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2003/150 - Martes 5 de Agosto de 2003

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

Regresar al sumario 3109 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 30 de junio de 2003, del Director, sobre notificación a D. Johan Marcel Ghislain Cnudde de la Resolución de incoación de expediente sancionador nš 550/01 U.

No habiéndose podido notificar a D. Johan Marcel Ghislain Cnudde, en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia nš 550/01.U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Johan Marcel Ghislain Cnudde, la Resolución nš 715 de fecha 9 de mayo de 2003 recaída en el expediente 550/01.U, instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, y que dice textualmente:

"Vistos los datos obrantes en esta Agencia, informe de los Servicios Técnicos y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el lugar denominado "Paraje Las Casas-Las Hoyas", en el término municipal de Arona, en suelo clasificado como rústico, se han venido ejecutando diversas obras consistentes en reforma y ampliación de vivienda antigua, pérgolas de porche, piscina, muros de contención, cerramiento y barandillas, promovidas por D. Johan Marcel Ghislain Cnudde, sin contar con las autorizaciones pertinentes (Calificación Territorial y licencia municipal de obras), tal y como establece los artículos 27, 166 y 170 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias.

Segundo.- Con fecha 10 de agosto de 2001, por Resolución nš 1302 del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de esta Agencia, se resuelve suspender las obras, instar al interesado para que solicite las preceptivas autorizaciones y se requiere al Ayuntamiento para que incoe procedimiento sancionador en ejercicio de sus competencias, sin que dicho requerimiento haya sido cumplimentado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

Esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente sancionador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1.c) 2) y 229 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y la Ley de Espacios Naturales de Canarias, en relación con el artículo 19.3 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II

Los hechos anteriormente relacionados son presuntamente constitutivos de una infracción tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b), del citado Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y sancionada en el artículo 203.1.b) con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente.

III

De conformidad con el artículo 179 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, se procederá a la reposición de las cosas a su estado anterior a la presunta infracción en los siguientes supuestos:

- Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

- Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.

- Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto, y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

En su virtud,

R E S U E L V O:

a) Incoar expediente sancionador a D. Johan Marcel Ghislain Cnudde, en calidad de promotor de las obras objeto del presente procedimiento como presunto responsable de una infracción urbanística al Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y la Ley de Espacios Naturales de Canarias.

b) Nombrar instructora y secretaria del mencionado expediente sancionador, respectivamente, a Dña. Marta Martín Ballester y a Dña. Ana I. González Hernández, quienes podrán ser recusados en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Significarle que dispone de un plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse hacerla(s) efectiva(s), según lo que establece el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

d) Advertir al interesado, asimismo, que si reconociera su responsabilidad o no presentase alegaciones, dentro del plazo de 15 días de que dispone, sobre el contenido del presente acto administrativo por el que se inicia la incoación del referido expediente sancionador, aquél podrá entenderse como Propuesta de Resolución de dicho expediente, a cuyo efecto dispondrá de un plazo de audiencia de quince días para alegar cuanto considere conveniente en su defensa, así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el instructor del procedimiento, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8, 13.2 y 19 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

e) Advertir al interesado que si al tiempo de formularse la Propuesta de Resolución, no se hubiera procedido a instar la legalización de las mencionadas obras o a ajustar las obras a los títulos habilitantes, se propondrá, y en la resolución definitiva se acordará la imposición de hasta doce multas coercitivas por plazo de un mes e importe, en cada ocasión, del 5% del coste de las obras en su caso y, como mínimo 601,01 euros.

f) Advertir al interesado que en los supuestos contemplados en el fundamento de derecho III, se procederá a demoler las obras objeto del presente expediente. No obstante, de conformidad con el artículo 182 si procede a la demolición por si mismo en los términos que disponga la Administración tendrá derecho a la reducción en un setenta y cinco por ciento (75%), de la multa que deba imponerse o que se haya impuesto o, en su caso, a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubiere satisfecho.

A los efectos de los apartados anteriores, el expediente sancionador que ahora se inicia se encuentra a disposición del interesado en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, semisótano, de Santa Cruz de Tenerife, en orden a garantizar el principio de acceso permanente al mismo, consagrado en los artículos 35 de la citada Ley 30/1992, y en el 3 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Notifíquese la presente Resolución a los nombrados instructor y secretaria, a los legalmente considerados interesados en el presente expediente sancionador, así como al Excmo. Ayuntamiento de Arona."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 2003.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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