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BOC Nº 146. Miércoles 30 de Julio de 2003 - 3009

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

3009 - ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 16 de julio de 2003, que deja sin efecto la convocatoria de concurso, procedimiento abierto, para la contratación del servicio de personal de asistencia por la Universidad de La Laguna.- Expte. nº 32/03.

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Por Resolución de 10 de junio de 2003, se procedió a convocar concurso para la contratación del servicio de personal de asistencia de la Universidad de La Laguna.

La naturaleza del objeto de este contrato confluye con la prestación de otros servicios contratados por esta Universidad, lo que puede repercutir de forma negativa en la prestación de aquellos servicios por la posible confusión en la delimitación del objeto del contrato.

Con el fin de evitar esos efectos negativos, y a fin de procurar la correcta prestación de servicios que, por otro lado, son imprescindibles para el correcto funcionamiento del servicio público que presta esta Universidad, se ha considerado oportuno dejar sin efecto la convocatoria a la que aludíamos en el encabezamiento de la presente Resolución.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias que tengo conferidas

R E S U E L V O:

Dejar sin efecto la convocatoria del concurso, procedimiento abierto, para la contratación del servicio de personal de asistencia por la Universidad de La Laguna.

Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.

No obstante lo anterior, también se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

La Laguna, a 16 de julio de 2003.- El Rector, Ángel M. Gutiérrez Navarro.

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