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BOC Nº 146. Miércoles 30 de Julio de 2003 - 3014

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Economía y Hacienda

3014 - Dirección General de Promoción Económica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 1 de julio de 2003, que notifica la Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, por la que procede declarar la no exigibilidad del abono de la subvención concedida a D. Agustín René Iglesias, al amparo de la Orden de 3 de agosto de 2001, por encontrarse en ignorado paradero.

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Habiéndose intentado, sin éxito, la práctica de la notificación de la Orden nº 726, de 15 de mayo de 2003, en el domicilio que figura en el expediente, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en uso de las facultades que me confiere la vigente legislación,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Agustín René Iglesias la Orden nº 726, de 15 de mayo de 2003, en los términos que a continuación se expresan:

"Vista la Orden con número de registro 1700, de 14 de diciembre de 2001, del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, Presidencia e Innovación Tecnológica y Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, por la que se resuelve la concesión de subvenciones directas a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias, convocadas por la Orden de 3 de agosto de 2001, concediéndose una subvención por importe de 5.374,25 euros, a Agustín René Iglesias.

Considerando que la mencionada empresa presentó la aceptación de la subvención, dentro del plazo establecido, con fecha 4 de febrero de 2002 y nº 203 de registro de entrada en este Centro Gestor.

Considerando que la citada empresa ha presentado la solicitud de cobro y justificación de la subvención concedida dentro del plazo establecido, con fecha 8 de octubre de 2002 y nº 3205 de registro de entrada.

Considerando que la citada empresa ha presentado la solicitud de cobro y justificación de la subvención concedida dentro del plazo establecido, con fecha 8 de octubre de 2002 y nº 3205 de registro de entrada del que se observa que no se han creado los 10 puestos de trabajos recogidos en la Orden de concesión y no se ha justificado el 70% del presupuesto aprobado.

Considerando la base decimotercera de la Orden de 3 de agosto de 2001, por la que se convoca la concesión de subvenciones directas a proyectos de creación de nuevas empresas que determina que los gastos debidamente justificados deberán representar como mínimo el 70% del presupuesto aprobado y la base decimosexta, apartado uno, letra c), la cual establece que no será exigible el abono de la subvención cuando tenga lugar el incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

Considerando que mediante Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio de 6 de marzo de 2003, se determina que procede iniciar expediente de no exigibilidad del abono de la subvención concedida a Agustín René Iglesias.

Considerando que no ha presentado alegaciones dentro del plazo de 10 días previsto en la citada Orden de 6 de marzo de 2003.

Vista la propuesta de la Dirección General de Promoción Económica, estimando que procede declarar la no exigibilidad del abono de la subvención concedida a Agustín René Iglesias, en relación a la subvención concedida al amparo de la Orden de 3 de agosto de 2001.

Vistos los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, la Orden de 3 de agosto de 2001, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás legislación aplicable al caso,

D I S P O N G O:

Declarar la no exigibilidad de abono de la subvención concedida mediante la Orden con número de registro 1700, de 14 de diciembre de 2001, del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, Presidencia e Innovación Tecnológica y Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias convocada por la Orden de 3 de agosto de 2001, a Agustín René Iglesias por no cumplir las condiciones impuestas en la Orden de concesión relativa a los puestos de trabajo ni justificar el 70% de la inversión aprobada, de acuerdo con lo establecido en las bases decimotercera y decimosexta, apartado uno, letra c).

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación; haciéndole saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo."

Segundo.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Remitir la presente al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, para su publicación en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de julio de 2003.- El Director General de Promoción Económica, Antonio Lantigua Suárez.

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