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BOC Nº 146. Miércoles 30 de Julio de 2003 - 3015

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Economía y Hacienda

3015 - Dirección General de Promoción Económica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 1 de julio de 2003, que notifica la Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, por la que procede iniciar expediente de declaración de no exigibilidad del abono de la subvención concedida a la empresa Cook Travel, S.L., al amparo de la Orden de 23 de mayo de 2002, por encontrarse en ignorado paradero.

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Habiéndose intentado, sin éxito, la práctica de la notificación de la Orden nº 898, de 4 de junio de 2003, en el domicilio que figura en el expediente, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en uso de las facultades que me confiere la vigente legislación,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a la empresa Cook Travel, S.L. la Orden nº 898, de 4 de junio, en los términos que a continuación se expresan:

"Vista la solicitud de fecha 28 de junio de 2002 y registro de entrada en la Dirección General de Promoción Económica nº 1517, presentado por la empresa Cook Travel para la concesión de una subvención al amparo de la Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio de 23 de mayo de 2002, por la que se convoca la concesión de subvenciones directas a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias.

Vista la Orden de 14 de octubre de 2002, del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, por la que se resuelve la concesión de subvenciones convocadas por la Orden de 23 de mayo de 2002, por la cual se le concede una subvención por importe de 4.474,38 euros, a la citada beneficiaria.

Considerando que la mencionada empresa presentó la aceptación de la subvención, dentro del plazo establecido, con fecha 22 de noviembre de 2002 y nº 3731 de registro de entrada en este Centro Gestor.

Considerando que, en la documentación presentada el 22 de noviembre de 2002 y nº 3731 de registro de entrada en este Centro Gestor, correspondiente a la solicitud de abono, no se acompaña la vida laboral o el certificado de la Seguridad Social donde figure el número de trabajadores de la empresa.

Considerando que con fecha 28 de enero de 2003 y nº 565 de registro de salida, se requiere al beneficiario la vida laboral o el certificado de la Seguridad Social donde figure el número de trabajadores de la empresa, que permita justificar la creación de los 3 puestos de trabajo que figuran en la resolución de concesión.

Considerando que no se ha presentado dicha documentación, por lo que no resulta justificada la creación de los tres puestos de trabajo previstos en la Orden de 14 de octubre.

Vistas la base decimotercera de la Orden de 23 de mayo de 2002, así como la base séptima de la Orden de 14 de octubre de 2002, en la que se prevé que los puestos de trabajo a crear deberán representar al menos el 60% de los que figuran en la resolución de concesión, excluyendo los decimales.

Vista la propuesta de la Dirección General de Promoción Económica, estimando que procede iniciar expediente de no exigibilidad del abono de la subvención concedida a la empresa Cook Travel, S.L., en relación a la subvención concedida al amparo de la Orden de 23 de mayo de 2002.

Vistos los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, la Orden de 3 de agosto de 2001, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás legislación aplicable al caso,

D I S P O N G O:

Primero.- Iniciar el expediente de no exigibilidad de abono de la subvención concedida mediante la Orden de 14 de octubre de 2002 del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio convocada por la Orden de 23 de mayo de 2002, a la empresa Cook Travel, S.L., por no cumplir las condiciones impuestas en la Orden de concesión relativa al cumplimiento de la obligación de crear los puestos de trabajo que representen al menos el 60% de los que figuran en la resolución, de acuerdo con lo establecido en la base séptima letra b).

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de audiencia de diez días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones, así como en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda."

Segundo.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Remitir la presente al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, para su publicación en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de julio de 2003.- El Director General de Promoción Económica, Antonio Lantigua Suárez.

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