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"Resolución del Director General de Estructuras Agrarias de 10 de julio de 2003, por la que a los interesados relacionados, se les tiene por desistidos de la petición para acogerse a las subvenciones reguladas en la Orden de 20 de marzo de 2003, por la que se convocó, para el año 2003, las subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias destinadas a los subsectores de flores y plantas ornamentales, de productos subtropicales y hortícolas.
Por Orden de 20 de marzo de 2003, se convocó, para el año 2003, las subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias destinadas a los subsectores de flores y plantas ornamentales, de productos subtropicales y hortícolas.
Visto el anuncio de 4 de junio de 2003, de la Dirección General de Estructuras Agrarias relativo a requerimiento de documentación a los interesados de las subvenciones reguladas en la Orden de 20 de marzo de 2003, por la que se convocó, para el año 2003, las subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias destinadas a los subsectores de flores y plantas ornamentales, de productos subtropicales y hortícolas.
Visto que el apartado 2 de la base sexta de la mencionada Orden establece que la Dirección General de Estructuras Agrarias llevarán a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días subsane, y complete los documentos y datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Visto que requeridos los interesados relacionados en el anexo y anexo I mediante el Boletín Oficial de Canarias nš 114, de 17 de junio de 2003, no han subsanado y/o completado los documentos y/o datos requeridos.
De conformidad con lo establecido en la citada Orden de 20 de marzo de 2003 y demás disposiciones de vigente aplicación, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido delegadas,
R E S U E L V O:
Único.- Tener por desistidos a los veintiocho (28) interesados relacionados en el anexo y a los veinticuatro (24) interesados relacionados en el anexo I de su petición de subvención con cargo a la Orden de 20 de marzo de 2003, que convocó, para el año 2003, las subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias destinadas a los subsectores de flores y plantas ornamentales, de productos subtropicales.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de 2003.- El Director General de Estructuras Agrarias, p.s., el Director General de Ganadería (Orden de 23.6.03), Juan Gabriel de la Fuente Perdomo.
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