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La Disposición Final Tercera de dicho Real Decreto señala que entrará en vigor obligatoriamente el 18 de septiembre de 2003. En este sentido, se considera prioritaria la adaptación de las actuaciones administrativas a este nuevo entorno, sin perjuicio de matizaciones o modificaciones posteriores y lo que en futuras disposiciones se establezca por la Administración estatal o autonómica en dicho campo de actividad.
Se trata pues de normalizar aquellos documentos preceptivos para la legalización de las instalaciones eléctricas de Baja Tensión. Por ello, se establecen los siguientes modelos de impresos: Memoria Técnica de Diseño (MTD) y Certificado de Instalación (CI); por otra parte se establecen los requisitos mínimos del Certificado de Dirección de Obra (CDO) y de la Comunicación a la Administración correspondiente, referidos a este tipo de instalaciones, todo ello al objeto de facilitar al usuario la adopción en un mínimo plazo, de las nuevas condiciones que establece el mencionado Reglamento.
Visto lo que antecede y de acuerdo con las disposiciones legales concordantes de general aplicación, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones,
DISPONE:
1. Que por medio de la presente, se aprueban los modelos correspondientes a los impresos denominados Memoria Técnica de Diseño (MTD) y Certificado de Instalación (CI), que se adjuntan a esta resolución en los anexos I y II, respectivamente.2. Se aprueban los contenidos mínimos que deben figurar en los documentos denominados Certificado de Dirección de Obra (CDO) y Comunicación a la Administración, que se adjuntan en los anexos III y IV, respectivamente.
Todos los documentos entrarán en vigor el 18 de septiembre de 2003 y serán aplicables a las nuevas instalaciones eléctricas de Baja Tensión.
3. La Dirección General establecerá los medios suficientes para que se dispongan de dichos impresos en los registros Oficiales de esta Administración en el plazo requerido. Así mismo, facilitará su divulgación y uso a través de su página web www.gobiernodecanarias.org/industria.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de julio de 2003.- El Director General de Industria y Energía, Tomás Pulido Castro.
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Ver anexos - Página/s 13427-13439
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