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2003/145 - Martes 29 de Julio de 2003

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Turismo

Regresar al sumario 3006 Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 15 de julio de 2003, sobre notificación de Resoluciones a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio de 2003.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

RESOLUCIÓN QUE SE CITA:

1ē) Libro nē 1 de Órdenes del Consejero de Turismo y Transportes, folio 184, nē 194.

orden de fecha 26 de junio de 2003, del consejero de turismo y transportes del gobierno de canarias, recaída en el expediente sancionador nē 02/111, instruido a travel group lifestyle international, s.l., titular de la explotación turística del establecimiento denominado travel group lifestyle international.

Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido a travel group lifestyle international, S.L., por Resolución de iniciación del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 22 de noviembre de 2002, como consecuencia de las denuncias formuladas por D. David Morran y D. Leonard Sheedy, remitidas por el Institut Catalá del Consum el 7 de abril de 2000, registro de entrada de 8 de mayo de 2000, números 4672 y 4673, y del acta de inspección nē 13553/2001, de 21 de febrero de 2001.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1ē) Con fecha 8 de mayo de 2000, se recibieron en esta Consejería denuncias formuladas por D. David Morran y D. Leonard Sheedy, remitidas por el Institut Catalá del Consum el 7 de abril de 2000, registro de entrada números 4672 y 4673, contra el establecimiento consignado en la que manifiestan la suscripción de contratos utilizando sistemas de venta engañosos, en los que no figura el objeto contractual y solicitando anular dichos contratos y recuperar el importe de los depósitos pagados.

2ē) Para comprobar los hechos denunciados, el 21 de febrero de 2001, se personó en el establecimiento de referencia, sito en la Avenida Islas Canarias, Centro Comercial Maretas, planta alta, en Costa Teguise, término municipal de Teguise, el servicio de Inspección de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, levantando al efecto el acta nē 13553/2001, en la que esencialmente se hace constar que debía acreditar la devolución de las cantidades recibidas como depósito o porque no se había producido dicha devolución y la Inscripción en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos.

3ē) El 22 de noviembre de 2002, se ordenó la iniciación de expediente sancionador, que lleva el nē 02/111, formulándose los hechos imputados y nombrándose al Instructor y Secretario del procedimiento, habiéndose notificado con publicación en el Boletín Oficial de Canarias nē 21, el 31 de enero de 2003.

4ē) Con fecha 26 de marzo de 2003 y habida cuenta que la titular consignada no presentó alegaciones ni aportó prueba alguna que desvirtuase el hecho imputado, el Instructor formuló Propuesta de Resolución, en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96) con una multa en cuantía de sesenta y seis mil (66.000) euros.

6ē) La empresa expedientada no ha realizado contestación a la Propuesta de Resolución.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), así como con el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21 de agosto).

Segunda.- En la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Tercera.- Las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.

Cuarta.- En el momento de ponderar la sanción se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad que establece el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), así como los criterios que se regulan en el artículo 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95).

Quinta.- Como quiera que no se han presentado alegaciones a la Propuesta de Resolución y por tanto no se ha desvirtuado el hecho imputado, estar abierto al público en general sin la preceptiva inscripción en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos, es por lo que debe estimarse la responsabilidad administrativa de travel group lifestyle international, S.L.

El hecho imputado infringe lo dispuesto en los artículos 13.2.a) y 22.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).

Dicho hecho viene tipificado en el artē. 75.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril), calificado como muy grave.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.J.C. nē 17, de 28.9.82), y el artē. 80.b) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril),

R E S U E L V O:

Imponer la sanción de multa de sesenta y seis mil (66.000) euros a travel group lifestyle international, S.L., con C.I.F. B-35.503.986, titular del establecimiento denominado travel group lifestyle international sito en Costa Teguise, término municipal de Teguise.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación; haciéndole saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, según lo estipulado en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 285, de 27 de noviembre, y B.O.E. nē 12, de 14.1.99).

En el caso de que el recurrente sea un representante y no se haya acreditado dicha representación, deberá aportar Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99).- Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de junio de 2003.- El Consejero de Turismo y Transportes, Juan Carlos Becerra Robayna.

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