Resultando: que al amparo del artē. 72.3 del citado Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar los interesados tienen derecho a formular las alegaciones que estimen oportunas y solicitar, en su caso, el recibimiento a prueba, articulando los medios admitidos en derecho de que intenten valerse, en un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de esta resolución.
Considerando: que las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas por la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nē 42, de 7 de abril), y por el Decreto 162/2001, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nē 111, de 22 de agosto).
Considerando: que la incoación e instrucción de este procedimiento sancionador, conforme establece el artē. 33.2.F).c) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica (B.O.C. de 25 de mayo) es competencia de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.
Considerando: que los hechos indicados pueden ser constitutivos de infracción a lo dispuesto en el artículo 57.b) del mencionado Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, al carecer la máquina recreativa tipo A, Modelo Silver Ball, de la preceptiva Guía de Circulación y artículo 57.d) al no disponer del Boletín de Instalación, en relación con el artículo 27.b) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, que califica la infracción de falta grave de las que aparece como presunto responsable directo la empresa operadora o, en su defecto la empresa del local en que se encuentra instalada y por la que pudiera corresponderle la sanción de hasta sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos (60.101,21 euros) conforme establece el artē. 29.b) de la citada Ley de los Juegos y Apuestas, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente procedimiento.
Vistos los preceptos reseñados y demás de general aplicación,
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R E S U E L V O:
Iniciar procedimiento administrativo sancionador en base a lo ya expuesto.
Comuníquese el presente acuerdo al órgano instructor, con traslado de todas las actuaciones practicadas, y notifíquese a los interesados a los que les asiste el derecho de, en el plazo de quince días hábiles desde esta notificación, formular las alegaciones que estimen precisas y solicitar en su caso el recibimiento a prueba, articulando los medios admitidos en derecho de que intenten valerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de mayo de 2003.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación."
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de julio de 2003.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.
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