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R E S U E L V E:
Notificar a D. Miguel Ángel Pérez Rodríguez y Dña. María Candelaria Rodríguez Correa, lo siguiente:
"De orden del Instructor, por el presente oficio se le notifica a Ud. que, a la vista de lo informado por el Subinspector Jefe del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de la Policía Local, con fecha 15 de mayo de 2003, el Sr. Jefe del Servicio de Promoción Privada, en virtud de las atribuciones conferidas por Resolución de la Dirección General de Vivienda y Aguas de fecha 24 de enero de 1990, en relación con el Decreto 161/1996, de 4 de julio, del Gobierno de Canarias (B.O.C. nē 84, de 12 de julio), ha acordado la incoación de expediente sancionador bajo la nomenclatura antes referenciada a D. Miguel Ángel Pérez Rodríguez y Dña. María Candelaria Rodríguez Correa, por desvirtuar el destino de domicilio habitual y permanente en la vivienda de protección oficial, promoción privada sita en la Avenida Principal de Añaza, 29, planta 5Ē, puerta 2, en esta capital.
HECHOS:
A fin de efectuar el pago a los propietarios a cargo de la Comunidad Autónoma Canaria, y tras diversos intentos de notificación infructuosos, febrero y abril del 2002, se solicitó la entrega de la correspondiente citación a través del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que contesta el 12 de mayo de 2003, en el sentido que:- ... Personados en el lugar, éste siempre se encontró cerrado, los vecinos no aportan datos del paradero ...-
Considerando que los hechos indicados pueden ser constitutivos de una infracción administrativa tipificada en el artículo 56 del Real Decreto 3.148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de vivienda (B.O.E. nē 14, de 16.1.79), calificada de muy grave, susceptible de sanción, al amparo del artículo 57 del Real Decreto 3.148/1978, con multa por importe de 1.502,53 euros a 6.010,12 euros y a tenor del artículo 155.d) Decreto 2.114/1968, la posible descalificación de la vivienda con carácter de sanción. Sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente procedimiento. Se designa, respectivamente Instructor y Secretaria del mismo: D. Pablo Montoro Martín y Dña. Magdalena Izquierdo Villar. Siendo su régimen de recusación el contemplado en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.
Asimismo, al amparo de lo dispuesto en el artē. 3.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nē 189, de 9.8.93), los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación del presente acuerdo y con anterioridad al trámite de audiencia.
En particular, y a tenor de lo establecido en el artē. 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, los interesados disponen de un plazo de quince días a contar desde la notificación del presente acuerdo para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.
En su momento y en relación con el artē. 19.1 del mismo Real Decreto, los interesados dispondrán de un plazo de quince días para oponerse a la propuesta de resolución que formule el Instructor.
Se le advierte que, de no efectuar alegaciones en plazo y dado que en el acuerdo se contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado como propuesta de resolución frente a la cual podrá efectuar alegaciones en el plazo de quince días.
Conforme lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 285, de 27.11.92 y B.O.E. nē 12, de 14.1.99), en relación con el artículo 20.6 del Real Decreto 1.398/1993 (B.O.E. nē 189, de 9.8.93); el plazo máximo para la resolución y notificación de este procedimiento será de seis meses, contado desde la fecha de este acuerdo. Informándole igualmente que transcurrido el referido plazo sin que se emita resolución expresa, según lo previsto en el artículo 44.2 de la misma Ley procedimental, se producirá la caducidad del expediente, ordenándose el archivo de las actuaciones con los efectos prescritos en el artículo 92."
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de junio de 2003.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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