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BOC Nº 147. Jueves 31 de Julio de 2003 - 3033

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Justicia

3033 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 10 de julio de 2003, por el que se procede a la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas.

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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas, inscrita en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias, por Resolución de este Centro Directivo de fecha 30 de junio de 2003.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de julio de 2003.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

A N E X O

ESTATUTOS DEL COLEGIO PROFESIONAL

DE PROTÉSICOS DENTALES DE LAS PALMAS

TÍTULO I

Del Colegio

CAPÍTULO 1

Conceptos Generales

Artículo 1.- 1. El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas es la organización profesional de los protésicos dentales que ejercen en el ámbito de la provincia de Las Palmas.

2. El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas es una corporación de derecho público de carácter representativo y con personalidad jurídica propia, independiente de la Administración pública, que tiene plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

3. La representación legal del Colegio, tanto en juicio como fuera de él le corresponderá al Presidente o a quien legalmente lo sustituya de acuerdo con estos Estatutos.

4. La denominación será de Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas.

Artículo 2.- El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas está amparado por la Ley de Colegios Profesionales de Canarias, sus normas de desarrollo y por la legislación comunitaria, estatal o autonómica que le afecte.

Artículo 3.- El Colegio ejercerá en todo caso la representación colectiva y oficial de los protésicos dentales en el ámbito territorial de la provincia de Las Palmas.

Artículo 4.- 1. Pertenecerán obligatoriamente al Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas todos los protésicos que ejerzan la profesión en la provincia Las Palmas, tanto los que tengan la titulación oficial en prótesis dental regulada en la legislación vigente como los que hayan sido legalmente habilitados de conformidad con la normativa sobre la materia, independientemente de que trabajen por cuenta propia o ajena o que se dediquen a la fabricación, el asesoramiento, la formación o la comercialización.

2. Con carácter voluntario se admitirá la colegiación sin ejercicio.

3. Aquellos protésicos que acrediten estar colegiados y al corriente de pago en algún otro Colegio del Estado y que ejerzan la profesión en la provincia de Las Palmas tendrán que habilitarse en el Colegio y pagar las cuotas que acuerde la Junta de Gobierno, que en ningún caso serán más elevadas que las correspondiente con carácter general al resto de colegiados. Estos profesionales también estarán sujetos, por sus actuaciones en el ámbito territorial del Colegio, a los presentes Estatutos y a las demás normas colegiales, especialmente las de carácter deontológico que se aprueben.

CAPÍTULO 2

Relaciones con la Administración

Artículo 5.- El Colegio se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica en todas las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales, y con la Consejería que ostente las competencias en materia de Sanidad en lo referente a los contenidos profesionales.

CAPÍTULO 3

De las relaciones con el Consejo General

de Colegios de Protésicos Dentales

de España

Artículo 6.- De acuerdo con la legislación vigente, el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas se integrará, si procede, en la organización de protésicos dentales del Estado en la forma que estatutariamente corresponda.

CAPÍTULO 4

Denominación, domicilio y ámbito

territorial

Artículo 7.- La denominación oficial del Colegio es la de Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas, el ámbito es el de la provincia de Las Palmas y el domicilio oficial radica en la calle Bravo Murillo, 17, portal 2, 2º A, de Las Palmas de Gran Canaria.

CAPÍTULO 5

Finalidad y funciones

Artículo 8.- Corresponde al Colegio ejercer las funciones y los fines que le asigna, de manera general, la legislación vigente relativa a los colegios profesionales, y especialmente las siguientes:

1. Ejercer la representación legal del colectivo de profesionales colegiados y la de cualquier colegiado individual cuando sea requerido expresamente ante cualquier organismo oficial o particular, relativa al ejercicio de la profesión.

2. Mantener la disciplina social y profesional de los colegiados, sobre los principios de unidad y de cooperación indispensables, salvaguardando y haciendo observar los principios deontológicos y ético-sociales de la profesión, de su dignidad y de su prestigio.

Con esta finalidad podrá elaborar los códigos correspondientes de cumplimiento obligatorio.

3. Amparar y defender los derechos y el prestigio profesional y social de los colegiados en general o de cualquiera de sus grupos o de un individuo en particular, si fuesen objeto de vejación, de menosprecio o de desmerecimiento.

4. Perfeccionar los aspectos técnicos y científicos de la profesión y de los profesionales, y elevar los niveles éticos, materiales, culturales y científicos.

5. Crear, sostener y fomentar obras de previsión, de crédito, de consumo y de seguro, en los diversos aspectos de carácter obligatorio o bien voluntario.

6. Promover mecanismos o instituciones de protección social de los colegiados jubilados, enfermos, inválidos, viudas, viudos y huérfanos de colegiados.

7. Asesorar el proceso de formación de los planes de estudios relativos a la prótesis dental y asesorar a las autoridades académicas en todo lo relacionado con la docencia de las disciplinas propias de la prótesis dental.

8. Mantener una relación constante con los centros docentes para proporcionarles orientaciones actuales y útiles para el conocimiento de las características deseables para los nuevos profesionales.

9. Intervenir en problemas de intrusismo profesional. Con esta finalidad podrá requerir el soporte de las autoridades gubernativas, judiciales y sanitarias y deberá perseguir a todo el que ejerza actos propios de la profesión de protésico dental sin serlo o sin estar colegiado.

10. Emitir los informes técnicos y profesionales en los asuntos o materias que le sean sometidos por entidades o instituciones públicas o privadas.

11. Informar a las industrias del ramo de las condiciones deseables para el desarrollo de los productos nuevos y establecer, si las condiciones técnicas lo permiten, un control de calidad sobre los materiales ofrecidos.

12. Organizar servicios de asesoría jurídica, económica, administrativa, técnica o de cualquier otra clase a favor de los colegiados.

13. Colaborar con los organismos correspondientes para establecer las condiciones de ejercicio profesional en las diversas modalidades o especialidades; regular e imponer las condiciones de prestación de servicios, que serán de acatamiento obligatorio, y garantizar el respeto y la observación de las normas reguladoras de trabajo en todos los aspectos, especialmente en relación con medidas de seguridad, prevención e higiene en el trabajo.

14. Proponer a la Comunidad Autónoma de Canarias o a la Administración del Estado las normas necesarias para garantizar y mejorar las condiciones técnicas e higiénicas de la prótesis dental.

15. Establecer las normas que regulen el régimen económico del Colegio y de los organismos afines y dependientes de éste.

16. Llevar el censo de profesionales y el registro de títulos de colegiados.

17. Ejercer la jurisdicción disciplinaria, respecto de los colegiados, para lo cual la Junta de Gobierno estará revestida de la máxima autoridad, con exigencia correlativa de la mayor responsabilidad, y podrá imponer las sanciones especificadas en estos estatutos, y con los recursos que se establecen.

18. Resolver todos los cometidos que le correspondan en virtud de las disposiciones legales vigentes y de lo que establecen estos Estatutos o que le encomienden las autoridades.

19. Editar los boletines necesarios que sirvan de información general y científica a todos los colegiados, y también las circulares y las publicaciones de cualquier clase que las juntas de gobierno o las asambleas de colegiados crean convenientes.

20. Determinar las condiciones para la contratación, disciplina y despido del personal al servicio del Colegio.

21. Fomentar los actos de carácter cultural y científico. Con esta finalidad podrán ser creadas secciones científicas.

22. Ejercer en sustitución del colegiado y con la petición formal previa de éste, las acciones legales necesarias para la reclamación y cobro de honorarios.

23. Actuar como tribunal arbitral institucional en los conflictos derivados de la actividad profesional, entre colegiados, o entre colegiados y sus clientes, al amparo de la Ley de arbitrajes privados.

24. Velar para que la publicidad del colegiado se realice de conformidad con lo que disponen las leyes y el código deontológico.

25. Velar por el derecho de la sociedad a que las prótesis dentales sean realizadas únicamente por profesionales legalmente facultados a hacerlas y con las máximas condiciones de calidad, higiene y seguridad.

TÍTULO II

De los colegiados

CAPÍTULO 1

Aspectos generales

Artículo 9.- 1. El protésico dental es aquel profesional que, inscrito en el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas, ejerce la profesión de acuerdo con lo que dispone la Ley 3/2002, de 20 de mayo, de Creación del Colegio, la Ley estatal 10/1986, de 17 de marzo, y otras normas, fundamentalmente profesionales y sanitarias, que le afecten.

2. Los protésicos dentales tienen plena capacidad y responsabilidad respecto de las prótesis dentales que elaboren o suministren y de los centros, instalaciones y laboratorios correspondientes.

3. El protésico será responsable de la prótesis fabricada ante el estomatólogo, odontólogo o cirujano maxilofacial que la haya prescrito y ante el usuario para el cual ha sido hecha a medida, de conformidad con las leyes sobre la materia.

Artículo 10.- Para ingresar en el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas son necesarios los requisitos siguientes:

a) Estar en posesión del título de protésico dental o de la habilitación profesional legalmente establecida.

b) Ser mayor de edad.

c) No estar sometido a causa de incapacidad o incompatibilidad para el ejercicio de la profesión.

d) Satisfacer las cuotas de ingreso y cumplir los requisitos documentales que se establezcan en estos Estatutos.

Artículo 11.- Sólo podrán ejercer la profesión de protésico dental en el ámbito de la provincia de Las Palmas aquellos profesionales que estén inscritos en el Colegio.

CAPÍTULO 2

Derechos y deberes de los colegiados

Artículo 12.- Son derechos de los colegiados:

a) Ejercer la profesión de protésico dental.

b) Utilizar y acceder a los servicios y medios colegiales en igualdad de condiciones con cualquier otro colegiado.

c) Participar en la gestión del Colegio a través de los órganos colegiales, y ejercer el sufragio activo y pasivo en las condiciones que prevén estos Estatutos.

d) Recibir información sobre la actividad corporativa y profesional.

e) Presentar a los órganos de gobierno aquellas solicitudes que crea justas.

f) Recibir la asistencia del Colegio en cualquier conflicto de origen profesional.

g) Recibir formación continuada.

h) Recibir retribución adecuada al ejercicio profesional.

i) Solicitar el amparo del Colegio ante actos que vulneren la normativa deontológica y profesional.

Artículo 13.- Son deberes de los colegiados:

a) Cumplir y respetar los presentes Estatutos, la normativa colegial y los acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio, así como todas las normas que regulen la profesión.

b) Designar un domicilio profesional, que será el de su laboratorio principal si tuviese más de uno. Los cambios de domicilio serán comunicados al Colegio en un plazo no superior a treinta días naturales.

c) Satisfacer las cuotas colegiales ordinarias y extraordinarias y las de los servicios que la Junta de Gobierno declare obligatorios.

d) Cumplir con el máximo celo y eficiencia los encargos profesionales, y tratar a los clientes y ciudadanos con los que se relacione con corrección.

e) Abstenerse de cualquier práctica que comporte competencia desleal o que ponga en peligro la salud dental del usuario de las prótesis.

f) Comunicar al Colegio la baja en el ejercicio de la profesión, acreditándolo mediante la baja del Impuesto de Actividades Económicas, baja en la Seguridad Social o documento oficial equivalente.

g) Comunicar al Colegio su condición de ejerciente por cuenta propia o por cuenta ajena o la de no ejerciente.

h) Ajustar su actuación profesional a las exigencias y normas legales y reglamentarias y colegiales, velando por la máxima calidad en el ejercicio de la profesión.

i) Notificar al Colegio la existencia de instalaciones ilegales y de actividades contrarias a la buena práctica y al código deontológico.

CAPÍTULO 3

Pérdida de la condición de colegiado

Artículo 14.- 1. Se perderá la condición de colegiado por alguna de las causas siguientes:

a) Baja voluntaria, por cese en el ejercicio profesional en el ámbito de la provincia de Las Palmas.

b) Inhabilitación legal para el ejercicio de la profesión.

c) Sanción disciplinaria firme de expulsión del Colegio.

d) El impago de las cuotas colegiales durante más de seis meses, alternos o consecutivos, previo requerimiento de pago y audiencia al interesado.

2. La pérdida de la condición de colegiado por la causa d) anterior no excluye el derecho del Colegio a reclamar judicialmente el pago de las cantidades debidas con los intereses correspondientes y los gastos judiciales o extrajudiciales correspondientes.

3. El colegiado que haya sido dado de baja por cualquiera de los motivos anteriores, en el caso de que posteriormente quiera volver a darse de alta, tendrá que satisfacer las cuotas de alta que en cada momento sean de aplicación y si fuese por el motivo contemplado en el apartado d) y no hubiese satisfecho sus deudas con el Colegio deberá regularizar previamente esta situación.

4. La pérdida de la condición de colegiado por impago de cuotas requerirá que, previamente, se haya requerido de pago al colegiado, advirtiéndole de las consecuencias de no hacerlo y otorgándole un plazo de diez días hábiles para que formule las alegaciones que estime pertinentes. Transcurrido el plazo sin hacer alegaciones o desestimadas éstas, la Junta adoptará el acuerdo de dar de baja al colegiado, que le será notificado formalmente. A estos efectos se tendrán por válidas las notificaciones efectuadas en el domicilio que figure en el censo colegial y no serán oponibles los cambios de domicilio no notificados formalmente.

TÍTULO III

De los órganos de gobierno

y representación del Colegio

Artículo 15.- Los órganos de gobierno y representación del Colegio serán los siguientes:

a) El Presidente.

b) La Junta de Gobierno.

c) La Asamblea General.

CAPÍTULO 1

La Asamblea General

Artículo 16.- 1. Todos los miembros del Colegio en plenitud de sus derechos forman parte de la Asamblea General.

2. El voto de los miembros de la Asamblea es personal e indelegable.

3. La Asamblea General es el órgano supremo de decisión del Colegio y se reúne como mínimo dos veces al año en sesión ordinaria.

Artículo 17.- La Asamblea General Ordinaria tiene las siguientes funciones:

a) Examen y aprobación de los presupuestos del Colegio.

b) Análisis y aprobación de la gestión de la Junta de Gobierno.

c) Aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.

d) Aquellos asuntos que la Junta de Gobierno acuerde introducir en el orden del día.

Artículo 18.- La Asamblea General Extraordinaria tiene las siguientes funciones:

a) Aprobación y modificación de los Estatutos del Colegio y de los reglamentos de régimen interior y del régimen y relaciones profesionales, deontológicas y sobre honorarios profesionales.

b) Autorización a la Junta de Gobierno para enajenar o gravar bienes inmuebles del patrimonio corporativo.

c) Aprobación de cuotas extraordinarias.

d) Aquellos asuntos que sean sometidos a su consideración por acuerdo de la Junta o a petición de los colegiados.

Artículo 19.- 1. La Asamblea General será convocada por el Presidente, a iniciativa propia previo acuerdo de la Junta de Gobierno que establecerá también los puntos del orden del día.

2. También tendrá que ser convocada por el Presidente previo acuerdo de la Junta de Gobierno a solicitud de colegiados que representen, por lo menos, un 5% del número de inscritos en el censo colegial. La solicitud indicará los puntos del orden del día a debatir que deberán ser aceptados por la Junta sin perjuicio de su derecho a añadir aquellos que estime oportunos.

3. La convocatoria se remitirá a todos los colegiados y se deberá enviar con una antelación, por lo menos, de quince días respecto a la fecha de celebración.

4. Cuando la convocatoria sea hecha a petición de los colegiados no se podrá demorar la celebración de la Junta más de cuarenta y cinco días desde la presentación de la petición.

5. Desde el momento de la remisión de la convocatoria, toda la documentación y antecedentes de los temas a debatir estarán en la Secretaría a disposición de los colegiados.

Artículo 20.- 1. Las asambleas generales quedarán constituidas siempre que asistan por lo menos quince colegiados.

2. El presidente convocará, abrirá, presidirá, dirigirá y levantará la Asamblea General.

3. Hasta cinco días antes de la celebración de la Junta se podrán presentar enmiendas y alternativas al contenido de las propuestas incluidas en el orden del día, que deberán ir firmadas por un mínimo de un 5% de miembros del censo de colegiados.

Artículo 21.- 1. Las votaciones serán ordinarias, nominales o secretas. Será secreta la votación cuando se traten asuntos que afecten la intimidad, el honor o los sentimientos de las personas y también para la elección de cargos.

2. Todos los colegiados, ejercientes o no ejercientes, podrán participar en los debates.

3. Cada colegiado tendrá derecho a un voto.

4. Los acuerdos se adoptan por mayoría de los asistentes y obligan a todos los colegiados, presentes y ausentes.

5. De cada reunión que tenga la Asamblea General, ya sea ordinaria o extraordinaria, se levantará acta, que será transcrita en un libro que habrá para esta finalidad, el cual será diligenciado debidamente por el secretario, pudiendo realizarse en soporte informático.

CAPÍTULO 2

De la Junta de Gobierno

Sección 1

Disposiciones generales

Artículo 22.- 1. La Junta de Gobierno del Colegio ejercerá las funciones corporativas propias con todos los derechos y las obligaciones que deriven de la ley, de lo que disponen estos estatutos y de los acuerdos emanados de la Asamblea General y facultada para adoptar todas las medidas legales y reglamentarias que crea pertinentes para asegurar el cumplimiento de aquellas funciones.

2. Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio no podrán delegar las atribuciones o competencias propias. Pero se podrán auxiliar en sus tareas mediante la creación de comisiones formadas por colegiados y presididas por un miembro de la Junta.

3. Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos de acuerdo con las disposiciones establecidas en estos estatutos, y dado su carácter representativo serán inamovibles, excepto por resolución judicial o por la apreciación de la Junta de una causa de inelegibilidad o de incompatibilidad.

Sección 2

Duración del mandato y causas del cese

de los miembros de la Junta

Artículo 23.- 1. Los cargos de la Junta de Gobierno tendrán una duración de cuatro años pudiendo ser reelegidos solamente una vez en cada cargo.

2. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las siguientes causas:

a) Expiración del plazo para el cual fueron elegidos.

b) Renuncia del interesado.

c) Nombramiento para un cargo del Gobierno o de la Administración pública, central, autonómica, local o institucional que implique incompatibilidad.

d) Condena por sentencia firme que comporte inhabilitación para cargos públicos.

e) Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave.

f) Pérdida de la condición de elegibilidad en el Colegio de acuerdo con estos Estatutos.

Artículo 24.- Se entenderá que el interesado renuncia al cargo cuando deje de asistir sin causa justificada a tres sesiones seguidas o cinco alternas de la Junta de Gobierno en un mismo año y sin motivos justificados.

Artículo 25.- 1. Los cargos de la Junta o la Junta de Gobierno en pleno podrán someterse al voto de confianza de la Asamblea General. Para superar la confianza será necesario obtener el voto favorable de más de la mitad de los votos. La falta de superación del voto de confianza equivaldrá a la reprobación y significará el cese inmediato del cargo o cargos sometidos al voto de confianza.

2. La Asamblea General podrá reprobar a la Junta o a cualquiera de sus miembros. La solicitud de inclusión de este punto en el orden del día de la Asamblea deberá expresar con claridad las razones en las que se fundamenta y tendrá que ser formulada como mínimo por un tercio de los integrantes del censo colegial. Si la Asamblea no fuese convocada en el plazo previsto en estos estatutos, podrá hacerlo el colegiado más antiguo de los que soliciten la reprobación. La Asamblea quedará válidamente constituida para debatir la reprobación siempre que estén presentes un mínimo de un tercio de los colegiados. La reprobación exigirá, para prosperar, el voto favorable de las dos terceras partes de los votos.

3. De prosperar la reprobación y si ésta afectase a más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno será de aplicación lo que se dispone en el último párrafo del artículo siguiente.

4. La Asamblea General podrá acordar el cese de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros y el nombramiento de candidatos alternativos mediante el voto de censura. La petición tendrá que ser formulada, al menos, por un tercio de los integrantes del censo colegial, expresando con claridad las razones que lo fundamenten y proponiendo candidatos que tendrán que aceptar esta condición y adjuntar un programa de actuaciones para el caso de que ganen. Si la Asamblea General no fuese convocada en el plazo previsto en los Estatutos, podrá hacerlo el colegiado más antiguo de los que soliciten la censura. La Asamblea quedará válidamente constituida para debatir el voto de censura siempre que estén presentes un mínimo de un tercio de los colegiados. El voto de censura exigirá, para prosperar, el voto favorable de la mayoría de los votos. Los cargos así nombrados lo ejercerán en el mandato hasta que hubiese correspondido hacerlo a la persona a quien substituyen.

5. En todos estos casos, el cargo o cargos afectados no tendrán derecho de voto. No se podrá proponer una reprobación o voto de censura a un mismo cargo en el plazo de un año, ni hacerlo durante el último semestre de un mandato.

Sección 3

Del Pleno de la Junta de Gobierno

Artículo 26.- 1. Los miembros de derecho de la Junta de Gobierno serán: Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, el Interventor, el Ponente de cultura y formación continuada y un mínimo de tres vocales.

2. Las vacantes que durante el mandato se produzcan en el seno de la Junta de Gobierno, excepción hecha del cargo de Presidente, que será sustituido por el Vicepresidente, serán cubiertas en un plazo de dos meses desde que se produzcan por las personas que nombre la propia Junta, que tendrán que reunir las condiciones de elegibilidad establecidas en estos Estatutos y ser ratificadas en la primera Asamblea General que se celebre. En cualquier caso, las personas así nombradas cesarán en el cargo cuando hubiese correspondido hacerlo a la persona a quien sustituyen. De no ser ratificada por la Asamblea, la persona designada por la Junta cesará y será nombrada para ocupar el cargo quien resulte designada por la Asamblea en aquel mismo acto.

3. Cuando el número de plazas vacantes en la Junta supere la mayoría de miembros de pleno derecho se convocarán nuevas elecciones para cubrirlas. La convocatoria se hará durante los diez días siguientes de ser efectiva la vacante que suponga la pérdida de la citada mayoría.

Artículo 27.- 1. El Pleno de la Junta de Gobierno tendrá que reunirse obligatoriamente dos veces al año, y extraordinariamente cuando lo soliciten por lo menos un tercio de los miembros, y siempre que las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Comisión Permanente o del presidente.

2. Para que el Pleno de la Junta de Gobierno pueda celebrar sesión será necesario que estén presentes, en primera convocatoria, la mitad más uno de los miembros que la forman; si no hay número suficiente, se reunirá media hora después de la indicada para la primera convocatoria, con las personas presentes y, sea cual sea el número, serán válidas sus resoluciones y sus acuerdos.

3. Las convocatorias las hará el secretario por escrito, con mandato previo del Presidente, e indicarán la fecha y el lugar de la reunión, la hora de la primera y segunda convocatoria y el orden del día. Tendrán que ser remitidas, por lo menos, con ocho días de antelación, excepto que, por razones importantes o urgentes a criterio del Presidente, se acuerde convocarlas con carácter de urgencia en un plazo que no podrá ser nunca inferior a 24 horas.

4. En la reunión del Pleno no se podrá tratar más asuntos que los indicados en el orden del día, excepto aquellos que el Presidente considere de verdadero interés y que sean autorizados por el Pleno. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes y en caso de empate decidirá el Presidente.

5. La asistencia a las reuniones será obligatoria. La falta no justificada a tres reuniones consecutivas será considerada como una renuncia al cargo, equivalente al cese a todos los efectos.

CAPÍTULO 3

Facultades de la Junta de Gobierno

Artículo 28.- Serán facultades de la Junta de Gobierno:

a) Prestar colaboración a las autoridades universitarias, académicas o administrativas en general para la mejor ordenación de la enseñanza y para mayor perfeccionamiento y defensa eficaz de los intereses bucosanitarios de la sociedad.

b) Imponer a los colegiados las correcciones disciplinarias que se establecen en estos Estatutos y denunciar, si procede, a las autoridades competentes las conductas que sean constitutivas de delito o signifiquen un peligro para la salud dental.

c) Inspeccionar, de acuerdo con lo que disponen estos Estatutos, los laboratorios de los colegiados.

d) Proponer a las autoridades pertinentes la promulgación de normas tendentes al perfeccionamiento del ejercicio de la profesión en beneficio y garantía de la salud pública.

e) Perseguir el intrusismo profesional, sea de la forma que sea, y ejercer con esta finalidad las acciones legales correspondientes.

f) Confeccionar tarifas orientativas de honorarios para los colegiados y negociar con las entidades de seguros y otros organismos públicos o privados que ofrezcan servicios globales de cobertura sanitaria dental las tarifas de las prótesis para sus socios o afiliados, firmando con esta finalidad, los convenios o acuerdos que sean pertinentes con las autorizaciones previas establecidas en la legislación vigente.

g) Dirimir, en procedimiento arbitral, las controversias que se produzcan entre colegiados o entre colegiados y sus clientes.

h) Redactar los presupuestos y rendir cuentas anuales. Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio, y también su patrimonio, y los otros recursos que le sean atribuidos.

i) Dictar y aprobar las normas, los reglamentos y los códigos de orden interior de carácter general que se crea conveniente para garantizar y mejorar el correcto funcionamiento de las estructuras y los servicios colegiales.

j) Constituir las secciones y comisiones que se consideren necesarias para la gestión o la resolución de asuntos concretos, de carácter general, que incumban al Colegio.

k) Convocar las asambleas generales ordinarias o extraordinarias de los colegiados, según proceda.

l) Resolver sobre la admisión de los profesionales que soliciten incorporarse al Colegio.

m) Interpretar estos Estatutos y resolver, por analogía de preceptos o de hechos, las situaciones que no aparezcan resueltas de una manera expresa y concreta.

CAPÍTULO 4

Sección 1

De la Comisión Permanente

Artículo 29.- La Comisión Permanente estará integrada por: el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y el Interventor.

Artículo 30.- 1. La Comisión Permanente tendrá que reunirse, ordinariamente, una vez al mes y cada vez que el Presidente o dos miembros de la Comisión lo consideren conveniente.

2. Según el criterio del Presidente, podrán ser citados a las reuniones de la Comisión Permanente, otros miembros de la Junta de Gobierno, con derecho a voz y sin voto.

3. La reunión será convocada por escrito de la Secretaría, con mandato previo del Presidente, que fijará el orden del día con una antelación de 24 horas. No será necesaria la convocatoria por escrito cuando asistan a la reunión todos los miembros de la Comisión Permanente; en este caso continuará siendo necesaria la fijación del orden del día.

4. Los acuerdos serán adoptados en la misma forma que la que se establece para el Pleno.

Sección 2

Facultades de la Comisión Permanente

Artículo 31.- 1. La Comisión Permanente podrá ejercer todas las funciones de trámite y administración ordinaria propias de la Junta de Gobierno y cualquier otra que, por su significado y contenido, no tenga trascendencia sobre la clase profesional.

2. Todos los acuerdos que adopte la Comisión Permanente tendrán que ser comunicados al Pleno de la Junta de Gobierno durante la primera reunión que celebre.

Sección 3

Libro de actas

Artículo 32.- De cada reunión que tenga el Pleno de la Junta de Gobierno y la Comisión Permanente se levantará acta, que será transcrita en un libro que habrá para esta finalidad, el cual será diligenciado debidamente por el secretario, pudiendo realizarse en soporte informático.

CAPÍTULO 5

De los cargos de la Junta de Gobierno

Sección 1

Del Presidente

Artículo 33.- El Presidente es el representante legal del Colegio, y preside, si una disposición específica no dispone otra cosa, todos los órganos colegiales que se designen en el seno del Colegio. Velará por el cumplimiento de la legislación vigente y de las disposiciones y acuerdos que dicten la Junta de Gobierno, la Asamblea y otros órganos de gobierno, y ejercerá además las funciones siguientes:

a) Hará cumplir los preceptos de estos Estatutos y los acuerdos que tome la Junta de Gobierno y, en su caso, de la Asamblea.

b) Tendrá, a todos los efectos, la representación legal del Colegio y podrá firmar y autorizar todos los contratos, convenios, actos, oficios y documentos públicos y privados en los cuales el Colegio sea parte.

c) Convocará, abrirá, presidirá, dirigirá y levantará las sesiones de la Comisión Permanente, de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General.

d) Firmará las actas correspondientes.

e) Autorizará los libramientos o las órdenes de pago y de ingreso.

f) Visará todas las certificaciones y los escritos que expida el secretario del Colegio.

Artículo 34.- El cargo de Presidente y miembro de la Junta de Gobierno será honorífico y gratuito. No obstante, en los presupuestos colegiales figurarán las partidas necesarias para atender los gastos de representación del Colegio.

Sección 2

Del Vicepresidente

Artículo 35.- 1. El vicepresidente sustituirá al Presidente en casos de ausencia, enfermedad o defunción, y ejercerá, en todo momento, todas las funciones que le confiera la presidencia dentro del orden colegial.

2. En caso de dimisión del presidente, el vicepresidente lo sustituirá hasta el final del mandato estatutario.

Sección 3

Del Secretario

Artículo 36.- Corresponde al Secretario:

a) Ejercer la fe pública de todos los actos, documentos y antecedentes existentes en el Colegio y redactar y firmar las actas de las sesiones de los órganos de gobierno.

b) Formar, organizar y custodiar el archivo de la documentación colegial.

c) Ejercer la jefatura superior del personal y de la administración del Colegio, sin perjuicio de las facultades ejecutivas que se puedan encomendar a un gerente.

d) El secretario podrá ser, por decisión del Presidente, el responsable de dirigir y moderar los debates de las asambleas generales, Junta de Gobierno y Comisión Permanente y de conceder y retirar la palabra procurando que el debate transcurra según las reglas de respeto a las personas y a la libertad de expresión.

e) Llevar el censo oficial de colegiados y revisarlo anualmente.

f) Tener a su cargo el archivo y sello del Colegio.

Sección 4

Del Tesorero

Artículo 37.- El tesorero tendrá a su cargo la custodia y disposición inmediata de los fondos del Colegio, y formulará los presupuestos y cuentas generales. En concreto, tendrá las siguientes competencias:

a) Materializar la recaudación y custodiar los fondos del Colegio.

b) Pagar los libramientos que expida el Presidente.

c) Informar periódicamente a la Junta de Gobierno de la cuenta de Ingresos y Gastos y del estado de los presupuestos; y formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido.

d) Redactar los proyectos de presupuestos anuales que la Junta de Gobierno ha de presentar a la aprobación de la Asamblea General.

e) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con el Presidente y el miembro de la Junta designado en la formas que se acuerde por la Junta de Gobierno.

f) Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será administrador.

g) Cobrar los intereses y rentas de capital del Colegio.

h) Intervenir los ingresos y pagos y todas las demás operaciones de tesorería.

i) Controlar la contabilidad y verificar la caja.

j) Tomar nota en los Libros Oficiales bajo su custodia, de los cobros y pagos efectuados.

k) Firmar conjuntamente con el Presidente y el Interventor los documentos necesarios para los movimientos de fondos del Colegio.

l) Ordenar toda la contabilidad y el régimen de cuentas del Colegio, custodiando los libros y demás documentos que corresponda al patrimonio colegial.

Sección 5

Del Interventor

Artículo 38.- Son funciones del interventor el control interno de las finanzas y cuentas del Colegio. Controlará los cobros y pagos e intervendrá en todas las operaciones de ingreso y gasto. Juntamente con el tesorero formará el proyecto de Presupuestos y elaborará las cuentas generales para su aprobación en Asamblea General.

Sección 6

Del ponente de cultura y formación continuada

Artículo 39.- 1. El Ponente de cultura y formación continuada será el encargado de supervisar y coordinar todos los actos, las iniciativas y promociones culturales, científicas y de formación del Colegio.

2. Con esta finalidad se podrá formar una Comisión de Cultura y Formación continuada integrada por todas aquellas secciones científicas, culturales o de formación que, a petición de los colegiados y por acuerdo de la Junta de Gobierno, se constituyan.

Sección 7

De los vocales

Artículo 40.- Los vocales de la Junta de Gobierno podrán asumir las competencias que les encomienden la Junta de Gobierno por delegación de ésta.

CAPÍTULO 6

De las delegaciones

Artículo 41.- 1. Por acuerdo de la Junta de Gobierno se podrán constituir las delegaciones insulares que sean convenientes en el ámbito territorial del Colegio.

2. Las delegaciones tienen sus facultades delegadas de la Junta de Gobierno.

Artículo 42.- 1. Las delegaciones estarán administradas por un delegado.

2. La designación de delegado corresponde a la Junta de Gobierno entre los colegiados residentes en la delegación que presenten su candidatura avalada por la firma de la séptima parte de los residentes ejercientes.

3. El mandato de los delegados coincidirá en el tiempo con el del Presidente del Colegio.

CAPÍTULO 7

Elección de los cargos de la Junta

de Gobierno

Sección 1

Condiciones para ser electores y elegibles

Artículo 43.- 1. Tendrán derecho a votar todos los colegiados inscritos en el censo que estén en plenitud de sus derechos.

2. Serán condiciones para poder ser elegidos en todos los cargos colegiales: ser colegiado en ejercicio, tener como mínimo un año de colegiación, estar al corriente de todas las obligaciones corporativas y no encontrarse afectado por prohibición o incapacidad legal o estatutaria.

Sección 2

Presentación de candidaturas

Artículo 44.- 1. Sólo podrán concurrir a las elecciones candidaturas completas en las que estén incluidos todos los miembros de la Junta de Gobierno a elegir.

2. Las candidaturas deberán formarse indicando el nombre y el cargo al cual opta cada candidato.

3. Nadie podrá presentarse como candidato a más de un cargo o figurar en más de una candidatura.

4. Las candidaturas deben presentarse en la secretaría del Colegio, debidamente firmadas por todos sus miembros dentro de los ocho días naturales siguientes a aquel en que se haga pública la convocatoria.

5. La presentación de candidaturas para los cargos de miembros de la Junta de Gobierno tendrán que ir acompañadas con avales en los que figure la firma de por lo menos el 10% de los colegiados. En ningún caso un colegiado podrá apoyar a más de una candidatura. De darse este supuesto, se declararán nulos todos los avales suscritos por una misma persona.

6. Los miembros de la Junta que quieran presentarse a la reelección tendrán que presentar la dimisión antes de la publicación del anuncio de convocatoria.

Sección 3

Forma de elección

Artículo 45.- Todos los cargos de la Junta de Gobierno serán provistos por elección universal, directa y secreta, mediante votación de los colegiados inscritos en el Colegio.

Sección 4

Convocatoria

Artículo 46.- 1. La Junta de Gobierno acordará la convocatoria de elecciones con una antelación mínima de dos meses al día de la celebración de las votaciones. El anuncio de convocatoria se publicará en dos de los periódicos de mayor difusión del ámbito territorial del Colegio, en el plazo de dos días a partir de la adopción del acuerdo.

2. La Junta de Gobierno también podrá comunicar la convocatoria mediante la remisión de una circular a todos los colegiados o publicándola en el Boletín del Colegio o página web en su caso.

Sección 5

Organización

Artículo 47.- 1. La Junta de Gobierno hará en todo momento las funciones de Junta Electoral, que tendrá como misión llevar a cabo todo el proceso electoral y vigilar el cumplimiento exacto de los plazos previstos, resolver los recursos que se presenten y firmar las actas.

2. La Junta de Gobierno designará una mesa electoral, que se constituirá el día y hora de la fecha de la convocatoria, y será constituida por un presidente y un vocal. El presidente tendrá que ser necesariamente miembro de la Junta de Gobierno. Cada miembro tendrá dos suplentes, que podrán actuar indistintamente durante el transcurso de la jornada, pero en ningún momento podrá haber menos de dos miembros.

3. Ninguno de los componentes de la mesa electoral podrá ser candidato.

Sección 6

Candidatos

Artículo 48.- 1. Los candidatos tendrán que cumplir los requisitos que indica el artículo 41.

2. Sólo podrán concurrir a las elecciones candidaturas completas en las que estén todos los miembros de la Junta de Gobierno a elegir.

3. Las candidaturas deberán formarse indicando el nombre y el cargo al cual opta cada candidato.

4. Nadie podrá presentarse como candidato a más de un cargo o figurar en más de una candidatura.

Sección 7

Aprobación de las candidaturas

Artículo 49.- 1. El día siguiente de haber expirado el plazo para la presentación de candidaturas, la Junta de Gobierno del Colegio se reunirá en sesión extraordinaria y proclamará la lista de candidatos que cumplan las condiciones de elegibilidad; también se extenderá acta y se hará constar, motivadamente, si procede, los fundamentos de exclusión de las candidaturas no admitidas. Las listas definitivas serán comunicadas por carta a todos los colegiados y publicadas en el Boletín del Colegio o página web oficial en su caso.

2. Durante el mismo día o al día siguiente de la inserción de las candidaturas en el tablón de anuncios, las que no hayan sido aceptadas podrán presentar recurso de reposición en el plazo de 48 horas. La Junta resolverá los recursos en el plazo de dos días siguientes; en caso de no haber adoptado ningún acuerdo en este mismo período, el recurso se entenderá desestimado. En caso de resolverlo favorablemente, se insertará la nueva candidatura en el tablón de anuncios y se comunicará a todos los colegiados. La resolución que recaiga agota la vía corporativa y la interposición de cualquier recurso no significará la interrupción del proceso electoral, excepto que así lo disponga la autoridad competente.

3. Una vez aprobadas las candidaturas, cada una de ellas podrá designar, por escrito ante la mesa electoral, uno o más interventores. Los interventores tendrán derecho a intervenir en todos los actos electorales y a presentar las reclamaciones y los recursos que crean pertinentes.

Sección 8

Procedimiento electivo

Artículo 50.- 1. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno se hará por votación en la que podrán tomar parte todos los colegiados. El acto electoral se hará el día indicado en la convocatoria desde las 10 hasta las 16 horas, en presencia de la mesa electoral.

2. El voto personal anulará el emitido por correo.

3. A la hora y en el lugar previstos para la elección, se instalará una urna, a cargo de la mesa electoral, en la cual cada votante depositará en un sobre una papeleta en la que estarán incluidos el nombre, los apellidos y el cargo de los candidatos. Las papeletas y los sobres serán de color blanco y, para facilitar la uniformidad, serán facilitados por el Colegio a su cargo.

4. Serán nulos todos los votos que recaigan en personas que no consten en las candidaturas aprobadas, y las papeletas que contengan frases o expresiones diferentes del nombre y el cargo del candidato propuesto. También serán nulos los votos emitidos por colegiados que no estén capacitados para votar. Es nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura. En el supuesto de contener más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido. Se considerará voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta.

5. Una vez finalizada la votación, se procederá a continuación a la introducción en las urnas de los votos por correo, con la comprobación previa de los datos de cada votante. Acabada esta operación, la Mesa declarará el cierre de la votación, e iniciarán el escrutinio de los votos emitidos. Serán declaradas nulas las papeletas que contengan expresiones extrañas a la votación, tachadas o enmiendas, o que indiquen personas no candidatas. Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará acta que será firmada por todos los miembros de la Mesa. Una copia de esta acta se publicará en el tablón de anuncios del Colegio.

6. Durante los dos días siguientes, cualquier candidato podrá impugnar, por escrito, todo el acto electivo o solicitar la corrección de errores que se hubiesen cometido. La Junta lo resolverá dentro de los dos días siguientes y concederá o denegará lo que haya sido solicitado. En el primer caso, si considerase la circunstancia de defectos invalidantes, podrá convocar un nuevo acto electoral, en el plazo de quince días. En el segundo caso, el candidato impugnado quedará en libertad de hacer uso, de los recursos previstos en el título noveno de estos Estatutos.

7. Una vez transcurridos los plazos previstos en el apartado anterior, la Junta de Gobierno saliente, con la firma del presidente y del secretario, expedirá dentro del plazo de quince días, los nombramientos correspondientes a la candidatura que hubiese resultado electa al obtener mayor número de votos.

8. Si únicamente se presenta una candidatura, no será necesario celebrar votaciones; por tanto quedará proclamada directamente.

9. Los miembros elegidos de la Junta de Gobierno tomarán posesión de los cargos en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de elección.

10. Los nombramientos serán comunicados a la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica del Gobierno de Canarias, al Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales y a las instancias que corresponda.

Sección 9

Del voto por correo

Artículo 51.- Los colegiados podrán emitir su voto por correo de acuerdo con las normas siguientes:

1) En un sobre blanco introducirán la papeleta oficial de votación doblada.

2) Este sobre blanco se introducirá en otro al que se añadirá una fotocopia del D.N.I. en vigor del colegiado.

3) Este segundo sobre se enviará por correo certificado dirigido al presidente del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Las Palmas con la aclaración siguiente: "Para las elecciones del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Las Palmas a celebrar el día (fecha)".

4) Las mesas electorales admitirán todos los votos por correo que, tengan entrada en el Colegio antes del cierre de la votación.

5) Solamente se computarán los votos emitidos por correo certificado que cumplan los requisitos anteriormente establecidos y que tengan entrada en la Secretaría del Colegio antes de empezar el escrutinio.

TÍTULO IV

Del ejercicio de la profesión

y código deontológico

CAPÍTULO 1

De los laboratorios de prótesis dental

Artículo 52.- 1. El ejercicio de la actividad profesional de protésico dental, cuando tenga por objeto la fabricación de prótesis, se desarrollará en el laboratorio de prótesis dental, que es un establecimiento ubicado en un espacio físico inmueble independiente, dedicado única y exclusivamente a la fabricación y comercialización de prótesis dentales y que deberá disponer de los espacios y requerimientos técnico-sanitarios adecuados para el tipo de producto que fabrica y comercializa. En la puerta del local deberá haber un cartel con la denominación de "Laboratorio de Prótesis Dental" y el nombre y apellidos del técnico responsable y el número de colegiado.

2. Los laboratorios de prótesis dental tendrán que disponer de los permisos y licencias que en cada momento les sea exigido legalmente y, especialmente, en tanto que fabricante de productos sanitarios a medida, la licencia sanitaria previa de fabricación de productos sanitarios.

3. Al frente del laboratorio estará un técnico responsable que dispondrá de la titulación o habilitación como protésico dental y que figurará inscrito en el Colegio. El responsable técnico está obligado a presentar el comunicado de primera comercialización de productos sanitarios y a entregar todas las prótesis con la correspondiente declaración de conformidad y etiqueta, excepto las de uso a corto plazo, destinadas normalmente a utilizar durante un período de hasta 30 días, conforme exige la legislación sobre productos sanitarios.

CAPÍTULO 2

Normas generales

Artículo 53.- El profesional colegiado es la única persona autorizada para llevar a cabo las funciones definidas en el artículo 9 de estos Estatutos.

Artículo 54.- 1. El personal auxiliar del laboratorio podrá hacer funciones auxiliares y complementarias a las del protésico.

2. Estas funciones auxiliares se harán siempre bajo la dirección del colegiado.

Artículo 55.- El usuario de la prótesis tiene el derecho de conocer y abonar directamente al protésico dental el importe de sus honorarios, sin perjuicio de la relación que pueda tener con el odontólogo o el estomatólogo.

CAPÍTULO 3

De la inspección de los laboratorios

Artículo 56.- La Junta de Gobierno podrá formular inspecciones de los laboratorios a requerimiento de las autoridades judiciales o administrativas que corresponda.

Artículo 57.- El titular del laboratorio será, a todos los efectos, el responsable de las faltas que se puedan cometer derivadas del ejercicio profesional o del incumplimiento de las obligaciones establecidas por estos estatutos, sin perjuicio de las responsabilidades directas y personales de sus empleados o de terceras personas.

TÍTULO V

Régimen económico, jurídico y disciplinario

CAPÍTULO 1

Régimen económico

Artículo 58.- El Colegio tiene plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial para el cumplimiento de sus finalidades.

Artículo 59.- Son recursos económicos ordinarios del Colegio:

a) Las cuotas de incorporación de los colegiados o las de habilitación.

b) Las cuotas ordinarias de los colegiados.

c) Los ingresos procedentes de publicaciones, impresos, servicios, certificaciones, arbitrajes, dictámenes o informes y otras cantidades acreditadas por otros servicios.

d) Los rendimientos financieros derivados de los caudales ajenos que tenga en depósito o administre.

e) Los derechos por servicios de intervención colegial, de los trabajos y contratos profesionales abonados por los beneficiarios del servicio o por la forma acordada contractualmente por las partes.

f) Los rendimientos de los bienes y derechos que integran el patrimonio del Colegio.

Artículo 60.- La Junta de Gobierno fijará la cuantía de la cuota de incorporación y de las cuotas periódicas y ordinarias de colegiación y los derechos de utilización de los servicios colegiales.

La Asamblea General fijará la cuantía y forma de abono de las cuotas extraordinarias que eventualmente se requieran para atenderlas las necesidades del Colegio.

Artículo 61.- Los recursos económicos extraordinarios procederán de:

a) Las cuotas extraordinarias que apruebe la Asamblea General.

b) Las subvenciones, los donativos o cualquier tipo de ayuda económica que las personas o instituciones públicas o privadas otorguen al Colegio.

c) Los bienes muebles o inmuebles que por herencia, donación o cualquier otro título pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.

Artículo 62.- 1. El presupuesto se elaborará con carácter anual, por años naturales, de acuerdo con los principios de economía y eficacia e incluirá la totalidad de los ingresos y gastos colegiales.

2. Si se produjese la necesidad inaplazable de hacer un gasto no previsto en el presupuesto, la Junta podrá hacer la habilitación necesaria con cargo a una transferencia de crédito o de ingresos no previstos. Si el gasto no previsto consistiese en una inversión de bienes inmuebles o su cuantía excediese del cinco por ciento de los recursos ordinarios tendrá que someter el acuerdo a ratificación de la Asamblea General en el plazo de un mes.

Artículo 63.- En el caso que la Asamblea General no aprobase el presupuesto ordinario de un ejercicio, y sin perjuicio de su revisión y ulterior aprobación, el Colegio funcionará provisionalmente con el del año anterior, el cual se entenderá prorrogado a estos efectos.

Artículo 64.- En caso de disolución del Colegio por alguna de las causas que establece la normativa de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Junta de Gobierno actuará como Comisión Liquidadora. Los bienes sobrantes, si hubiese, se adjudicarán al organismo que los sustituya o a las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro relacionadas con la salud dental.

CAPÍTULO 2

Régimen jurídico

Artículo 65.- 1. Contra los actos, las resoluciones y los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno que estén sujetos a derecho administrativo se puede recurrir en reposición ante el mismo órgano que dictó el acuerdo en el plazo de un mes.

2. La resolución de este recurso agota la vía corporativa y se podrá recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 66.- Los acuerdos y las resoluciones del Colegio son inmediatamente ejecutivos, pero de acuerdo con la ley de procedimiento administrativo, la Junta de Gobierno podrá acordar, a petición del recurrente o de oficio, la suspensión de la ejecución mientras no sea firme el acto impugnado.

Artículo 67.- Para la reforma de los presentes estatutos será necesario el acuerdo de la Asamblea General convocada a este efecto con carácter extraordinario, adoptado por mayoría de los presentes con derecho a voto.

CAPÍTULO 3

Régimen disciplinario

Artículo 68.- En virtud de la colegiación, los colegiados aceptan el régimen disciplinario del Colegio destinado a prevenir y corregir las infracciones de los deberes colegiales y de las normas de deontología profesional que se establecen con carácter general.

Artículo 69.- Las faltas cometidas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 70.- Son faltas leves:

a) No atender los requerimientos del Colegio.

b) Las incorrecciones de escasa transcendencia en la realización de los trabajos profesionales.

c) La desconsideración a los compañeros colegiados.

d) Las actuaciones que signifiquen negligencia profesional y los actos leves de indisciplina colegial y, en general, los otros casos de incumplimiento de los deberes profesionales o colegiales como consecuencia de descuido excusable y circunstancial.

Artículo 71.- Son faltas graves:

a) La acumulación de tres o más faltas leves.

b) La infracción de normas deontológicas.

c) Las ofensas graves a otros colegiados.

d) La emisión de informes o certificados faltando a la verdad, o la falsedad en cualquier documento que tenga que tramitarse mediante el Colegio.

e) Las actuaciones que signifiquen competencia desleal.

Artículo 72.- Son faltas muy graves:

a) La reincidencia en la comisión de faltas graves.

b) Las consideradas como faltas graves siempre que concurran circunstancias de especial malicia o mala fe.

Artículo 73.- Las faltas leves serán sancionadas con la conminación por escrito o la reprensión privada. Las graves con la suspensión en el ejercicio profesional, de uno a seis meses. Las muy graves con la suspensión en el ejercicio profesional entre seis meses y un día hasta cinco años. En caso de reincidencia en la comisión de faltas muy graves, se podrá acordar la expulsión del Colegio.

Artículo 74.- Las faltas prescribirán al cabo de seis meses de su comisión si son leves, de un año si son graves y de dos años si son muy graves.

Artículo 75.- El sancionado podrá solicitar a la Junta de Gobierno su rehabilitación con la consiguiente cancelación de la nota en su expediente. En relación con esta cancelación, los plazos establecidos serán de tres meses si la falta fuese leve, de un año si es grave, de dos años si es muy grave, y si hubiese determinado la expulsión, de siete años desde la fecha de inicio del cumplimiento de la sanción.

Artículo 76.- La imposición de sanciones a los colegiados es competencia de la Junta de Gobierno, con la instrucción previa de expediente en el cual sea escuchado el colegiado. En caso que el afectado por el expediente disciplinario sea miembro de la Junta de Gobierno, no podrá tomar parte en las deliberaciones ni votar en la Junta.

Artículo 77.- 1. El procedimiento se iniciará de oficio, a consecuencia de denuncia o comunicación firmada. La Junta de Gobierno nombrará un instructor entre sus miembros. Si la Junta de Gobierno estima que la actuación del colegiado objeto del expediente es gravemente perjudicial, podrá acordar la suspensión de nuevos visados mientras se tramita y resuelve el expediente sancionador.

2. El instructor después de dar audiencia al interesado para que formule las alegaciones que considere oportunas sobre los hechos imputados y proponga las pruebas que desee, procederá a practicar aquellas pruebas que haya considerado oportunas y rechazará las otras razonadamente. Practicadas las pruebas, redactará una propuesta de resolución que notificará al colegiado para que, en un plazo de diez días naturales después de examinado el expediente, formule las alegaciones definitivas. Evacuado este trámite, el instructor redactará la propuesta de resolución definitiva que trasladará a la Junta de Gobierno. Ésta dictará acuerdo imponiendo o no la sanción. El colegiado podrá recurrir en la forma establecida en estos Estatutos.

Artículo 78.- El instructor ha de dar audiencia a la persona interesada y notificarle por carta certificada la apertura del expediente sancionador. En caso de desconocer el domicilio o que rehuse la entrega de la notificación, la notificación se hará mediante la publicación de anuncios en el tablón de edictos del ayuntamiento correspondiente a su último domicilio. Una vez hecho este trámite, el expediente ha de continuar hasta su conclusión. La resolución que se dicte se ha de notificar a la persona interesada de la misma manera.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes estatutos y las modificaciones que se produzcan, si procede, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, salvo si se dispone otro plazo.

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