CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En los autos de separación contenciosa 213/02 seguidos a instancias de Dña. Faustina Arencibia Gil, contra D. Eleuterio Padrón Moreno, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Icod de los Vinos, a dieciséis de abril de dos mil tres.
Vistos por mí, Ana Serrano-Jover González, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de este partido judicial, los autos del juicio de separación contenciosa seguidos en este Juzgado y registrados bajo el nº 213 del año 2002, promovidos por Dña. Faustina Arencibia Gil, representada por la Procuradora Dña. Alicia Sáenz Ramos y defendida por el Letrado D. José Julián Ramos Laserna, contra D. Eleuterio Padrón Moreno, declarado en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda de separación formulada por la Procuradora Dña. Alicia Sáenz Ramos, debo acordar y acuerdo la separación conyugal del matrimonio formado por Dña. Faustina Arencibia Gil y D. Eleuterio Padrón Moreno, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva y fijando, asimismo, las siguientes medidas personales y patrimoniales:
- Cesa la presunción de convivencia de los cónyuges, quienes podrán señalar libremente su domicilio.
- Se revocan todos los poderes y consentimientos que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.
- Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario.
- Se disuelve el régimen económico del matrimonio, que es el de gananciales. La liquidación judicial del mismo deberá hacerse a través del correspondiente proceso, a instancia de cualquiera de los cónyuges y en defecto de acuerdo de éstos.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.
Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil Central, en el que aparece inscrito el matrimonio, para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente.
Y para que sirva de notificación en forma al demandado, cuyo paradero actual se desconoce expido y firmo la presente en Icod de los Vinos, a 7 de julio de 2003.
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