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Habiendo sido intentada la notificación de la providencia del Director General de Administración Territorial y Gobernación así como Pliego de Cargos formulado en el expediente sancionador nº 23/03, de 23 de mayo de 2003, en el domicilio que figura en el mismo, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, a Asinmi (Asociación Laboral de los Minusválidos), por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación:
Expediente nº 23/03.
En el expediente sancionador incoado bajo el número de expediente de referencia contra Asinmi (Asociación para la Integración Laboral de los Minusválidos) por supuesta infracción a la vigente normativa sobre el juego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), en relación con el artículo 25.2.a) del Reglamento de Juego mediante Boletos, de fecha 29 de septiembre de 1986 (B.O.C. nº 123, de 10.11.86), se formula el siguiente
PLIEGO DE CARGOS
Primero.- En el acta de infracción levantada por funcionario adscrito al Cuerpo de Inspectores del Juego de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, el día 22 de julio de 2002, sito en calle Costa Rica, 3, en Las Palmas de Gran Canaria, de la que se incorpora copia a este Pliego, se hace constar expresamente, lo que sigue:
... Previa la acreditación profesional de los Inspectores que actúan, se realiza visita de inspección a la sede de la indicada asociación -Asinmi- compareciendo en representación de la misma D. Jerónimo del Toro Montesdeoca, con D.N.I. nº 42.722.239-S, en su condición de Presidente. Solicitada al mismo la preceptiva autorización administrativa para la venta de cupones, conforme a lo preceptuado en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de Juegos y Apuestas de Canarias, indica no disponer de la misma.
Manifiesta que se está procediendo a la venta diaria del cupón de esta asociación, al precio de un euro de lunes a jueves, y los viernes y domingos al precio de un euro y medio, no habiendo sorteos los sábados, realizándose el sorteo en combinación con el de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), correspondiendo los premios conforme a lo que se especifica en el dorso de los cupones, adjuntándose a la presente acta muestras de los mismos.
Añade el señor del Toro que a pesar de haber solicitado en repetidas ocasiones la autorización para la venta de estos cupones aún no se ha producido la misma.
Añade que esta asociación dispone en la actualidad de unos sesenta vendedores aproximadamente, distribuyéndose principalmente en Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife y en menor medida en el resto de las islas del Archipiélago, excepto en El Hierro, que no dispone de vendedores. Reitera su indicación a lo ya expresado por el mismo en acta de fecha 21 de octubre de 1996 que los cupones se imprimen en la Península sin poder concretar en dónde. Añade que el producto de la venta de cupones se sigue ingresando en la Caja Insular de Ahorros de Canarias en la sucursal de la misma en la calle Mesa y López de esta ciudad en la cuenta corriente nº 2052/0068 25-0330028930. Se adjunta a esta acta fotocopia del Impuesto Sobre actividades Económicas de la Agencia Tributaria de Las Palmas a nombre de Asinmi.
Se le recuerda al señor del Toro que por parte de la Inspección del Juego se ha procedido en varias ocasiones a levantar acta de infracción por la práctica de esta venta sin la preceptiva autorización, concretamente en Las Palmas en fechas 21 de octubre de 1996, y el 15 de julio de 1998, en Puerto del Rosario el 16 de julio de 1998.
Que por parte del Gobierno de Canarias se le han impuesto sanciones, respectivamente en fechas, mediante Orden de 19 de junio de 1997, segunda, por Decreto de 2 de abril de 1998, nº 30 y por último mediante Decreto nº 192, de 22 de octubre de 1998.
Se pone en conocimiento, una vez más, del señor del Toro Montesdeoca, que la venta de cupones sin la preceptiva autorización tal como establece la vigente Ley de Juegos y Apuestas 6/1999, de 26 de marzo, supone infracción a la misma, advirtiéndole que de continuar con dicha venta podrá ser considerado como delito de desobediencia, conforme a lo establecido en el vigente Código Penal.
Segundo.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia presunta infracción a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en el artículo 16 del Decreto 56/1986, de 4 de abril, en el artículo 4 del Decreto 57/1986, de 4 de abril y en los artículos 2 y 7 del Decreto 138/1986, de 29 de septiembre, los anteriores hechos pueden ser constitutivos de falta muy grave. La infracción podrá ser sancionada con multa de entre sesenta mil ciento un euros con veintidós céntimos hasta trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 del citado Reglamento, en relación con los artículos 29.a) y 33.2.c) de la referida Ley, y la sanción adicional prevista en el apartado 5.c) del citado artículo 29, del decomiso y, cuando la sanción sea firme, la destrucción de los materiales con que se haya cometido la infracción.
Tercero.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.b) del citado Reglamento, dispone de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de la providencia y del presente Pliego de Cargos para presentar alegaciones, pudiendo asimismo solicitar el recibimiento a prueba del expediente, expresando los puntos de hecho sobre los que ha de versar y articulando la prueba de que intenta valerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de mayo de 2003.- El Instructor, Antonio S. Rodríguez Silvera.
"PROVIDENCIA:
Vista el acta de infracción de fecha 22 de julio de 2002 diligenciada por Funcionario de la Inspección del Juego y Apuesta de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica del Gobierno de Canarias levantada en el local de Asinmi (Asociación para la Integración Laboral de los Minusválidos) sito en calle Costa Rica, 3, en Las Palmas de Gran Canaria. Deduciéndose de la misma posible infracción a la normativa sobre el juego al comprobarse los siguientes hechos:
... Previa la acreditación profesional de los Inspectores que actúan, se realiza visita de inspección a la sede de la indicada asociación -Asinmi- compareciendo en representación de la misma D. Jerónimo del Toro Montesdeoca, con D.N.I. nº 42.722.239-S, en su condición de Presidente. Solicitado al mismo la preceptiva autorización administrativa para la venta de cupones, conforme a lo preceptuado en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de Juegos y Apuestas de Canarias, indica no disponer de la misma.
Manifiesta que se está procediendo a la venta diaria del cupón de esta asociación, al precio de un euro de lunes a jueves, y los viernes y domingos al precio de un euro y medio, no habiendo sorteos los sábados, realizándose el sorteo en combinación con el de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), correspondiendo los premios conforme a lo que se especifica en el dorso de los cupones, adjuntándose a la presente acta muestras de los mismos.
Añade el señor del Toro que a pesar de haber solicitado en repetidas ocasiones la autorización para la venta de estos cupones aún no se ha producido la misma.
Añade que esta asociación dispone en la actualidad de unos sesenta vendedores aproximadamente, distribuyéndose principalmente en Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife y en menor medida en el resto de las islas del Archipiélago, excepto en El Hierro, que no dispone de vendedores. Reitera su indicación a lo ya expresado por el mismo en acta de fecha 21 de octubre de 1996 que los cupones se imprimen en la Península sin poder concretar en dónde. Añade que el producto de la venta de cupones se sigue ingresando en la Caja Insular de Ahorros de Canarias en la sucursal de la misma en la calle Mesa y López de esta ciudad en la cuenta corriente nº 2052/0068 25-0330028930. Se adjunta a esta acta fotocopia del Impuesto Sobre actividades Económicas de la Agencia Tributaria de Las Palmas a nombre de Asinmi.
Se le recuerda al señor del Toro que por parte de la Inspección del Juego se ha procedido en varias ocasiones a levantar acta de infracción por la práctica de esta venta sin la preceptiva autorización, concretamente en Las Palmas en fechas 21 de octubre de 1996, y el 15 de julio de 1998, en Puerto del Rosario el 16 de julio de 1998.
Que por parte del Gobierno de Canarias se le han impuesto sanciones, respectivamente en fechas, mediante Orden de 19 de junio de 1997, segunda, por Decreto de 2 de abril de 1998, nº 30 y por último mediante Decreto nº 192, de 22 de octubre de 1998.
Se pone en conocimiento, una vez más, del señor del Toro Montesdeoca, que la venta de cupones sin la preceptiva autorización tal como establece la vigente Ley de Juegos y Apuestas 6/1999, de 26 de marzo, supone infracción a la misma, advirtiéndole que de continuar con dicha venta podrá ser considerado como delito de desobediencia, conforme a lo establecido en el vigente Código Penal.
Calificación jurídica de la infracción: en base a lo previsto en el artículo 26.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), en relación con el artículo 25.2.a) del Decreto 138/1986, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Juego mediante Boletos (B.O.C. nº 123, de 10.11.86), la infracción debe calificarse como muy grave, esto es, las actividades de explotación y distribución del juego de boletos sin contar con las autorizaciones administrativas otorgadas por el Órgano competente y la sanción adicional prevista en el apartado 5.c) del citado artículo 29, del decomiso y, cuando la sanción sea firme, la destrucción de los materiales con que se haya cometido la infracción.
Sanciones que puedan corresponder: la infracción podrá ser sancionada con multa de entre sesenta mil ciento un euros con veintidós céntimos hasta trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 del mismo texto reglamentario, en relación con los artículos 29.a) y 33.2.c) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo (B.O.C. nº 42, de 7.4.99) y la sanción adicional prevista en el apartado 5.c) del citado artículo 29, del decomiso y, cuando la sanción sea firme, la destrucción de los materiales con que se haya cometido la infracción.
Siendo competencia de este Centro Directivo, conforme determina el artº. 33.2.F).c) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de juegos iníciese expediente sancionador contra Asinmi (Asociación para la Integración Laboral de los Minusválidos) y cuantos resultaren estar implicados, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Decreto 138/1986, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Juego mediante Boletos, nombrando Instructor a D. Antonio Sebastián Rodríguez Silvera, funcionario adscrito a esta Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, debiendo notificarse a los interesados a los efectos de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, formulándose Pliego de Cargos.- Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de mayo de 2003.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación."
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de junio de 2003.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.
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