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Habiendo sido intentada la notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente, sin que haya sido recibida por el interesado como establece el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del mismo texto legal, se le hace saber el siguiente Acuerdo:
Esta Dirección General, visto su escrito de reclamación previa, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio y en el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, ha resuelto con fecha 7 de abril de 2003 reconocer el derecho a la pensión de invalidez no contributiva en la cuantía y con los efectos económicos que se señalan en esta notificación.
La cuantía de la pensión reconocida ha sido establecida en función de sus recursos económicos, artº. 145 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. de 29 de junio).
Los atrasos que se le indican en la presente notificación le serán abonados junto con la mensualidad de pago corriente.
Lo que se notifica, indicándole que contra dicha Resolución podrá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo dispuesto en el artº. 71 del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. de 11 de abril).
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de abril de 2003.- El Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración, Jesús M. Coello Gil.
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