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BOC Nº 146. Miércoles 30 de Julio de 2003 - 3010

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

3010 - ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 17 de julio de 2003, que deja sin efecto la convocatoria de concurso, procedimiento abierto, para la contratación del servicio ordinario y mantenimiento de los sistemas de seguridad y servicio extraordinario de vigilancia de los centros de la Universidad de La Laguna.- Expte. nº 148/02.

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Por Resolución de 10 de junio de 2003 se convocó concurso, procedimiento abierto, para la contratación del servicio ordinario y mantenimiento de los sistemas de seguridad y servicio extraordinario de vigilancia de los centros de la Universidad de La Laguna.

Asimismo, por Resolución de este Rectorado de fecha 16 de julio de 2003, se deja sin efecto la convocatoria del concurso para la contratación del servicio de personal de asistencia. La citada anulación obliga a revisar el contenido del Pliego de Prescripciones Técnicas del contrato del servicio de vigilancia, con objeto de incluir las distintas prestaciones que han sido objeto de anulación y que por su naturaleza pueden ser asumidas por este último contrato.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias que tengo conferidas

R E S U E L V O:

Dejar sin efecto la convocatoria de concurso, procedimiento abierto, para la contratación del servicio ordinario y mantenimiento de los sistemas de seguridad y servicio extraordinario de vigilancia de los centros de la Universidad de La Laguna.

Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.

No obstante lo anterior, también podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

La Laguna, a 17 de julio de 2003.- El Rector, Ángel M. Gutiérrez Navarro.

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